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Autor Tema: Efectos de una sentencia de tutela en otro Estado Miembro de la UE.  (Leído 1066 veces)

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Desconectado Mgfrei

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Efectos de una sentencia de tutela en otro Estado Miembro de la UE.
« en: 11 de Junio de 2015, 14:55:31 pm »
Ando terminando un trabajo de DIPr y me gustaria contrastar con vosotros una duda que tengo, a ver si me logro ubicar.

- Sentencia española que otorga tutela de un niño con doble nacionalidad luso/hispana a su tia española.

- El tio paterno posteriormente interpone una segunda demanda en Portugal por la tutela.

Pregunta: ¿Qué efectos tiene la sentencia española en Portugal?

Entiendo que al regirse por el Reglamento Bruselas II bis, dicha sentencia se reconoce automáticamente en Portugal y no es necesario proceder a un exequatur.

Ahora bien, la demanda portuguesa, ¿se declina? ¿En base a que? ¿Control de oficio? ¿Podria hacer algo el tio para que prospere? (¿Cabe recurrir el procedimiento de reconocimiento si éste es automático?

Saludos.

Ad astra per aspera.

Desconectado Pravias

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Re:Efectos de una sentencia de tutela en otro Estado Miembro de la UE.
« Respuesta #1 en: 11 de Junio de 2015, 16:08:05 pm »
La sentencia es firme?
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Desconectado malomos

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Re:Efectos de una sentencia de tutela en otro Estado Miembro de la UE.
« Respuesta #2 en: 11 de Junio de 2015, 17:41:09 pm »
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Ando terminando un trabajo de DIPr y me gustaria contrastar con vosotros una duda que tengo, a ver si me logro ubicar.

- Sentencia española que otorga tutela de un niño con doble nacionalidad luso/hispana a su tia española.

- El tio paterno posteriormente interpone una segunda demanda en Portugal por la tutela.

Pregunta: ¿Qué efectos tiene la sentencia española en Portugal?

Entiendo que al regirse por el Reglamento Bruselas II bis, dicha sentencia se reconoce automáticamente en Portugal y no es necesario proceder a un exequatur.

Ahora bien, la demanda portuguesa, ¿se declina? ¿En base a que? ¿Control de oficio? ¿Podria hacer algo el tio para que prospere? (¿Cabe recurrir el procedimiento de reconocimiento si éste es automático?

Saludos.

Yo creo que en principio no debería poder recurrirse la sentencia  en base a la "confianza mutua" que debe regir entre los órganos jurisdiccionales de los EEMM. Y de añadidura decir tampoco puede revisarse el fondo del asunto (art.  26 Reglamento 2201/2003, de ) y por tanto deberá ser  automáticamente reconocida y sin procedimiento alguno (Art. 21). Sin embargo, el artículo 33 de dicho Reglamento parece entrar en contradicción con lo dicho porque posibilita a las partes impugnar la declaración de ejecutoriedad y considero la  aplicación el art. 23, motivos de denegación en interés superior del menor.  :)