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Autor Tema: DENEGACIÓN DE EMPADRONAMIENTO  (Leído 2293 veces)

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Desconectado mirela diana

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DENEGACIÓN DE EMPADRONAMIENTO
« en: 19 de Junio de 2015, 14:45:30 pm »
Buenas tardes. Tengo un problema con el ayuntamiento y quiero saber si alguien me puede ayudar a aclarar mis dudas, ya que alli nadie me informa de absolutamente nada.
El año pasado 2014, a fecha de 1 noviembre, el ayuntamiento me da de baja del empadronamiento a base de no responder  a dos cartas que me mandaron al domicilio, pero nunca llegaron (ya que estan en posesion del ayuntamiento, devueltas de correos, ya que vivimos en un chalet fuera del pueblo y no llega la cartera)y de las que nunca me enteré ni yo, ni nadie de mi familia.
Mi sorpresa es cuando la semana pasada (10 junio 2015) pido un certificado de empadronamiento y me entero de esta noticia (que desde 2014 estoy dada de baja). El lunes 15 de junio me presento en el ayuntamiento junto a mi cuñado, el propietario de la casa, para darme de alta otra vez, ya que no puedo estar en esta situación , sin empadronamiento, cuando yo vivo aqui y pago mis impuestos en este municipio.
El señor encargado del Negociado de Gobernación del ayuntamiento nos dice claramente que no me puedo empadronar si mi cuñado no se da de alta voluntariamente a una tasa de basura. Nos dijo que si me quiere empadronar se debe dar de alta, sino quiere empadronarme no hace falta darse de alta de la tasa. 
Según pedí explicaciones a esta decisión , nos comentó una ordenanza municipal que no me supo aclarar y dar más detalles. Miré detalladamente las ordenanzas y no encontré información en cuanto a la decisión suya de denegarme el empadronamiento por esta causa.
Creo que es una medida más de recaudación del ayuntamiento, ya que no es ni el primero ni el ultimo a usar estas medidas recaudatorias, sin fundamentos legales de denegarme el empadronamiento. Pedí por escrito el porque de la denegacion y espero aun su respuesta.
No se si es un chantaje o no , ya que nadie me informa en el ayuntamiento, pero no creo que es legal.
¿Alguien me puede ayudar por favor? Muchas gracias por anticipado.

Pagina de las ordenanzas del municipio
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Desconectado jsoriguer1

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Re:DENEGACIÓN DE EMPADRONAMIENTO
« Respuesta #1 en: 19 de Junio de 2015, 19:01:16 pm »
El empadronamiento es un derecho y un deber. Para empadronarte debes demostrar que vives en la ciudad, ¿como se demuestra? con la escritura de la propiedad de un piso o de una casa, o bien con el contrato de alquiler de una de las dos cosas, o bien que vayas a vivir junto con otra familia,  en este caso para empadronarte necesitarás la autorización de la persona empadronada que resida allí; con esta documentación, entiendo, que el Ayuntamiento tiene el deber de empadronarte, ahora bien, el Ayuntamiento debe entender que si vives alli, obviamente, debes pagar la tasa de basura, y las Ordenanzas Municipales que habría que ver son si el Ayuntamiento establece requisitos para residir en la ciudad, seguro que esta la tasa de basuras.

Lo que no entiendo muy bien es lo de tu cuñado, a no ser que vivais juntos y no pague la tasa de basuras.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:DENEGACIÓN DE EMPADRONAMIENTO
« Respuesta #2 en: 19 de Junio de 2015, 21:35:16 pm »
Tiene razón jsoriguer1.

Para dar de alta en el Padrón (es la Ley la que está por encima de la Ordenanza, y ésta no puede ir en contra de sus normas, eso que quede claro, con lo cual, supongo que estará bien) hace falta que la casa "figure", de ahí que pidan el recibo de la tasa de basura, o algún otro impuesto como podría ser el IBI si no les consta en su Catastro.

Ahora al por qué de la baja; lo que han realizado es una baja de oficio, se llama así el procedimiento, y no sé, pero supongo que serás comunitario UE o no comunitario, le llamamos ENSARC o no ENSARC; se envío la carta cuando la baja se solicita por el dueño del piso diciendo que esas personas no viven ahí, ya que aparecen en la vivienda empadronadas; a partir de ahí, cuando se tiene una serie de solicitudes (suelen ser cuantiosas) se saca el listado, se envía las cartas del aviso para que se pasen a "renovar" y en caso de que vengan devueltas (lo que suele pasar) se publican y se sigue con el procedimiento; una vez con la continuación del procedimiento y previa verificación de su traslado al INE, se da de baja.

Suele haber cantidad de "vecinos" en esta situación, que alquilan pisos, después cambian de vivienda, pero no se dan de baja y alta en el nuevo domicilio, así que después vienen los "líos".

Aporta el justificante de que esa vivienda está habitada, y en ese caso te podrán empadronar; esto viene recogido también en la norma estatal de base a todos los municipios.

Saludos y suerte