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Autor Tema: Un requisitoriado judicial necesita abogado para la lectura de derecho?  (Leído 13064 veces)

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Desconectado mian1982

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Buenas, es una cuestión en la que no se aclara nadie, ¿un detenido por requisitoria judicial necesita abogado para su lectura de derechos en sede policial?


Desconectado widowson

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Re:Un requisitoriado judicial necesita abogado para la lectura de derecho?
« Respuesta #1 en: 02 de Julio de 2015, 19:05:55 pm »
No.
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Desconectado ELESPA

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Re:Un requisitoriado judicial necesita abogado para la lectura de derecho?
« Respuesta #2 en: 02 de Julio de 2015, 19:43:08 pm »
NO, en absoluto. No es necesaria la presencia del abogado de ningún detenido en la lectura de derechos

Desconectado santiagohr2001

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Re:Un requisitoriado judicial necesita abogado para la lectura de derecho?
« Respuesta #3 en: 03 de Julio de 2015, 11:49:39 am »
Podeis dar alguna argumentación? resolución, ... alguna opinión de prestigios juristas? añadir algo, porque sino estamos igual.

Desconectado widowson

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Re:Un requisitoriado judicial necesita abogado para la lectura de derecho?
« Respuesta #4 en: 03 de Julio de 2015, 12:21:15 pm »
¿para qué? la presencia de abogado es preceptiva cuando lo marca la ley. Si no lo marca la ley no lo marca.
Y la ley dice que el abogado estará presente durante el interrogatorio y que podrá tener una entrevista reservada con el detenido después del interrogatorio. Si es una requisitoria judicial no hay interrogatorio, no hay investigación, sólo es la puesta a disposición judicial.
Es que no sé qué es lo que no se entiende.
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Desconectado ugax

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Re:Un requisitoriado judicial necesita abogado para la lectura de derecho?
« Respuesta #5 en: 03 de Julio de 2015, 12:29:50 pm »
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¿para qué? la presencia de abogado es preceptiva cuando lo marca la ley. Si no lo marca la ley no lo marca.
Y la ley dice que el abogado estará presente durante el interrogatorio y que podrá tener una entrevista reservada con el detenido después del interrogatorio. Si es una requisitoria judicial no hay interrogatorio, no hay investigación, sólo es la puesta a disposición judicial.
Es que no sé qué es lo que no se entiende.

totalmente de acuerdo
Saludos.
... ugaX.

Desconectado santiagohr2001

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Re:Un requisitoriado judicial necesita abogado para la lectura de derecho?
« Respuesta #6 en: 03 de Julio de 2015, 12:41:16 pm »
Yo creo que si deberia usarse en todo caso, porque el letrado defensor tiene la función de defender al detenido con motivo de la detención, no solo del interrogatorio, ya que debe ser garante de un proceso con garantias.
LA CONSULTA 2/2003 DE FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
En su apartado ll, c) “in fine” proclama que “del contenido
esencial de este derecho fundamental en el supuesto de
detención en primeras diligencias policiales, el TC declara que
la finalidad de esta asistencia consiste en asegurar, con su
presencia personal, que los derechos constitucionales del
detenido sean respetados, que no sufra coacción o trato
incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que
tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a
observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio,
así como sobre su derecho a comprobar, una vez realizados y
concluidos con la presencia activa del Letrado, la fidelidad de
lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la
firma. (SSTC 21/1997, 196/1987 y 252/1994).”
OBLIGACIÓN DEL ABOGADO DE ASESORAR TÉCNICAMENTE EN TODO
MOMENTO AL DETENIDO
• Es tan importante la función del abogado en la fase de detención, que el propio artículo 767
LECRIM expresamente declara que “desde la detención… será necesaria la asistencia letrada. La
Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de
Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado“.
• Es, por tanto, la detención y no la diligencia de declaración del detenido, la que impone la
necesidad de contar con la asistencia de un Letrado en sede policial.
• En este sentido, del examen de la doctrina emanada por nuestra jurisprudencia, el término
derecho a la “asistencia letrada” es una precisión terminológica que conlleva un papel activo del
abogado como consejero jurídico del detenido y no como notario del quehacer policial esta
sede, rol que se ha venido otorgando en la práctica por algunos operadores y que ni se
corresponde con la realidad legal, ni puede ser de recibo, a partir de los reiterados
pronunciamientos jurisprudenciales:
• Así Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, Fundamento Jurídico 4º: “… ya que, en el
curso de su declaración el detenido…, obviamente puede contar con el preceptivo
asesoramiento técnico al celebrarse la misma bajo la garantía de contradicción….”.
• Reiterada posteriormente en Sentencia del Tribunal Constitucional 196/1987, Fundamento
Jurídico 5º, “in fine”: “La esencia del derecho del detenido a la asistencia letrada es preciso
encontrarlo, no en la modalidad de la designación del abogado, sino en la efectividad de la
defensa, pues lo que quiere la Constitución es proteger al detenido con la asistencia técnica de
un Letrado, que le preste su apoyo moral y ayuda profesional en el momento de su detención y
esta finalidad se cumple con el nombramiento de un Abogado de oficio, el cual garantiza la
efectividad de la asistencia de manera equivalente al letrado de libre elección.”
• Más recientemente Sentencia del Tribunal Constitucional 199/2003: “ Tendrá el detenido el
debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de
guardar silencio.”

Desconectado widowson

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Re:Un requisitoriado judicial necesita abogado para la lectura de derecho?
« Respuesta #7 en: 03 de Julio de 2015, 13:53:37 pm »
Pues eso, con su libertad de declaración.
Y como aquí no hay ninguna declaración, no sé a que viene esa instrucción de la fiscalía general del estado.
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Desconectado ELESPA

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Re:Un requisitoriado judicial necesita abogado para la lectura de derecho?
« Respuesta #8 en: 03 de Julio de 2015, 18:10:40 pm »
La jurisprudencia del TS es reiterada en ese sentido y no impone la presencia del abogado en la lectura de derechos. El art. 520 Lecrim garantiza la presencia del abogado en las diligencias policiales y judiciales de declaración y en los reconocimientos de identidad de que es objeto y precisamente la asistencia

Desconectado ELESPA

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Re:Un requisitoriado judicial necesita abogado para la lectura de derecho?
« Respuesta #9 en: 03 de Julio de 2015, 18:15:35 pm »
del abogado en sede policial consiste en observar que se ha informado al detenido de sus derechos y se ha dado cumplimiento a su derecho al reconocimiento medico