La mayoría de las veces se emplean como sinónimos ya que suelen coincidir, pero creo que la ley personal afina más. Me explico: como sabes el estatuto personal aplicable a un individuo depende en principio de su nacionalidad, pero dentro de cada país pueden, como ocurre en España, existir determinadas modalidades de derecho foral o especial que hay que concretar mediante la vecindad civil en el caso español. Son los conflictos interterritoriales, algunos muy complicados en Estados Federales, como EEUU o México (aquí cada Estado tiene un código civil). Para ayudar en la función localizadora de la norma se suele recurrir a la norma de conflicto del Estado requerido, si existe, con alguna cláusula de escape, como la residencia habitual o bien a la remisión directa. También pueden darse conflictos interpersonales por la pertenencia del individuo a determinada etnia, religión o a ambas, lo que nos enlaza con la multiculturalidad y el orden público. Tales pertenencias se traducen en variantes legislativas que atañen sobre todo al la capacidad, Derecho de familia y sucesiones.
Todo esto a salvo de lo que digan los compañeros, como Palangana, expertos en la materia. Yo aún no la tengo aprobada del todo, pero creo que los tiros de lo que preguntas van por ahí
. Saludos.