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Autor Tema: Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)  (Leído 70666 veces)

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Desconectado V.Entenza

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #40 en: 20 de Septiembre de 2014, 13:13:37 pm »
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Hola! El II es tipo test, el III y el IV son preguntas de desarrollo.

Un saludo

Hmm, pues muchas gracias Ra_chel ... creo que el de tercero, era aquel en que el temario básicamente consistía en la trilladisima ley 30/92... ¿Me equivoco?

Un abrazo.


Desconectado zulukiller77

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #41 en: 21 de Septiembre de 2014, 12:25:24 pm »
Hola buenos dias compañeros.
os queria hacer una pregunta a los que ya conoceis esta asignatura.
Me falta una asignatura por elegir y no se cual coger. Si esta Advo II o derecho eclesiastico del estado. Tengo Advo I aprobado. Seria para dejarla para septiembre. Cual es mas llevadera o menos coñazo de las dos o facil de estudiar y aprobar?
Un saludo y muchas gracias. Animo que esto comienza ya.
SI VIS PACEM PARA BELLUM

Desconectado Dret_B

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #42 en: 24 de Septiembre de 2014, 19:52:27 pm »
Podría decirme alguien la diferencia entre derecho subjetivo e interés legítimo?

Gracias

Desconectado Jomari

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #43 en: 25 de Septiembre de 2014, 14:49:03 pm »
Compruebo en la guía que la bibliografía básica es "Derecho Administrativo II. Régimen jurídico de la actividad administrativa", de R. Parada Vázquez. Pero posteriormente pone que para la asignatura, el manual aconsejado es "El Derecho Administrativo: Parte General, tomo I", de R. Parada Vázquez, salvo en los 3 primeros capítulos -cuyo estudio correspondía al Derecho Administrativo I".

Por cierto, he mirado la bibliografía de Derecho Administrativo I y es PARADA VÁZQUEZ, R.,Derecho Administrativo I. Introducción. Organización Administrativa. Empleo Público. Editorial Open Ediciones Universitarias, última edición disponible. Ya no queda ni rastro de los 3 primeros capítulos del libro de parte general que antes sí se estudiaban.

A fin de cuentas, y hasta que la plataforma ALF esté operativa, ¿cual es realmente la bibliografía básica de esta asignatura?. ¿Realmente hay que estudiar el tomo I de parte general o nos ceñimos al nuevo manual?.

Desconectado Dret_B

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #44 en: 25 de Septiembre de 2014, 20:13:58 pm »
Sí, también me di cuenta que en la web no queda muy claro el libro básico. Habrá que esperar al programa.


Podría decirme alguien diferencias entre derecho subjetivo e interés legítimo? Gracias

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #45 en: 25 de Septiembre de 2014, 20:45:50 pm »
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Sí, también me di cuenta que en la web no queda muy claro el libro básico. Habrá que esperar al programa.


Podría decirme alguien diferencias entre derecho subjetivo e interés legítimo? Gracias

Hola

No tengo los manuales de la UNED (Parada), los tengo prestados, así que tiro de la memoria y de la Ley, jejje, que la memoria no da para tanto.

Supongo que te refieres a los interesados en un procedimiento administrativo.

Son interesados aquellas personas a quienes se refiere directamente el procedimiento, en su calidad de destinatario primarios de las potestades administrativas. Esta condición se adquiere:

- bien porque dichas personas hayan iniciado el procedimiento con objeto de obtener un beneficio (por ejemplo, el peticionario de una subvención), art. 31.1 a) LRJPAC

- bien porque el procedimiento se haya iniciado de oficio por la Administración en relación con una situación o conducta de dichas personas (por ejemplo, aquéllos a quiénes se instruye un procedimiento sancionador en materia de tráfico; en este caso aunque la LRJPAC no se refiere explícitamente a ellas en el art. 31, pero sí que de modo implícito se hallan comprendidas en el apartado a.b) -te le explico ahora-.

Tienen también la condición de interesados (esta es la clasificación por la que preguntas, creo), aquellas personas que, sin haber iniciado el procedimiento ni ser las directamente afectadas por el mismo, ostentan una situación jurídica que pueda verse afectada por la resolución que se dicte en él. La LRJPAC distingue entre estas personas según cuál sea el tipo de titularidad afectada:

- si estas personas son titulares de "un derecho subjetivo", deben ser preceptivamente emplazadas por la Administración para que, si les convienes, comparezcan en el procedimiento y defiendan en él tal derecho, art. 31.1.b), por ejemplo, la empresa adjudicataria de un concurso cuya resolución es impugnada por otro licitador.

- si, en cambio, son titulares de "meros intereses legítimos", la Administración no está obligada a emplazarles, aunque puede hacerlo; pero si ellas toman la iniciativa de comparecer en el expediente, la Administración debe aceptarlo y tenerles en por parte en el mismo; dice así el art. 31.1.c), "aquéllos cuyos intereses legítimos individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva"; por ejemplo, el titular de una farmacia que decide comparecer en el expediente de autorización de una farmacia próxima para oponerse al otorgamiento; en este caso el que ya tiene la farmacia montada, previa concesión de hace años, no tiene derecho subjetivo alguno, pero ¡tate! la posiblidad de que se le pueda ir clientela le hace tener "un interés legítimo" para personarse en es expediente de concesión antes de que el órgano de la administración dicte resolución de concesión definitiva.  ;)

Desconectado Ra_chel

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #46 en: 25 de Septiembre de 2014, 20:51:16 pm »
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Compruebo en la guía que la bibliografía básica es "Derecho Administrativo II. Régimen jurídico de la actividad administrativa", de R. Parada Vázquez. Pero posteriormente pone que para la asignatura, el manual aconsejado es "El Derecho Administrativo: Parte General, tomo I", de R. Parada Vázquez, salvo en los 3 primeros capítulos -cuyo estudio correspondía al Derecho Administrativo I".

Por cierto, he mirado la bibliografía de Derecho Administrativo I y es PARADA VÁZQUEZ, R.,Derecho Administrativo I. Introducción. Organización Administrativa. Empleo Público. Editorial Open Ediciones Universitarias, última edición disponible. Ya no queda ni rastro de los 3 primeros capítulos del libro de parte general que antes sí se estudiaban.

A fin de cuentas, y hasta que la plataforma ALF esté operativa, ¿cual es realmente la bibliografía básica de esta asignatura?. ¿Realmente hay que estudiar el tomo I de parte general o nos ceñimos al nuevo manual?.

Si tienes dudas de la bibliografía basica de cualquier asignatura entra en la pagina de sanz y torres y sabrás que libros usar. En el caso de adm II es sólo el segundo tomo. Te dejo enlace  ;)

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Un saludo
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Desconectado Dret_B

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #47 en: 25 de Septiembre de 2014, 21:34:21 pm »
Gracias Nieves,

He leído que el interés legítimo tiene que ver con el interés general, y que el derecho subjetivo es aquel que sólo afecta a un particular y qué puede ser exigible por el particular, pero el interés legítimo también puede ser exigido?

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #48 en: 25 de Septiembre de 2014, 21:43:19 pm »
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Gracias Nieves,

He leído que el interés legítimo tiene que ver con el interés general, y que el derecho subjetivo es aquel que sólo afecta a un particular y qué puede ser exigible por el particular, pero el interés legítimo también puede ser exigido?

El interés legítimo puede ser individual y colectivo; el derecho subjetivo sí que afecta a un particular, ya sea persona física o jurídica -el ejemplo de la empresa a la que ha adjudicado el contrato, cuya licitación es impugnada por otra empresa-.

Si quien tiene un interés legítimo pide personarse en el expediente antes de que caiga resolución definitiva, sí -una vez producida ésta, solo cabría recurrirla, y eso sólo tiene derecho el que ha solicitado ese derecho a la Administración, o que cree tenerlo-.

Piensa en el ejemplo de la farmacia; su concesión está limitada al número de habitantes del municipio, a una cierta distancia, etc -se recoge en la normativa específica de cada Comunidad Autónoma-, con lo cual si alguno de esos requisitos no se reúnen, el propietario de la farmacia ya en funcionamiento, se persona e impugna la concesión, es "su interés legítimo" el que le apoya.

Lo dicho, nueva compañera, me encantaría ayudarte, pero realicé los dos administrativos primeros en la presencial, si bien, esos manuales de Parada traen ejemplos que ayudan, en el III a mi me ayudó cuando no entendía algo el mismo manual; ahora bien, cada cual puede estudiar conforme a su criterio, yo necesito el manual al lado, y ello me lleva a que en algunas cosas no me fíe al responderte -aunque eso es doctrina general-, es mejor el manual y autor recomendados.

Lo dicho, ¡suerte!  :)

Desconectado Dret_B

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #49 en: 25 de Septiembre de 2014, 21:48:18 pm »
Gracias Nieves, lo pensaré.

Desconectado jarg53

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #50 en: 27 de Septiembre de 2014, 12:12:39 pm »
Muchas gracias MNieves. A mi también me has ayudado mucho con tu explicación. Gracias de verdad.  :)

Desconectado Dret_B

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #51 en: 27 de Septiembre de 2014, 17:09:24 pm »
Hola, alguien podría ponerme un ejemplo del art. 48.2 LRJ-PAC? Lo que no entiendo es lo que he puesto en negrita. Gracias!

Art. 48.2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Desconectado Dret_B

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #52 en: 27 de Septiembre de 2014, 17:20:24 pm »

Hola Nieves, sólo una observación a tu comentario: no sólo los arts. 31.1 b y 31.1.c se refieren a los intereses legítimos, también el art. 31.1 a habla de ellos. Es decir, que quien inicia el procedimiento puede ser como consecuencia de tener un interés legítimo, y no sólo debido a un derecho subjetivo.

Empiezo a tener una ligera idea de la diferencia entre derecho subjetivo e interés legítimo, pero todavía no la tengo muy clara. Si alguien puede ayudarme..gracias


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Hola

No tengo los manuales de la UNED (Parada), los tengo prestados, así que tiro de la memoria y de la Ley, jejje, que la memoria no da para tanto.

Supongo que te refieres a los interesados en un procedimiento administrativo.

Son interesados aquellas personas a quienes se refiere directamente el procedimiento, en su calidad de destinatario primarios de las potestades administrativas. Esta condición se adquiere:

- bien porque dichas personas hayan iniciado el procedimiento con objeto de obtener un beneficio (por ejemplo, el peticionario de una subvención), art. 31.1 a) LRJPAC

- bien porque el procedimiento se haya iniciado de oficio por la Administración en relación con una situación o conducta de dichas personas (por ejemplo, aquéllos a quiénes se instruye un procedimiento sancionador en materia de tráfico; en este caso aunque la LRJPAC no se refiere explícitamente a ellas en el art. 31, pero sí que de modo implícito se hallan comprendidas en el apartado a.b) -te le explico ahora-.

Tienen también la condición de interesados (esta es la clasificación por la que preguntas, creo), aquellas personas que, sin haber iniciado el procedimiento ni ser las directamente afectadas por el mismo, ostentan una situación jurídica que pueda verse afectada por la resolución que se dicte en él. La LRJPAC distingue entre estas personas según cuál sea el tipo de titularidad afectada:

- si estas personas son titulares de "un derecho subjetivo", deben ser preceptivamente emplazadas por la Administración para que, si les convienes, comparezcan en el procedimiento y defiendan en él tal derecho, art. 31.1.b), por ejemplo, la empresa adjudicataria de un concurso cuya resolución es impugnada por otro licitador.

- si, en cambio, son titulares de "meros intereses legítimos", la Administración no está obligada a emplazarles, aunque puede hacerlo; pero si ellas toman la iniciativa de comparecer en el expediente, la Administración debe aceptarlo y tenerles en por parte en el mismo; dice así el art. 31.1.c), "aquéllos cuyos intereses legítimos individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva"; por ejemplo, el titular de una farmacia que decide comparecer en el expediente de autorización de una farmacia próxima para oponerse al otorgamiento; en este caso el que ya tiene la farmacia montada, previa concesión de hace años, no tiene derecho subjetivo alguno, pero ¡tate! la posiblidad de que se le pueda ir clientela le hace tener "un interés legítimo" para personarse en es expediente de concesión antes de que el órgano de la administración dicte resolución de concesión definitiva.  ;)

Desconectado dgarcia1225

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #53 en: 27 de Septiembre de 2014, 17:22:57 pm »
Por ejemplo, si te notifican el 30 de enero, y el plazo vence en un mes, al no haber en febrero día 30 el plazo vencería el último día de éste mes ( el día 28 o 29, en su caso.)  ;)
Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa. (Montesquieu)

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #54 en: 28 de Septiembre de 2014, 08:48:48 am »
Gracias García, pero no sería el 31 de enero? enero tiene 31 días...

Desconectado dgarcia1225

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #55 en: 28 de Septiembre de 2014, 09:58:07 am »
Y que tiene que ver que tenga 31 , días? ??? Lo importante.es el día de la notificación ...
Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa. (Montesquieu)

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #56 en: 28 de Septiembre de 2014, 10:30:02 am »
Ay es verdad que el plazo vence en febrero  ;), por tanto el último día del mes de febrero, que a veces será 28 y o a veces 29- gracias!

Desconectado Dret_B

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #57 en: 28 de Septiembre de 2014, 10:34:24 am »
García, escribiste lo siguiente:

'Por ejemplo, si te notifican el 30 de enero, y el plazo vence en un mes, al no haber en febrero día 30 el plazo vencería el último día de éste mes ( el día 28 o 29, en su caso.)'

Podría ser que hubiera un pequeño error en tu frase? Porque si el cómputo empieza a contarse un día después de la notificación, entonces tu frase debería decir esto otro? (ver negrita)

'Por ejemplo, si te notifican el 30 de enero, y el plazo vence en un mes, al no haber en febrero día 31 el plazo vencería el último día de éste mes ( el día 28 o 29, en su caso.)'

Correcto? Gracias

Desconectado dgarcia1225

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #58 en: 28 de Septiembre de 2014, 11:48:34 am »
Correcto, llevas toda la razón, disculpa el lapsus  :)
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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #59 en: 28 de Septiembre de 2014, 13:06:01 pm »
muchísimas gracias, García!