a ver si me aclaro, no lo entiendo bien, son 20 a 25 años por asesinato, en el cual se tiene que dar una de las tres circunstancias, si se da otra además de la que cualifica el asesinato, no se aplicaría la pena en su mitad superior? estaríamos en agravante, no?
digamos alevosia y ensañamiento, se aplicaría la pena en su mitad superior de los 20 25 años... no? así es como lo entendí yo.
No, ILSE.
Por asesinato son de 15 a 20 años. Para calificarlo de asesinato es suficiente con que se dé una de las tres circunstancias del art. 139 CP. Fíjate que, casualmente, esa tres circunstancias son también agravantes genéricos del art. 22 CP, pero que en este caso forman parte del tipo.
Ahora bien, el art. 140 CP dice que cuando concurran más de una circunstancia de las contempladas en el art. 139 CP estaremos ante un supuesto agravado de asesinato, con pena de 20 a 25 años.
Respecto de este supuesto agravado tenemos dos interpretaciones:
1-. La doctrina mayoritaria, que opina que ya se da este supuesto con sólo dos de las tres circunstancias del art. 139 CP, y que si además se dieran las 3, estaríamos ante una agravación del supuesto agravado, que conforme al art. 66.3º, supondría aplicar la pena en su mitad superior. En resumen, según esta doctrina, tendríamos asesinato -art. 139 CP de 15 a 20 años-, supuesto agravado de asesinato -art. 140 CP de 20 a 25 años-, y asesinato agravado en el que concurre además una agravación genérica, que sería el caso en que se dan las tres circunstancias del art. 139 CP, aplicándose la pena del art. 140 CP en su mitad superior.
2-. El autor del libro no está de acuerdo con la doctrina mayoritaria y lo argumenta de esta manera. Si el asesinato requiere una de las tres circunstancias del art. 139 CP, tenemos que ese tipo consiste en matar + 1 circunstancia. Si el art. 140 dice que el supuesto agravado es el asesinato (matar + 1 circunstancia del 139 CP) además de más de 1 circunstancia, o sea 2 circunstancias, del art. 139 CP, entonces tendríamos que el supuesto gravado es el normal (matar + 1 circunstancia) más 2 circunstancias, en definitiva: (matar + 1 circunstancia + 2 circunstancias) = matar + 3 circunstancias del 139 CP. Por tanto, visto así el art. 140 CP, las 3 circunstancias formarían parte del tipo agravado, por lo que, ninguna de ellas podría ser agravante genérica por impedirlo el art. 67. En esta interpretación, la pena del 140 CP sería de 20 a 25 años, sin imponerse la aplicación de la mitad superior.
En la interpretación del autor, al tener que darse las tres circunstancias para que se pueda aplicar el supuesto gravado del 140 CP, considera muy improbable que pueda ser de aplicación en la práctica.
Saludos