¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ATENCIÓN!!!!!!!!!!
Algo de lo que no nos hemos dado cuenta; no están ni en los apuntes que yo actualicé -jopé, no presté, por lo visto, la suficiente atención a lo que no había sufrido modificación, pero hay que estar a todo, a los posibles fallos, a los comidos que no deben ser tales, en fin, a todo.
Al colgar mis apuntes actualizados y en base a los que he comentado, me atribuyo la responsabilidad de lo que pueda estar mal -cada cual es como es-, no obstante mis pasadas a los propios apuntes y al manual, esa inseguridad, hace que llegue a tiempo, creo. Lo siento, en lo que a mi respecta, exclusivamente. También está mal y no recogido un dato en los actualizados por victoriasoy y teufel, por si quienes estudian por ellos lo quieren corregir.
Tema 4, subepígrafe 6.2. Las horas complementarias. 6.2.3. Contenido y régimen jurídico. - subrayado lo que hay que añadir, y tacho lo que está mal en los míos, y lo vuelvo a escribir-.
Sólo se puede formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en el cómputo anual.
Las horas complementarias sólo son posibles en contratos indefinidos a tiempo parcial. El pacto contemplará el número de horas complementarias que puede requerir el empresario, que en ningún caso excederá el 15 30 por 100 de las horas extraordinarias. Los convenios sectoriales colectivos pueden establecer otro máximo, que nunca podrá superar el 60 por 100 de las horas ordinarias, ni ser inferior al 30 por ciento.
El trabajador debe conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de 7 3 días, salvo que otro plazo inferior se establezca en convenio colectivo. Estas horas se retribuyen como ordinarias, cotizan a efectos de SS, y su número se recogerá en el correspondiente recibo individual de salarios. art. 12.5.f) ET.
Falta esto, creo que hubo una pequeña mezcla, lo pongo en negrita y subrayado.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario puede, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no puede superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas extraordinarias objeto de contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computan a efetos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c) del artículo 12.5 ET.
Bien, la diferencia de uno a otro, en el primer caso, se requiera el pacto escrito, específico y expreso de las horas complementarias; en el segundo, aparte de ese pacto, el empresario puede "ofrecer" al trabajador que puede aceptar o no, ya que es de "aceptación voluntaria", esa horas complementarias con el régimen legal algo diferente.
La retribución y cotización es igual a lo anterior.
P.D.: Corregid apuntes, son matices que pueden ser en el tipo test, e incluso en la cuestión, un suspenso.