Bueno, Capítulo 8 terminado, y me estoy dejando casi la vista, subrayo el manual, me voy a los apuntes, compruebo, en fin, que desde el Capítulo 6 pequeñas modificaciones, en el 7 y en el 8, también; en este último volvemos a encontrarnos con el art. 47 ET.
Una cosa que me he dado cuenta, en lo que llevo comprobado hasta ahora, y no ha habido modificación, con lo cual es error en los apuntes, así que este es mi consejo -que me tengo que aplicar igualmente cuando realizo apuntes en grupo- para quiénes realizamos apuntes en grupo, por favor, no demos al copia/pega sin comprobar, la confianza del mismo grupo en ellos se deteriora, y el cualquier otro/a compañero/a que confíe en ellos.
Esto lo he visto repetido tres veces,
El periodo de consultas tiene una duración máxima de 30 días naturales (15 para empresas con menos de 50 trabajadores). En el acuerdo se ha de recoger la identidad de los trabajadores afectados. Y al finalizar este periodo, las partes informarán del resultado al juez mercantil.
Recibida dicha comunicación, el secretario judicial recaba un informe de la autoridad laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado, que debe ser emitido en el plazo de quince días.
Se recoge entre paréntesis un plazo de 30 días en los apuntes, si no es así, en un tipo test, se responde mal a una posible pregunta.