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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)  (Leído 97155 veces)

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #120 en: 02 de Octubre de 2014, 17:50:25 pm »
Modificaciones tema 17
se añade un útimo párrafo (pág 207) al epígrafe 1. concepto y funciones del secreto instructorio (dentro de II. El secreto instructorio).
 
El secreto instructorio puede adoptarse ante cualquier delito público o incluso semipúblico, pero nunca en los privados.

No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #121 en: 02 de Octubre de 2014, 18:19:46 pm »
Modificaciones Tema 18
 
En las páginas 232-233, el final del  epígrafe 2. auto de procesamiento (dentro de II: los actos judiciales de imputación) la nueva redacción es la siguiente (en rojo lo añadido):
 
G)       Presupuesto material del procesamiento es la existencia de «algún indicio racional de criminalidad» (art. 384.1). Por dicho (oscuro) concepto cabe entender la fundada sospecha de participación, en cualquiera de sus grados, de una persona en un hecho punible no obstaculizada por la ausencia de alguno de los presupuestos procesales que impiden el procesamiento o por la evidencia en la concurrencia de alguna de las causas de extinción y, en menor medida, de exención de la responsabilidad penal.
Son presupuestos procesales, cuya ausencia condiciona la admisibilidad del procesamiento, la capacidad para ser parte y de actuación procesal del imputado (la minoría de edad o la muerte), la falta de autorización para procesar (art. 303,309 y 750), la falta de legitimación activa en los delitos semipúblicos (la cualidad de ofendido) y de la denuncia y querella en los delitos semipúblicos y privados
Así mismo, han de impedir el procesamiento la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la responsabilidad penal, de las establecidas en el art. 130 CP, habida cuenta de su naturaleza de presupuestos procesales de carácter negativo y, por tanto de que su fácil justificación a través del oportuno documento público posibilita la obtención de la evidencia necesaria para desvirtuar esta declaración judicial
H) Sin embargo, el tratamiento de las circunstancias eximentes o de exención de la responsabilidad penal de los arts 19 y 20 del CP ha de ser muy diverso, pues, en definitiva, son hechos impeditivos de la pretensión penal y, en dicha calidad, requieren una actividad probatoria en el juicio oral. Con todo, sería antieconómico y materialmente injusto someter al imputado, en quien concurra alguna de tales circunstancias, a un juicio oral en el que, con anterioridad el mismo, hay podido evidenciarse su falta de responsabilidad penal. En tal supuesto, se han apuntado como causas de exención que pueden estimarse en esta fase: las de caso fortuito, fuerza irresistible, complimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho y, con dudas, la legítima defensa, el estado de necesidad y la obediencia debida.
I) Con independencia de los actos de defensa, el procesamiento, finalmente, produce toda una serie de importantes efectos sobre las medidas cautelares y provisionales. Con respecto a las primeras, el efecto que genera es el de constituir el “fumus boni iuris” o imputación suficiente para justificar la adopción de las medidas cautelares de carácter provisional; en tal sentido, el procesamiento se convierte en requisito previo de la libertad provisional (arts 529 y ss.), de las finanzas y embargos aseguratorios de la pretensión civil (arts 589 y ss.) y de la requisitoria de búsqueda y captura. En cuanto a las segundas, cabe destacar la privación del permiso de conducción (arts. 529 bis, aunque también pueden adoptar esta medida los funcionarios de la policía judicial: 786.C) y la suspensión provisional en el ejercicio de su oficio o cargo al funcionario procesado, efecto este último que suele establecerse en la oportuna legislación especial administrativa y en materia de terrorismo (art. 384 bis)
H)        En cuanto a los medios de impugnación señalemos, en último lugar, que es obligado distinguir los autos denegatorios de la petición de procesamiento, de los confirmatorios. Con respecto a los primeros, dispone el art. 384.7 que tan sólo podrá interponerse el recurso de reforma, sin que sea procedente el de apelación; ello no obstante, la parte acusadora gravada por tal decisión podrá reproducir su solicitud en la fase intermedia y ante la Audiencia, al evacuar el traslado al que se refiere el art. 627. En cuanto a los autos estimatorios del procesamiento, puede contra ellos interponerse el recurso de reforma y el de apelación, este último con carácter independiente o subsidiario.
K) Tanto el auto de procesamiento, como la resolución del pertinente recurso de apelación, en la medida en que impliquen la asunción de un juicio de imputación que se erija en “prejuicio” acerca de la culpabilidad del acusado, inhabilitan a los magistrados, en dichos actos intervinientes, para conocer del juicio oral y dictar sentencia, ya que, en tal supuesto, se violaría el derecho al juez legal imparcial, implícito en el derecho a un proceso con todas las garantías
 
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #122 en: 02 de Octubre de 2014, 18:25:10 pm »
Tema 19 sin cambios
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #123 en: 02 de Octubre de 2014, 18:44:06 pm »
 
El tema 20 cambia bastante, se han añadido bastantes epígrafes que no estan en la anterior edición. Me llevaría mucho tiempo ir copiándolo ahora. Lo pondré en los próximos días
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #124 en: 02 de Octubre de 2014, 18:50:00 pm »
Tema 21 sin cambios
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #125 en: 02 de Octubre de 2014, 19:14:27 pm »
Modificaciones tema 22
En la página256 dentro del epígrafe B) el sujeto pasivo (I: la entrada; 3. Elementos subjetivos), queda redactado así: (en rojo lo añadido)
 
B)     Sujeto pasivo
 
El destinatario de esta diligencia ha de ser el «interesado o persona que legítimamente lo represente» (arts. 550 y 569), quien ha de ser el titular del derecho a la intimidad o privacidad del lugar cerrado, objeto de la entrada y quien habrá de estar presente en la diligencia de registro, bajo sanción de nulidad del acto de prueba. La capacidad la ostentan, pues, todas las personas físicas, mayores de edad y capaces y la legitimación, para esta diligencia, la ostenta el titular de la posesión de la morada, cuya entrada se pretende. [/color]Pero es válido el registro, si, por encontrarse detenido el titular, lo presencia la persona conviviente.
 
  a)     De conformidad con una interpretación literal de tales preceptos de la LECrim el «interesado» ha de revestir necesariamente la cualidad de persona física, ya que las personas jurídicas, si bien naturalmente tienen «domicilio social», no pueden, por su propia naturaleza, ser titulares del derecho a la inti­midad, al que tiende a proteger la inviolabilidad del domicilio. [/color]Pero la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal, ha introducido un nuevo número 4º al art 554, conforme al cual se reputan domicilio, a los efectos de la entrada y registro: “….el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros”.  Asimismo, la legislación ordinaria puede disciplinar también el régimen de entrada en las dependencias de las personas jurídicas (cfr. El art 9 LPH para el registro de los elementos comunes de una propiedad horizontal o los artículos 129 y 130 de la lely 11/1986, de 20 de marzo o “Ley de Patentes” que, al igual que el art. 261.5 de la LEC vigente, disciplina una “entrada civil” a fin de proteger el secreto industrial).
[/color]En todos estos supuestos el destinatario de la entrada puede ser una persona jurídica
 

[/color]b)     Tatándose de personas físicas, los destinatarios pueden ser nacionales o extranjeros. La LECrim extiende el ámbito de protección del domicilio al de los extranjeros (arts. 545 y 550). Del mismo modo, la Constitución (art. 13) y el artículo 3 de la LO 4/2000, de 11 de enero, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, reafirman la titularidad del extranjero sobre el carácter inviolable de su domicilio.
 
c)     Finalmente, el interesado, nacional o extranjero, habrá de ser la persona que more o habite en el lugar cerrado. El sujeto destinatario de la diligencia no es, pues, necesariamente el titular dominical, sino, quien ostente la posesión, aun cuando sea de mero hccho (tanto el arrendatario, cuanto el precarista). La LECrim no requiere una posesión prolongada o ininterrumpida y, así, la jurisprudencia reputa con acierto, «morada» a las habitaciones de los hoteles o a las «roulottes» y tiendas de campaña.
 
4.     OBJETO MATERIAL
 
El objeto material genérico de esta diligencia es cualquier lugar cerrado, que sirva de habitáculo o morada a su destinatario. Por tanto, hay que entender incluido dentro de este concepto, no sólo el domicilio civil, sino también y, sobre todo, la residencia o, como señala la propia LECrim, «el edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia» (art. 554.2°). Dentro del referido «lugar cerrado» no cabe distinguir dependencias, que pudieran desvincularse del objeto de la entrada, siempre y cuando estén unidas entre sí, porque a los efectos del artículo 191.1°, tal y como ha afirmao el TS, ha de entenderse por morada cualquier dependencia de una vivienda y no exclusivamente las que sirvan de habitación.
[/color]No tiene esta consideración un automóvil, aunque lo tiene una caravana o los camarotes de las embarcaciones, pero no el resto del barco
 
 
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Desconectado silvestre

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #126 en: 02 de Octubre de 2014, 20:28:13 pm »
En el tema 23 también hay bastantes modificaciones, tantas que me excede el máximo de carácteres permitidos en un mensaje y además no es pragmático ponerlo en forma de post. Pensaré otra forma de ponerlo, un word. Cuando tenga todas las modificaciones restantes y colgarlo.
 
Creo que así será más claro y útil. Intentaré tenerlo todo listo para el domingo-lunes, a ver si me da tiempo.
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #127 en: 02 de Octubre de 2014, 21:21:17 pm »
Uf pues parece que va hacer falta editar bastante los apuntes y hacer unos definitivos cuando suban el programa y nos aseguremos si quitan algo,no?porque no se si en esta hubo el año exclusión de temario.



Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #128 en: 02 de Octubre de 2014, 21:30:59 pm »
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En el tema 23 también hay bastantes modificaciones, tantas que me excede el máximo de carácteres permitidos en un mensaje y además no es pragmático ponerlo en forma de post. Pensaré otra forma de ponerlo, un word. Cuando tenga todas las modificaciones restantes y colgarlo.
 
Creo que así será más claro y útil. Intentaré tenerlo todo listo para el domingo-lunes, a ver si me da tiempo.

Silvestre, si necesitas algo de ayuda, me ha llegado esta mañana el manual y el código. No tienes nada más que decirme si lo necesitas y qué quiere que repase.

Un saludo

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #129 en: 02 de Octubre de 2014, 21:34:06 pm »
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Silvestre, si necesitas algo de ayuda, me ha llegado esta mañana el manual y el código. No tienes nada más que decirme si lo necesitas y qué quiere que repase.

Un saludo

El Código de leyes procesales editorial La Ley de 2014, nieves?yo tengop el de 2011,es con el que pretendo examinarme,me valdrá no?

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #130 en: 02 de Octubre de 2014, 21:38:39 pm »
Mi idea es actualizar los de ninha das coletas...

Picapleito, en principio también utilizaré el código que tengo del año pasado....

Silvestre!!! Miles de gracias otra vez, y también a mnieves, que es más generosa! siempre dispuesta a echar una mano...eres un encanto!!  :-*  :-*

 ;)

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #131 en: 02 de Octubre de 2014, 21:44:28 pm »
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Uf pues parece que va hacer falta editar bastante los apuntes y hacer unos definitivos cuando suban el programa y nos aseguremos si quitan algo,no?porque no se si en esta hubo el año exclusión de temario.

No lo sé compañero, es decir, tendría que comprobar las modificaciones; supongo que sólo hará falta saber las de la LOPJ y de la LECrim.

Es fácil comprobarlo en la página de noticiasjurídicas, más que nada porque indicas las modificaciones en rojo y hace mención al año y a la ley.

Creo que eres de los que más me han "tratado", yo no me fiaría de ir con un Código de 2011, pero también depende de la economía de cada cual, o de lo que cada cual se quiera privar -yo he optado por tirar de legumbres todo el mes-.

Un abrazo, y como sé que quizás hasta eso sea difícil, mira en esa página; no sé si victoriasoy al hacer mención al único artículo que ha sido modificado se estaba refiriendo al año pasado.

P.D. Se me había quedado pillada la página

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #132 en: 02 de Octubre de 2014, 21:45:56 pm »
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Mi idea es actualizar los de ninha das coletas...

Picapleito, en principio también utilizaré el código que tengo del año pasado....

Silvestre!!! Miles de gracias otra vez, y también a mnieves, que es más generosa! siempre dispuesta a echar una mano...eres un encanto!!  :-*  :-*

 ;)

He tenido, por suerte, buenos referentes en generosidad.  :-*

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #133 en: 02 de Octubre de 2014, 22:01:13 pm »
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El Código de leyes procesales editorial La Ley de 2014, nieves?yo tengop el de 2011,es con el que pretendo examinarme,me valdrá no?

Yo tengo el de 2011, espero que valga.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #134 en: 02 de Octubre de 2014, 23:59:01 pm »
Me apuntó al hilo, que yo también la tengo
También tengo los apuntes esos del fondo de Doraemon de 181 páginas jaja ;)

Alguién tiene casos resueltos de está asignatura?

Yo también tengo el manual nuevo, sí me necesitáis para actualizar algún tema me apunto

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #135 en: 03 de Octubre de 2014, 09:09:11 am »
Mnieves es más fácil mirar las modificaciones por el boe, cuándo encuentres la legislación le das a la opción análisis y te salen los artículos modificados.
Estás serían por ejemplo la de la LEcrim No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Desconectado aguila

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #136 en: 03 de Octubre de 2014, 09:35:33 am »
Muchas gracias, la verdad es que así, enseguida se ven los artículos modificados, un saludo
Te puedes caer 20 veces pero te tienes que levantar siempre una vez más

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #137 en: 03 de Octubre de 2014, 11:50:24 am »
Modificaciones LOPJ No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Desconectado alberto8051

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #138 en: 03 de Octubre de 2014, 14:20:10 pm »
A ver lo primero, hola a todos. Soy de Licenciatura, y el Grado no quiero verlo ni en pintura... 8)

Dicho esto, no se si esta asignatura es la misma en Grado que en Licenciatura, si es así, podeís contar conmigo para todo, sin abusar  ;D

Pd: aun no he podido leerme el hilo, como podeís comprobar, a ver si esta tarde me lo leo y me situo...

Gracias

Desconectado alberto8051

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #139 en: 03 de Octubre de 2014, 14:49:10 pm »
Bueno a falta de confirma la validez para Licenciatura, para lo del pdf no hay problema, os paso cualquier pdf a Word, aunque esté protegido, se supone que no le importara a Nihadoscoletas.

Por otra parte yo no tengo libros, ni nuevo ni viejo, pero si un poco de tiempo. Así que en cuanto tenga Silvestre pasado todo a un Word, en una tarde os modifico los apuntes antiguos que elijamos como mejores.