Ojo al dato. Se supone que el legatario adquiere legado sin hacer frente a deudas ni obligaciones, que correspondería a los herederos y/o legitimarios. Pero, ¿que ocurre si toda la masa hereditaria del causante es testada en legados? ¿quién afronta las deudas si los legatarios adquieren sólo Derechos y no obligaciones? ¿que ocurre si el causante, además de tener 5 pisos (que lega a sus dos hijos y dos vecinos), tenía 6 préstamos personales, y una deuda con hacienda?
Pues creo que todos los legatarios habrían de ser considerados herederos por la cuota parte que le hubieren conferido en legado. Es decir, tendrían que asumir las cargas y obligaciones del causante por la cuota parte designada en legado. Eso creo yo. Así me lo hizo saber un abogado amigo mío. Como lo veis.
Monitorio:
Fallecido el causante se abre el proceso de sucesión. Primero se comprueba si había testamento, si no es así, será una sucesión intestada. Se han de valorar todos los bienes y derechos, por un lado, y todas las cargas y obligaciones por otro. Una vez satisfechas las deudas, se valora el patrimonio restante y se efectuarán lotes ideales de similar valor, efectuándose la división. Pero si por el contrario había testamento, y en éste el causante dispone que, por ejemplo, Juan sea heredero o legatario de la casa en la playa y su hermano Pedro herede todo lo demás, habría que comprobar cual es el valor de la casa de la playa con respecto al resto de la masa hereditaria. Si esa casa supone un valor inferior a un tercio de la legítima corta (o estricta), Pedro tendrá que pagar en dinero la diferencia hasta llegar al valor del tercio de legítima corta que exige la Ley. Si por el contrario, la casa de la playa vale más del tercio de legítima estricta, no ocurrirá nada, puesto que ambos hermanos habrán adquirido más que lo mínimamente exigido por Ley (1/3 de legítima corta). Por otro lado ha de quedar claro en este caso, que en realidad, la legítima corta o estricta que corresponde a Juan no es 1/3 de la masa hereditaria, sino 1/6, ya que el tercio de legítima corta es compartido con su hermano. Por tanto a cada uno de ellos no se les puede privar, según Ley, de la mitad de 1/3. Por tanto y para concluir, si la masa hereditaria del causante, tras cargas y obligaciones, fuese de 600.000 euros, el valor que tendría que tener la casa de la playa para cumplir con la legítima estricta que corresponde a Juan sería de 100.000 euros. Por debajo de este valor Pedro tendrá que compensar a su hermano Juan en dinero, por encima de este valor no ocurriría nada, pues el causante ha testado lo que ha querido a sus herederos cumpliendo como mínimo con la legítima corta en cada caso.
Joder que rollo he contado. Espero que se entienda. Un saludo.