Me podéis pasar a mi también la PEC del año pasado? Mi e-mail es: mariadevicente8@gmai.com
Por cierto, si alguien me puede echar un cable.. No me aclaro con el concepto de 'condición resolutoria'..
Según mis apuntes, genera los efectos de forma inmediata tras el fallecimiento del causante como si no existiera condición, pero el acaecimiento de ésta (la condición, entiendo), supone la ineficacia sobrevenida de lo dispuesto en el testamento. POR QUÉ? Algún ejemplo clarificador? Me he perdido.
Gracias de antemano !!