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Autor Tema: Art. 227 del código Penal  (Leído 9475 veces)

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Desconectado Alex__

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Art. 227 del código Penal
« en: 10 de Mayo de 2010, 11:51:21 am »
Este artículo castiga el impago de prestaciones económicas a conyuge y/e hijos durante dos meses consecutivos o cuatro alternativos. La pena de cárcel oscila entre 3 meses y un año o multa de seis a 24 meses.

Un progenitor que al carecer de ingresos ha presentado una demanda para modificar las medidas de su divorcio y poder reducir la pensión de alimentos comunica por burofax a su ex y también al Juzgado donde presentó la demanda que al no poder hacer frente a tal pensión reducirá la cantidad de alimentos que paga hasta que haya nueva sentencia o encuentre trabajo y se compromete a entregar a su ex la cantidad no pagada. Hay que entender que nop hay dolo  en tal conducta.

Suelen aplicarse penas de cárcel o multas para este tipo de conductas.

Gracias

Un saludo.



Desconectado Mocker1

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Re: Art. 227 del código Penal
« Respuesta #1 en: 23 de Mayo de 2010, 08:27:09 am »
Es probable que me equivoque, porque sólo soy un iniciado en esto. Si no hubiera dolo en la conducta y la imprudencia no viniera expresamente prevista, no puedes aplicar el tipo del 227.

"Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley." (CP 12)

En cuanto a la pena, tengo entendido que para concretar qué pena aplicar dentro del marco previsto, los jueces tienen en cuenta: la integración social del sujeto, sus cargas familiares, y si tiene un trabajo estable.

Desconectado Alex__

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Re: Art. 227 del código Penal
« Respuesta #2 en: 23 de Mayo de 2010, 10:35:49 am »
Gracais Mocker1 por su aportación