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Autor Tema: Reservado derecho de admision  (Leído 120178 veces)

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Desconectado sermarga

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Reservado derecho de admision
« en: 23 de Agosto de 2008, 21:05:52 pm »
Buenas tardes,

Inicio este post porque tengo una duda que siempre me he preguntado pero que nadie me sabe contestar con la realidad legal del asunto. Me refiero al famoso "Reservado el derecho de admisión" de bares, pubs y discotecas como establecimientos privados que son.

Lo primero que me cuestiono es hasta que punto este derecho es legal y cual es la legislación que lo recoge, amén de saber qué requisitos debe de cumplir un establecimiento para poder ejercerlo (debe estar señalizado visiblemente en la puerta principal...).

Lo segundo atañe a otras cuestiones, como son el hecho de que en determinadas discotecas sólo paguen los hombres para entrar (¿igualdad?), que puedan dejar los porteros entrar a quien les interese, que se use la famosa "fiesta privada" a criterio de la dirección para dejar o no dejar entrar o que aumenten la tarifa según la persona y sin indicación en ningún sitio de que haya que pagar por entrar.

En fin, ya veis, un batiburrillo del asunto central. Espero que podais arrojar algo de luz sobre el tema para saber mejor a que atenerme y derribar de esta forma algunas famosas "leyendas urbanas".

Un saludo.


Desconectado Bbueno6

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #1 en: 23 de Agosto de 2008, 22:04:46 pm »
EL DERECHO DE ADMISIÓN
Cada vez es más frecuente que determinados locales de diversión, como discotecas o similares, prohíban discriminatoriamente la entrada a personas que pretenden acceder a ellos, los criterios utilizados para conceder o no la entrada obedecen a la apreciación de los empleados que controlan el acceso y se basan en criterios más bien relacionados con la indumentaria y el aspecto físico de quien pretende entrar y en muchos casos por ser gitano, negro, gay, lesbiana e incluso a disminuidos físicos.

El artículo 50 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto de 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, entre otras normas, también establece la responsabilidad de la Empresa de lo que ocurra en su interior, siempre que se haya producido imprudencia o negligencia, por lo cual es comprensible que este tipo de establecimientos limiten la entrada por diversas causas. Asimismo existe para los propietarios la obligación de impedir en su local el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. (art.23 h) L.O.P.S.C.).

... el dueño de un local no está obligado a tolerar la entrada de personas que, por las razones que sean, pueden generar conflictos que puedan afectar a otros clientes del bar o al propietario mismo. TS 2ª S 16-12-1993. Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater.

Requisitos para ejercer el Derecho de Admisión.
Bien es sabido que todo negocio selecciona de una u otra manera a su clientela en función de su beneficio, y es a través de esta vía por la que el titular del negocio puede establecer unos criterios de selección para el público de su establecimiento. Este derecho esta recogido principalmente en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y de la jurisprudencia se deduce que el derecho de admisión no vulnera el principio de igualdad de la Constitución si se hace sin discriminación arbitraria, el artículo 59 1e) del citado Reglamento que establece lo siguiente:

"El público no podrá, entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos."

En la Ciudad de Zaragoza, en diversos establecimientos donde se restringe la entrada a determinadas personas, tienen un cartel en la puerta donde constan los requisitos para entrar y la, prohibición de entrar con armas u objetos contundentes, por motivos, de orden público o la negativa a dejar entrar a alborotadores comprobados. También por motivos de salud pública: entrar con drogas, con suciedad. Por motivos de imagen de la Empresa, ( prohibición de entrar con ropa deportiva), etc.

REAL DECRETO

El RGPEAR determina claramente que el público no podrá entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos (Art.59,e). Los requisitos exigibles para el ejercicio del derecho de admisión por los titulares del negocio serán:

a) Dar publicidad de los requisitos.

b) Que los requisitos públicos no discriminen arbitrariamente.

La publicidad de los requisitos implica su colocación en lugares en los que el público pueda verlos fácilmente, normalmente a la entrada del establecimiento. La falta de conocimiento por el público o una determinada ambigua o incompleta de los mismos en los carteles anunciadores impedirá una posible negativa a la entrada en el local a cualquier persona.

Actualmente, casi todos los locales o bien obvian el aspecto de la publicidad, o únicamente exponen un cartel con la leyenda "Reservado el derecho de admisión ", lo cual como ya hemos visto es insuficiente para poder ejercitar la no admisión.

La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado Bbueno6

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #2 en: 23 de Agosto de 2008, 22:10:25 pm »
RESERVADO EL DERECHO DE ADMISION

En virtud de lo dispuesto en el artº 59.1 e) del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto de 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA Y/O PERMANENCIA EN ESTE LOCAL A TODA PERSONA QUE:

Se encuentre en estado de embriaguez.

porte cualquier objeto susceptible de causar daño a personas o cosas.

porte o consuma cualquier tipo de drogas o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas.

falta de aseo personal.

lleve indumentaria inadecuada a las exigencias de la empresa (tal como calzado y ropa deportiva, camisetas de tirantes o ropa en mal estado).

alborotadores comprobados.

provoque o incite cualquier desorden en la sala.

I. LA DIRECCION

En relación con el derecho de admisión en determinados establecimientos públicos, encontramos también referencias en el artículo 16 del Decreto 231/65 de 20 de febrero por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas, actualmente en vigor para aquellas Comunidades que no hayan hecho su propia normativa establece que los establecimientos tendrán la consideración de públicos. siendo libre el acceso a los mismos, a continuación en el apartado dos dice textualmente “ Sin embargo por razones de edad moralidad, higiene, enfermedad o convivencia podrán autorizarse las oportunas limitaciones.”

La nueva normativa aprobada por el Gobierno de Aragón en el Decreto 81/1999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile, establece en el artículo 2 el carácter de establecimiento público:

Artículo 2.--Carácter de establecimiento público. Los establecimientos que lleven a cabo actividades reguladas por el presente Decreto tendrán la consideración de establecimientos de utilización pública, sin perjuicio de que la Dirección de cada uno de ellos pueda, bajo su responsabilidad, establecer determinadas normas o Condiciones sobre el uso de sus servicios e instalaciones, en razón de la normativa vigente en materia de espectáculos, actividades recreativas y locales públicos.

En el artículo 3 regula las exclusiones del ámbito de aplicación de este Decreto:

Artículo 3.--Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto los servicios de bebidas y comidas dedicados única y exclusivamente a contingentes particulares como comedores universitarios, comedores escolares, comedores de empresa, servicios de bebidas en Asociaciones o Entidades sociales. De no existir un riguroso control de entrada en este tipo de locales, se presumirá que se presta servicio al público en general, siéndoles de aplicación la presente normativa.

Actualmente es muy difícil hacer una denuncia al dueño de un establecimiento por no dejar pasar a alguna persona, si da explicaciones como que lo conoce de producir altercados y por eso no le deja entrar, porque “mete mano” a las clientas y tiene quejas, etc, porque lo tiene reservado para un grupo de una boda que esta esperando, etc. lo que podemos hacer es al menos dos cosas:

a) Denunciarle por falta de cartel si por ejemplo no deja pasar a alguien porque lleva zapatillas, ropa deportiva, etc.

b) Si tiene el cartel con los requisitos y alguien no los cumple y no le deja pasar lo que podemos hacer es decirle que haga la reclamación a través de las hojas de reclamaciones, también la Policía haría un informe complementario con lo observado y lo remitiría a la DGA. En caso de que el titular del establecimiento no le quiera dar las hojas de reclamaciones, independiente de la denuncia por no entregar las hojas o no tenerlas, haremos constar en un acta la queja del denunciante con su firma y le daremos una copia y la enviaremos al Departamento de Turismo de la DGA por si procede abrir expediente de sanción.

c) Si creemos que no deja entrar a una persona arbitrariamente, porque es negro, gitano, travestí, minusválido, etc. le tendríamos que avisar que puede incurrir en un delito del artículo 512 del Código Penal y que si no le deja entrar tendríamos que denunciarle por ello vía penal, a ser posible sin detención puesto que no lleva cárcel y tiene un domicilio conocido como es su negocio

El ejercicio del derecho de admisión será permisible si se basa en motivos razonables y objetivos), que no supongan trato discriminatorio, según reitera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (Pero nunca en criterios subjetivos, coyunturales y caprichosos.)

La persona a la que se le aplique el derecho de admisión de forma discriminatoria puede exigir la protección de los agentes de la autoridad y la iniciativa de actuaciones contra el causante de la misma. la policía no debe obligar al dueño del local a admitir a un cliente a quien se haga negado el derecho de admisión. El cliente a quien no sea permitida la entrada puede solicitar también la presentación del Libro de Reclamaciones y formular en el mismo la queja por la negativa de acceso, y de no serle facilitado requerir a la Policía Local para formular denuncia por no entregar las hojas de reclamaciones. La Policía en todo caso de querer reclamar y no dejarle las hojas de reclamaciones levantara un acta con los hechos ocurridos y recogerá la queja del reclamante que será enviada a la D.G.A. para su trámite y sanción si procede.

La prohibicion de consumir en los cines productos adquiridos en el exterior es acorde con la normativa. [tribunal de Defensa de la Competencia, Pleno, Resolución 5 febrero 1999. Ponente: Sr. Castañeda Boniche.]

Antecedentes de hecho

El 10 de noviembre de 1997 se recibió en el Servicio una denuncia de UCE contra cuarenta salas de cine por presunta infracción del art. 1 LDC, consistente en acordar o recomendar la prohibición de consumir en los cines productos adquiridos en el exterior de los mismos, que resultaban más baratos, para lo que colocaron un cartel a la entrada con la citada prohibición.

El 14 de mayo de 1998 se recibió en el Tribunal un escrito de UCE por el que se interponía recurso contra el mencionado Acuerdo del Servicio de 24 de abril de 1998.

Con fecha 25 de junio de 1998 UCE formuló alegaciones, reiterando las razones del escrito de recurso y, a mayor abundamiento, remitiendo la respuesta del Instituto Nacional del Consumo ante una consulta sobre la misma cuestión, respuesta que se fundamenta también en que la reserva del derecho de admisión ha de estar justificada en razones objetivas y que la prohibición de acceder con bebidas y alimentos a los cines podría constituir una cláusula abusiva en perjuicio de los consumidores, contrarias a lo dispuesto en el art. 19.1 c) 3.º de la L 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Por lo tanto, el Tribunal hace suyas las razones del Servicio para archivar la denuncia, matizando tan sólo el argumento de considerar normal el comportamiento de las salas de cine de intentar aumentar los ingresos mediante la reserva del derecho de admisión, que el Servicio expone escuetamente como la explicación dada por las denunciadas a la existencia de una conducta conscientemente paralela. En efecto, esta matización se reduce a señalar el sentido económico que se ha venido entendiendo tiene el tradicional comportamiento normal y adecuado de los recintos o establecimientos dedicados a distintas actividades deportivas, recreativas o de espectáculos que cuentan con bares y cafeterías instaladas en su interior y que no permiten el consumo de alimentos o bebidas adquiridas fuera de los mismos, limitándolo a los que en ellos se sirven durante reducidos horarios y con máxima afluencia de público, lo que influye tanto en los costes como en los ingresos de explotación de estos negocios, dándoles unas características especiales que resultan similares a las del caso denunciado.

No obstante, esta prohibición ha venido siendo también normal, con cartel anunciador o no, incluso en todo tipo de cafeterías y bares en general a lo largo de muchos años, sin que en ellos se den las especiales condiciones descritas de oferta y de demanda, lo que puede justificar todavía en mayor medida el comportamiento de las salas de cine denunciadas que en el fondo constituye el objeto de este expediente.

Fallo Desestimar el recurso interpuesto por la Unión de Consumidores de España contra el Acuerdo de la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia de 24 de abril de 1998 por el que se acordó el archivo de las actuaciones iniciadas en virtud de su denuncia contra cuarenta salas de cine. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a la interesada haciéndole saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución.

O 2110/1998 de 2 octubre Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de maquinas recreativas y de Azar. Art. 54. Prohibiciones.- 2. Los titulares o responsables de los establecimientos donde se hallen instaladas las máquinas impedirán el uso de las de los tipos «B» y «C» a los menores de edad, debiendo figurar en ellas, en su parte frontal y de forma visible, la prohibición de uso a los mismos. Podrán, asimismo, impedir el uso o acceso a quienes maltraten las máquinas en su manejo o existan sospechas fundadas de que así pudieran hacerlo.

Independientemente de lo anterior y aunque el articulo 14 de la Constitución establece que todos los españoles son iguales ante la ley, cuando nos adentramos en la esfera de la empresa privada el derecho de admisión aparece ligado al derecho de propiedad del artículo 33 y al artículo 38 de la Constitución que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Santiago Aguerri Aladrén
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
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Desconectado Bbueno6

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #3 en: 23 de Agosto de 2008, 22:12:48 pm »
todo lo anterior lo he encontrado en internet. Espero que te saque de dudas.

Un saludo.
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Antonio Machado.

Desconectado sermarga

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #4 en: 23 de Agosto de 2008, 22:51:03 pm »
Realmente impresionante. Sólo me queda una duda: Caso de que en la entrada a un establecimiento de copas o discoteca requieran el pago de una entrada sólo a determinado personal (por ejemplo sólo a los hombres), sin que dicho asunto quede reflejado en ningún cartel o anuncio visible.

Muchísimas gracias, muy útil toda la información.

Desconectado escachamatas

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #5 en: 04 de Mayo de 2009, 09:47:39 am »
Sigo teniendo una pregunta acerca de este tema... soy estudiante de periodismo y este sábado me propuse acer un reportaje sobre una de estas discotecas que escudandose en el derecho de admision, dejan o no entrar depende de como vayas acompañado, vestido o de lo amigo que seas del dueño. Cuando les pregunté a los porteros si me podian enseñar la hoja de requisitos, no me dejaron leerla, simplemente me la señalaron y me dijeron que solo exijian una vestimenta adecuada (yo iba con vaqueros y una camiseta roja, tampoco es para tanto) y cuando le pregunte que consideraban uan vestimenta adecuada, me dijeron que desde luego la mia no. Poniendo los requisitos de vestimenta adecuada, ¿pueden los porteros no decirte cual es a su entender la ropa adecuada para entrar? porque si no, pueden no dejarte entrar por ser negro alegando vestimenta inadecuada aunque vayas con traje corbata y zapatos. 

Desconectado Stong

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #6 en: 05 de Mayo de 2009, 01:47:38 am »
Estaba leyendo el hilo y está interesantísimo. Espero que sigan escribiendo en el mismo para aprender.

!Samara¡ Es una discriminción por sexo. Si bien es verdad, que el artículo 14 de la C.E. no se puede aplicar a la esfera privada de las relaciones contractuales entre personas en las que no intervenga el Estado en aras de un mercado libre, de la oferta y de la demanda, del tipo de clientela al que dirijo mi comercio. Sí es cierto que en su conjunto este, el Estado,  tiene que velar por unos principios básicos. Y eso es una discriminación, pero además basado en técnicas de mercado discriminatorias.

Posiblemente procede del anterior régimen político en el cual los hombres eran detentadores del dinero y las mujeres no. además de ser educadas para servir al marido, después de encontrar pareja. Por lo cual los hombres pagaban entradas porque tenían el dinero y las mujeres no, porque  no trabajaban, manteniéndose en la costumbre.

Actualmente ese tipo de reclamo (hay mujeres dentro del local) basado en la costumbre se mantiene siendo una disciminación positiva del derecho y aún basado en ténicas básicas de mercado lo veo como una discriminación.

En los establecimientos privados para el uso del público en general como son las discotecas, los pub, etc. no se pueden cobrar entradas. Para hacerlo, debería establecerse en sus autorizaciones administrativas y estar recogidas en ellas. No creo que existan así ni ninguna administración las autorice.

De hecho una persona es un potencial cliente no desde que entre en el local como piensan mucha gente ni desde que consuma algo del local. Es cliente (un potencial cliente) desde que tiene la "intención" de entrar y de ahí se deriva su derecho a solicitar la hojilla de reclamaciones ante la negativa a su acceso y a solicitar a los miembos de la Policía, para que reiterada esta negativa ante los mismos, levanten acta de esta vulneración de derecho.

Tampoco es cierto que estés obligado a entrar en un local y a consumir. Puedes entrar, ver que no te gusta y salir. (Eso sí, en un tiempo prudencial). Por lo cual basar el cobro de una entrada y después el cobro de la consumisión o que esta incluya a una consumisión y su precio sea superior (algo que es muy normal) es un incremento de enriquecimiento ilícito del propietario. En el caso de que la entrada incluya la consumisión basado en que vas a consumir y tiene el mismo coste que la consumisión (algo que parece lógico), te están obligando a consumir antes de que observes las condiciones del local, el ambiente, etc., salvo que seas un cliente habitual o conocido. Que además, no sería una discriminación frente al que le cobran la entrada sino se la cobraran a él. Al igual que si a un cliente le cobran por debajo de el valor normal, general,  de la consumisión frente al que le apliquen el cobro de lo aprobado en la autorización administrativa (lista de precios que tampoco los locales la suelen publicar por este motivo) que suele ser muy superior al precio general de consumisión.

Pero bueno, lo que yo expreso es desde mi desconocimiento y porque me llama mucho la atenciòn el hilo. Hablo desde lo que yo supongo o creo.

Habiendo algo que me llama la atención, en la defensa del titular del establecimiento de su negocio, no dejando entrar al alborotador conocido, al que toquetée a las clientas, etc. en la que se dice que las denuncias por estos supuestos no prosperan,saliendo beneficiado el propietario Entiendo, que no prosperarán si existen testigos en su contra, como clientes habituales, que puede ser lo más habitual. Esto me llamó mucho la atención y si alguien sabe de ello y pudiera comentarlo, por favor.

En referencia a lo que comenta Escachamatas, recuerdo que hace bastantes años atrás, pero después de la publicación del R.D. de los requisitos de admisión a establecimientos. Por la indumentaria no dejaban entrar en una pequeña discoteca. Un día el hijo de una actor italiano famoso no lo dejaron entrar los porteros, sin saber quién era. Se personó a requerimiento la policía. Pero, fue la radio, la televisión y la prensa los que divulgaron los hechos. Creo recordar que fue un mes de sanción de cierre. Pero era el hijo de un actor italiano, que a su vez era actor. Los cientos de desgraciados que fueron discriminados por su forma de vestir, fueron discriminados sin más. Hasta la selección de personas por su forma de vestir debe ser objetiva dentro del amplio margen del artículo 59.1.

Yo ví en una discoteca de aquí negar la entrada a una persona por no tener 25 años de edad, y los porteros mantenerse en que esa clausula era legal de acuerdo a lo extenso del artículo 59.1 del Real Decreto. (no publicado en los lugares de acceso al local, ni en su propaganda, pero sí de boca a boca entre toda la posible clientela) Es lógico que es una selección de clientela en base al mercado, en la cual se supone que tienes medios econónomicos, en términos generales, para consumir más de una vez y no andar con "chiquilladas dentro del local". Pero es una discriminación en toda regla arbitraria.

Y por último, las discriminaciones arbitrarias son generalizadas, porque conseguir tener pruebas de qué eso pasó es muy dificil para demostrarlo en un procedimieno sancionador administrativo, los tipos de faltas que se aplican, las multas, la reincidencia hasta llegar al cierre del local por un periódo, por uno de estos hechos.
Les sale más rentable económicamente, al precio que están las copas, pagar una multa por uno que consiga demostrarlo frente a cientos de cientos que han sido discriminados arbitrariamente no prosperando la denuncia o no realizandola, en beneficio económico de la empresa que actúa de esta forma.

Desconectado manuelk0

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #7 en: 05 de Mayo de 2009, 20:39:18 pm »
Aunque el derecho de admnision lo ponen en practica los gorilas que hace la fncion de portero y de seguridad asi ha ocurrido algunos acontesimiento. El derecho de admision no esta regulado al alzar del propietario del local lo cual difiero con el planteamiento constitucional que hace uno en este hilo. El derecho de adminsion lo que trata es de regular que el citado acceso se pueda limitar a los conocido folloneros, personas drogadas y demas elementos de estos paisajes. Es evidente que este derecho choca contra el derecho de la propiedad a  eleguir quein puede estar en mi local o quien no. Cuando se abre un local al publico este se somete al conjunto de normas que regulan en diferente ordenamiento como puede ser el de los espectaculos publico, policia y seguridad y demas. Otra csa queyo en mi casa haga una fiesta y ahi si puedo yo determinar quien entra y quien no.... para ello sentencia a tutiples en contesioso administrativo de las diferentes audiencias provinciales..... un saludo
                                                         et procuratoe :)

Desconectado Stong

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #8 en: 06 de Mayo de 2009, 00:38:51 am »
Sí, de acuerdo. Pero... Quién decide quién es un follonero, es decir, un alborotador conocido, alguien qué molesta a los clientes. Entramos en la esfera privada de las relaciones contractuales de un local, sus productos, su clientela (qué tiene un precio cuando se venda el local, que se regula en contabilidad y paga un impuesto por ello si se incluye en la venta del negocio). Repito... ¿Quién decide o establece quien es una alterador del orden? ¿El propietario? Y sí es el propietario del establecimiento, entiendo que deberá ser cuando se persone a requerimiento del supuesto alterador, malhechor o como se le quiera definir, ante el requerimiento por este de las fuerzas de orden público, en este caso en concreto, por sus funciones administrativas la policía local o guadia civil. Informándoles que no le dejan entrar, solicitando la hojilla de reclamaciones, negándosela el dueno o responsable y levantando acta los actuantes de las fuerzas de orden.

Porque de ser el que requiere a los miembros policiales el propietario del establecimiento está claro que ante las primeras indagaciones de los agentes actuantes habrán testigo presenciales de otras ocasiones  y presentes en el momento que manifiesten que el sujeto en cuestión es un alborotador. Pero..., en el caso contrario....

De todas formas esto sólo es válido para bares de determinadas categorías, restaurantes, etc. Porque para grandes salas de fiesta, grandes discotecas o que éstas estén en zonas turisticas es imposible, de hecho, en la realidad, de que se den estos "hechos tan light" antes de la personalización de los miembros policiales. Seguramente, de proseguir está actitud del supuesto alborotador habrán pasado a falta de lesiones o delito de lesiones, por esos supuestos gorilas (que en términos generales saben mucho del derecho, de la costumbre y de la forma de actuar. No sé si para evadir el derecho administrativo o porque las cosas se van de las manos) o por los discriminados en su acceso al local, pasándose al derecho penal y dejando de lado al  dcho. administrativo de consumo, sin que aparezcan ligados a las causas de una discriminación por arbitrariedad en base a factores económicos bien aceptados por la generalidad de las personas que suelen acudir esos locales, por lo cual a favor de la decisión de la masa que solo observa un altercado de orden público y que busca la diversión suponiendo que el alterador no son los supuestos gorilas.

La pregunta es en el primer supuesto, porque en las discotecas, bares de copas de grandes afluncias de clientes, etc. se escapa de hecho  de esto y de lo que la normativa intenta proteger. (Leyes pocas y buenas, decía Sancho Paza en el Quijote).

Está claro, que para no servir a un ebrio, a un alborotador, o a una personas que esté consumiendo drogas en el local, no hace falta tener publicado las condiciones de acceso a un establecimiento ni al R.D.  ni a su artículo 59.1e, siempre y cuando hayan testigos a favor del titular del establecimiento al personarse las fuerzas policiales o ante una denuncia puesta que con estos testigos no prosperará. Y ESTO ES OBVIO.


Desconectado eo

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #9 en: 06 de Mayo de 2009, 17:20:34 pm »
  A los compañeros que tenéis el correo a la vista os he enviado un documento que tal vez os aclare un poco más sobre el Derecho de Admisión, si a alguno más le interesa no tiene más que pedírmelo.
  Un saludo.

Desconectado santoss

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #10 en: 06 de Mayo de 2009, 17:28:18 pm »
Para quién le interese, en la CAM se regula por la ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Posteo el art 24.2.

Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.

Se prohíbe el acceso a los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia

Desconectado Stong

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #11 en: 06 de Mayo de 2009, 21:50:52 pm »
Bueno, estoy esperando que me llegé y logre descargar ese archivo de eo, que no me ha sido posible descargarlo.

Me interesa este hilo, porque es algo cercano, algo que todos podemos ver, afectarnos y nos puede tocar  o que nos ha afectado.

Santos¡¡¡

Estoy de acuerdo a que leyes existen de comunidades autónomas, dentro de sus competencias y de que existe un Real Decreto a nivel nacional.

Pero mantengo lo mismo, sin interpretación de la ley desde la apreciación del artículo escrito de la misma. Porque se deriva en una autotutela del titular del establecimiento o encargado de hacer efectivo el derecho de admisión, dejando a estos la selección "y no es una patente de corsario", bueno... sí lo es, en la realidad. Aunque pongan a disposición los derechos del consumidor.

Pero por el uso y la costumbre que se le ha dado, la que parece ser que ha sido la actuaciones en general de las fuerzas de orden público (de esto no estoy seguro) y terminar el procedimiento ahí. En una costumbre que hace norma fuera del Estado de Derecho. No porque puedan realizarla. Dado que toda persona que se sienta discriminada tiene derecho a solicitar  la hojilla de reclamaciones antes de entrar (que seguramente no se la darán) y a solicitar a las fuerzas de orden público y a presetar denuncia. El problema de los agente actuantes que sean requeridos es que interpreten la ley y no realicen los actos que tienen que realizar con objetividad profesional.

También mantengo, que por mucho que diga un R.D. (un reglamento, al fin y al cabo) y lo que establezca rellenando espacios una ley de una comunidad autónoma, no es necesario tener expuesto las circunstancias que exige el R.D. ni la citada ley para, cuando acceda una persona y esté ebria, consuma drogas, porte armas prohibidas o su mal olor sea facilmente apreciable, no servirla e invitarle a salir (aquí entramos en un conflicoto, y deben ser obejtivos los agentes acutantes cuando actúen a requerimiento de unos o de otros) Y REPITO NO PRECISA TENERLO PÚBLICADO PARA CONOCIMIENTO GENERAL EN EL EXTERIOR ANTES DE ACCEDER Y EN SU PUBLICIDAD.

El problema lo veo al intentar acceder al establecimiento y que se te niege el derecho de acceder basado en esto, sin otra prueba o que los agentes actuantes a requerimiento no sean objetivos en su actuación (se vicie en base a sus posturas ideologícas de lo que es justo)  Porque de ser una autotutela en ciertas circunstancias pasaría a ser discrimintorio por vulnerar muchos derechos y ser adivinos de lo que van a realizar sin tener, los titulares o en quien delegen (no en todos los casos) indicios racionables y en toda lógica  presumir que van a causar molestias si no intentan entrar alterando el orden, gritando, insultando, faltando a las normas básicas de convivencia. PORQUE ENTONCES SERÍAMOS UN "ESTADO DE DERECHO" PERO CON AUTUTELAS EN LA ESFERA PRIVADA, EN LA CUAL LE COMPETE ENTRAR AL ESTADO, NO DANDO TANTO MARGEN QUE EN REALIDAD NO LO DA.

Que una discoteca en base a que una norma diga que se puede limitar el acceso por motivos de edad, establezca la entrada con un mínimo de edad en 25 años es una locura. Y que la policía, de haberse producido el caso, lo vea justo por aplicación de una norma, dándose la vuelta, me parece de locura.

Es decir, que ese precepto no sería para entrar en un bar Swinger, de contactos, de espectáculos pornograficos, de barras américanas, etc. para aquellos menores de edad, sino para facilitar la economía de un establecimiento abierto de acuerdo a unas normas y de servicio al público en general.

Bueno, esperaré a que me llegue el correo de "oe" e intentaré comprender la norma.


Me parece lógico que unas camisetas que inciten a la violencia, a la xenofobia o discriminación racial sea admitida como causa objetiva, pues el que la viste tiende a expresar sus ideas e intencione como parte de su imagen que extrapola como mensajel. Pero no el que va con un vaquero y una camisa roja o el que le guste vestir de Punky,  por ejemplo. Sólo que en este último caso pueden denotar falta de liquidez para los fines económicos que el empresario quiere obtener en general. Es decir, no una "cerveza" sino varios "güisquis" de importación y etiqueta negra como mínimo o azulo al menos varios de etiqueta roja o combinados múltiples. Y esto es arbitrario y no objetivo del fin de la normativa.


Desconectado Madcon

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #12 en: 27 de Septiembre de 2009, 15:02:24 pm »
Tengo una pregunta a ver quien me pudiera ayudar.

Tengo 20 años, y me faltan pocos meses para cumplir 21. Anoche no habia bebido ni una gota de alcohol e iba bien vestido (me refiero a pantalones, camisa y zapatos). Me dirigí a la entrada de una discoteca, sin llamar la atención, como cualquier otra persona. Y entonces me pidierón el carnet, cuando se lo iba a mostrar a uno de los porteros me dijo: -Si no tienes 21 años, ni te molestes en enseñarmelo. Entonces yo me lo guarde y me salí de la entrada, pero mi sorpresa fue que detras mia entraban unos chavales que yo conocia de vista y que por supuesto son menores que yo, incluso alguno no tenia ni 18 años, y entraron sin ningún problema y ni les pidieron el dni. Ademas las chicas entraban todas, sin ningún requisito, fueran en el estado que fueran o vestidas como quisieran. Mi pregunta es la siguiente: ¿Tiene derecho los porteros de la discoteca a discriminarme de esta manera solo porque al portero no le gustara mi cara? ¿Habría alguna manera de que esto no fuera así?

Un saludo y muchas gracias. Espero sus ayudas.

Desconectado fredy90

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #13 en: 10 de Diciembre de 2009, 16:51:47 pm »
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Tengo una pregunta a ver quien me pudiera ayudar.

Tengo 20 años, y me faltan pocos meses para cumplir 21. Anoche no habia bebido ni una gota de alcohol e iba bien vestido (me refiero a pantalones, camisa y zapatos). Me dirigí a la entrada de una discoteca, sin llamar la atención, como cualquier otra persona. Y entonces me pidierón el carnet, cuando se lo iba a mostrar a uno de los porteros me dijo: -Si no tienes 21 años, ni te molestes en enseñarmelo. Entonces yo me lo guarde y me salí de la entrada, pero mi sorpresa fue que detras mia entraban unos chavales que yo conocia de vista y que por supuesto son menores que yo, incluso alguno no tenia ni 18 años, y entraron sin ningún problema y ni les pidieron el dni. Ademas las chicas entraban todas, sin ningún requisito, fueran en el estado que fueran o vestidas como quisieran. Mi pregunta es la siguiente: ¿Tiene derecho los porteros de la discoteca a discriminarme de esta manera solo porque al portero no le gustara mi cara? ¿Habría alguna manera de que esto no fuera así?

Un saludo y muchas gracias. Espero sus ayudas.


Tengo que decir que me parece genial este tema, deberian tratarse en el foro esta serie de circunstancias para que se acabe esa mania de creerse la gente superior a otros por el uso inequivoco de las leyes....a mi me gustaria saber en temas de edad, si las discotecas tienen derecho a elegir la edad limite para entrar en los locales(me refiero en una mayoria de edad claro)




Desconectado Stong

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #14 en: 11 de Diciembre de 2009, 01:40:40 am »
No, no tienen derecho a impedir la entrada a una persona que sea mayor de edad.

El otro día viendo la televisión, una capulla seguida de unos periódistas y alguna que tiene conocimientos juridicos (hablo de un canal del norte de la isla de Tenerife), dió su parecer ante los hechos de una agresión en un puerta de un bar de copas en La Laguna y de otra en un Discoteca en una zona de Santa Cruz de Tenerife, creo que el Mayorazo, no estoy seguro.

Espero que los capullos de periodistas lean este foro. Y sepan que la discriminación de entrada, por edad, forma de vestir que no implique ciertos aspectos, y demás están prohibidos en España, que una cosa es la actuación normal de los ciudadanos (no buscar problemas e irse) y otras es la defensa de la opresión y discriminación. Eso sí pasará a delito o falta antes que puedan llamar a las fuerzas de orden público, porque solicitar una hojillas de reclamación ni de coña y para lo que va a servir...

Pero como nos hemos vuelto más fachas que los fachas de Cristo Rey y otros, de los 70'S

Desconectado delorian

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #15 en: 06 de Febrero de 2010, 17:33:38 pm »
Bueno por lo que he leido y siendo realista entiendo lo siguiente si no es así porfavor corregidme: tengo 20 años, llego a un local y me dicen que es para mayores de 25. Exigirme eso ni siquiera es legal, siendo yo mayor de edad,  y sin un cartel visible sobre requisitos de admisión y tras habérseme negado la hoja de reclamaciones (diciéndome que "es solo para clientes"...), lo único que puedo hacer es irme, poner una denuncia que probablemente no llegue a nada, por no hablar del lío que pueda suponerme, para que en caso de tener éxito les pongan una multa ridícula que se pagan con las propinas...por no hablar de que el denunciante no gana nada con esto. ¿Estoy en lo cierto?

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #16 en: 06 de Febrero de 2010, 20:48:18 pm »
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Buenas tardes. Inicio este post porque tengo una duda que siempre me he preguntado pero que nadie me sabe contestar con la realidad legal del asunto. Me refiero al famoso "Reservado el derecho de admisión" de bares, pubs y discotecas como establecimientos privados que son. Lo primero que me cuestiono es hasta que punto este derecho es legal y cual es la legislación que lo recoge, amén de saber qué requisitos debe de cumplir un establecimiento para poder ejercerlo (debe estar señalizado visiblemente en la puerta principal...). Lo segundo atañe a otras cuestiones, como son el hecho de que en determinadas discotecas sólo paguen los hombres para entrar (¿igualdad?), que puedan dejar los porteros entrar a quien les interese, que se use la famosa "fiesta privada" a criterio de la dirección para dejar o no dejar entrar o que aumenten la tarifa según la persona y sin indicación en ningún sitio de que haya que pagar por entrar. En fin, ya veis, un batiburrillo del asunto central. Espero que podais arrojar algo de luz sobre el tema para saber mejor a que atenerme y derribar de esta forma algunas famosas "leyendas urbanas". Un saludo.

Compañero/a Sermarga, sólo he leído tu pregunta inicial (lo siento, no tengo tiempo para más), por lo que no sé si repetiré algo ya dicho por otros, pero bueno, te contesto:

1º El reservado del derecho de admisión tiene una regulación legal que depende de cada comunidad autónoma, ya que están transferidas las competencias sobre esta materia de establecimientos públicos que son, no privados, no te equivoques.

2º En Andalucía efectivamente sí está regulado en un Decreto autonómico de 2003 y por una Orden que lo desarrolla y es del mismo año (si quieres te cito dicha normativa autonómica que es de aplicación), por lo que ese derecho, para el establecimiento público que lo disponga (en Andalucía lo concede el Ayuntamiento) y si lo tiene debidamente expuesto y visible en la entrada del local, es totalmente legal, sí (nunca están incluidas causas discriminatorias en el derecho de admisión).

3º En Andalucía, los porteros de los pubs (bares con música) y discotecas pueden y deben prohibir la entrada a los menores de 16 años. Respecto a los mayores de 16 años no pueden prohibirle la entrada indiscriminadamente, salvo que se disponga el correspondiente reservado derecho de admisión (si lo hacen podrán ser sancionados). Por lo que la entrada en los locales públicos nunca se deja al libre arbitrio de los porteros o responsables de los establecimientos públicos.

4º Respecto al precio de la entrada, éste será siempre el mismo para ambos sexos (otra cosa sería un acto de discriminación de sexo, que también está sancionado).

5º En caso de incumplimiento de esta normativa autonómica sobre el derecho de admisión, los clientes podrán, en todo caso, rellenar una hoja de queja y reclamaciones de las que dispongan obligatoriamente los locales públicos a disposición de sus clientes. En caso contrario de no disponer o no querer entregar la citada hoja, el cliente podrá llamar y denunciar el hecho ante la Policía Autonómica andaluza para que se persone en el lugar y se pueda sancionar al titular infractor del establecimiento público.

Espero haber arrojado algo más de luz en todo este caso.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Desconectado amartin654

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #17 en: 09 de Febrero de 2010, 19:21:24 pm »
De nada, compañero/a Sermarga, un placer.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Desconectado nubes

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #18 en: 29 de Marzo de 2010, 02:59:06 am »
Hola me a interesado mucho este tema por mala suerte que tengo que he estado ya en la puerta de varios locales discotecas y no me ha dejado entrar a mi ni a mi pareja sin dar explicaciones. no se si en realidad pueda hacer algo para que revisisen tales requisitos. no se que paso seguir si recoger firmas o buscar afectados o (porner una denuncia global como me dijo la señora de servio al consumidor). en mi opinion la accion de los porteros es discriminatoria y ofensiva. ya que en nigun momento de la vida hemos sido agresivos o perligrosos con  el resto de personas.Pero realmente no entiendo como pueden abusar de las personas de esa forma.
creo que hay formas mas humanas de decir las cosas (hablando se entiende la gente,n?)  ya he estado en la puerta de dos locales en Algeciras y Estepona en los cuales el cartel de requisitos lo tienen en la entrada pero no fuera de donde no nos dejan pasar. Me visto en la situacion de un portero empujarme por exigir de forma pasiva el poder rellenar la hoja de reclamaciones echarme a la calle y estar una hora bajo la lluvia para poder hacerlo.

me gustaria una opinion y hacer un seguimiento mas serio sobre estos problemas Porque realmente son problemas.saludos

Desconectado CcG

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Re: Reservado derecho de admision
« Respuesta #19 en: 21 de Mayo de 2010, 14:22:53 pm »
Saludos,

como propietario de un local, voy a añadir un punto de vista diferente.
El principal objetivo de montar un local de ocio es, innegablemente, el lucro, es decir, ganar dinero. Por ello, al igual que un cliente tiene derecho a ir al local que se le antoje por meros motivos que son únicamente que le gusta (sea por la música, porque es barato, por la decoración...), yo como propietario debo de tener derecho a permitir la entrada sólo a aquellas personas que juzgo me van a reportar beneficio, ya sea por su asiduidad o por su elevado consumo en esporádicas ocasiones en que vienen.
Igualmente, como propietario de un local, soy libre de enfocarlo como se me antoje siempre que no vulnere derechos fundamentales, es decir, cree un ambiente xenófobo, sexista, anticultural, etc.
Todo cliente (desde el momento de su intención de entrar, como bien se apuntaba) ha de tener derecho a conocer el ambiente del local y, si no es de su agrado, irse. Pero, ¿que pasa con esos clientes que se quedan pero no reportan el beneficio que yo espero?, pues la primera vez me los tendré que "tragar" e incluso intentarlos "echar" de alguna forma ingeniosa, pero la segunda he de tener derecho a negarles la entrada porque ocupan un aforo que otros clientes más rentables para mí ocuparían...y es así de simple, puesto que yo como propietario soy quien responde de las obligaciones fiscales del negocio, nadie me va a regalar dinero para pagarlas, lo he de conseguir del beneficio que obtenga. Así, si un cliente es malo porque no consume y me lo ha demostrado, independientemente de cualquier otro factor, he de poderle negar la entrada en el futuro pues no sólo no me es rentable, sino que me perjudica al ocupar un aforo que otro cliente amortizaría mejor para mis intereses.
Después estarían las consideraciones que me podrían hacer pensar que un cliente, antes de entrar, me va a ser perjudicial. Además de los claros casos en que puedo (y debo) negarle la entrada (portar armas, drogas, estado de embriaguez, actitud violenta...), debería poder negársela a aquellas personas que por determinados factores no se ajustan a los criterios que yo considere me son apropiados. Claro está que hasta que un cliente no entre y pase un rato, jamás sabré si me es rentable o no, pero claro está también que algunos me van a desfavorecer con su mera presencia (incluso aunque ellos mismos consumieran mucho). Un ejemplo: para desgracia de la raza gitana, sus miembros tienen mala fama, por lo que si alguien que no pertenece a esta raza entra en un local y ve un grupito de ellos, con toda seguridad marcharán pues el ambiente no será de su agrado, con lo que la presencia de esas personas será perjudicial al negocio ya que, no nos engañemos, no somos tan tolerantes como predicamos. Y esa es una triste realidad, pero como propietario no puedo permitirme el lujo de obviar, y he de hacer lo que mejor me parezca en bien de mi negocio que, en definitiva, es mi bien personal. Hay muchos otros ejemplos con los que se podría justificar el negar la entrada a determinadas personas alegando determinadas causas, y nadie debe poder "obligarme" a dejar entrar en mi negocio a quien yo crea que no me va a reportar beneficio o crea que me lo va a perjudicar. Y si no, que no pague impuesto alguno, ni seguridad social, ni nada de nada (solo los insumos y sueldos), y así no necesitaré generar beneficio para tener que pagarlos, beneficio que como propietario he de poder generar como mejor crea en mis intereses sin vulnerar los derechos de nadie, pues sino quedaría endeudado con los poderes establecidos y otros, deuda que además, si se es autónomo, se avala con el patrimonio personal.
¿Y prohibir la entrada a, por ejemplo, un hombre de color simplemente por no ser "blanco" es vulnerar sus derechos?, pues si el conjunto de la sociedad se sintiera incómodo ante su presencia, no le negaría la entrada por ser "negro", sino porque los "blancos" de mi negocio podrían marcharse si le dejara entrar, con lo que yo dejaría de obtener unos beneficios que esa persona en particular no me daría.
Dejar entrar a las chicas sin pagar y obligar a los chicos. Bueno, eso es mucho más fácil: las chicas me generan un beneficio, que aunque no directamente, si por atraer hombres que sí consumirán (incluso invitándolas). Así, yo me aprovecho de la conducta de la sociedad, no la impongo ni tan solo la publico. Es la propia conducta de las personas las que regirán cómo yo actuaré en beneficio de mi negocio.
No nos engañemos, nadie monta un negocio para no ganar dinero, y menos cuando se te obliga a pagar infinidad de cosas por el mero hecho de tenerlo, aún cuando no te reporte beneficio. Y si por dejar entrar a determinadas personas creo que no voy a ganar dinero, debo tener derecho a prohibirles la entrada, a riesgo de que mis criterios me lleven a la ruina.
¿Es justo? claro que no lo es, pero la culpa no es del propietario, sino del conjunto de la sociedad y de los poderes establecidos, pues son los que condicionarán con sus actuaciones y preferencias mis decisiones: quien entra y quien no.
Si a ti no te gusta el rock, no irás a un local donde sabes que es lo único que ponen. Si en mi negocio de ambiente colombiano no dejo entrar a un ecuatoriano simplemente porque lo es, no hay más motivo que porque acabaría perdiendo mis habituales clientes (los que me dan de comer) ya que no les gusta mezclarse con ellos.
Cuando se monta un negocio, se crea un objetivo de clientela (la que cada uno crea que más beneficio le aportará), y toda aquella clientela que no se ajusta a esos parámetros deseados, debemos poder prohibirle la entrada, simplemente porque no nos aportará el beneficio deseado o nos perjudicará. Y si con esa filosofía, me arruino, es mi problema, no?
TODOS LOS EJEMPLOS SON ESO, SIMPLEMENTE EJEMPLOS, EN NINGÚN CASO SON REPRESENTATIVOS DE MIS IDEALES Y/O PENSAMIENTOS EN CUANTO A TEMAS DE SEXO, RAZA, ETC.