Para quien esté estudiando únicamente por los apuntes del año pasado, sin tener acceso al manual de este año, ojo con el TEMA 5 de los apuntes, LAS FORMAS TESTAMENTARIAS COMUNES. La nueva ley de jurisdicción voluntaria cambia bastantes cosas:
3.3. Normas comunes
Vale la mayoría salvo: mención al artículo 704 CC, en cuya nueva redacción se remite a lo prevenido en la legislación notarial, no a La Ley de Enjuiciamiennto Civil.
En lo referente al punto final de este apartado, tanto los apuntes, como OJO, EL LIBRO DE 2016, están mal. El artículo 703.2, conforme a la redacción actual, es esta:
"Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente."
Tanto en el libro de este año, que manda webs que se les haya colado, como en los apuntes, dice que hay que acudir al tribunal competente.
3.4 La protocolización en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil
No me parece un punto particularmente importante. Basta con saber que la ley de enjuiciamiento civil ya no rige en este aspecto, y que los testamentos, para ser eficaces, deben ser protocolizados (incorporado por el notario a sus libros y custodiado por él) por el notario, conforme a la legislación notarial (artículo 704 CC)
4.3. Adveración.
La redacción de los artículos 689, 690, 691 y 692 cambian, y una vez más, se remiten al notario, no al juzgado competente.
4.4 Protocolización.
artículo 693 con nueva redacción. Y sí, donde dice juez, ahora es el notario.
5.4. Conservación, apertura y protocolización.
Cambia el último párrafo de los apuntes, en su remisión a los artículos 714 y 712.
714. Donde decía LEC, ahora legislación notarial.
"712 1. La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
2. El Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
3. En los dos supuestos anteriores, de no conocer la identidad o domicilio de estas personas, o si se ignorase su existencia, el Notario deberá dar la publicidad que determine la legislación notarial.
El incumplimiento de este deber, así como el de la presentación del testamento por quien lo tenga en su poder o por el Notario, le hará responsable de los daños y perjuicios causados."
En los apuntes veo que no se menciona el artículo 713, pero sí en el libro, y no creo que esté de más saberlo:
"artículo 713: El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder dentro del plazo fijado en el artículo anterior, además de la responsabilidad que en él se determina, perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero abintestato o como heredero o legatario por testamento."