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Autor Tema: Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)  (Leído 16639 veces)

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Desconectado coco0293

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #20 en: 04 de Octubre de 2016, 11:18:24 am »
me unoooo  :D


Desconectado apofis3

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #21 en: 04 de Octubre de 2016, 17:07:45 pm »
Hola a todos, compañeros, me uno a esta este año, si puedo ayudar en algo, pues a mandar, suerte a todos.

Desconectado jairo

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #22 en: 04 de Octubre de 2016, 21:14:52 pm »
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Tengo una duda sobre el manual, en la guía el manual recomendado aparece con la edición de 2013 pero actualmente está publicada la edición de 2016. ¿Alguien puede resolverme la duda? Gracias de antemano.

Es un error de la guía, la edición última es la de 2016.
Salu2.

Desconectado loliveros6

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #23 en: 04 de Octubre de 2016, 21:17:54 pm »
¡Me uno! Mucha mierduca, compis :)

Desconectado juan66

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #24 en: 04 de Octubre de 2016, 23:05:02 pm »
Yo también me apunto. En general se me han dado bien los civiles espero seguir con la racha.  Suerte y ánimos para todos.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #25 en: 04 de Octubre de 2016, 23:52:52 pm »
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Este es el del año pasado: No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchas gracias


Quitan muy poca materia además el  tema de práctica de particion último tema no queda claro

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #26 en: 07 de Octubre de 2016, 10:02:24 am »
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Si vais a estudiar la asignatura con apuntes del año pasado, os destaco una novedad. Según vaya viendo más las iré señalando.

TEMA 3, apartado 5.2. referido a las causas de indignidad, que a mí me parece que puede ser un tema importante.

La nueva ley de jurisdicción voluntaria da nueva redacción al artículo 756 del código civil, y cambian radicalmente los apartados 1 y 2 del artículo.

"1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
 
2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo."

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Os dejo esta recopilación de las preguntas que han hecho en años anteriores, ordenadas por temas.

PREGUNTAS EXAMEN CIVIL IV
El derecho de acrecer (T,1)
Fases del fenómeno sucesorio: la vocación y la delación (T.1)
Fases del fenómeno sucesorio: apertura de la sucesión (T.1)
El derecho de transmisión o ius transmissionis (T.1)
El derecho de representación en la sucesión intestada: presupuestos de aplicación. (Dos veces) (T.1)

Incapacidades relativas (T.2)
Supervivencia del sucesor (T.2)
Supervivencia del Sucesor: El llamamiento al Concepturus (Tema 2)
Supervivencia del sucesor: los casos de conmoriencia (T.2)
Causas de indignidad (t,2)
La rehabilitación del indigno (T.2)

Capacidad para testar: La edad (Tema 3)
Capacidad para testar (Tema 3)
Requisitos del testamento cerrado (T.3)

La Institución del heredero (T.4)
Las condiciones en las disposiciones testamentarias: condiciones lícitas e ilícitas (T.4)
Supuestos dudosos de institución: el legado de parte alícuota (T.4)

Clases de sustitución fideicomisaria (T.5)
La sustitución pupilar y cuasipupilar: régimen básico de ambas (t.5)

La adquisición de los legados (T.6)
El pago de los legados (T.6)

El albaceazgo: Caracteres (T.7)

La legítima de los ascendientes (Tema.8)
La legítima de los descendientes (Tema.8)
Causas de desheredación de hijos y descendientes (dos veces) (tema.8)
El pago de la legítima. Su intangibilidad cuantitativa (Tema.8)

Concepto de reserva lineal o troncal (T.9)

Presupuestos y procedencia de la sucesión intestada. (Dos veces) (Tema 10)
La sucesión intestada: llamamiento de los descendientes (t.10)
Sucesión intestada del cónyuge viudo (t.10)

La adquisición de la posesión de la herencia (Tema 11)
Efectos del beneficio de inventario (Tema 11)

Extinción de la comunidad hereditaria. (Dos veces) (Tema 12)
La comunidad hereditaria: actos de disposición durante la indivisión (t.12)
La comunidad hereditaria: actos de administración (T.12)

Partición realizada por el partidor-contador (T.13)

El fundamento y dispensa de la colación (dos veces) (T.14)
La práctica y efectos de la colación (t.14)
Presupuestos de la colación (T.14)


Un saludo... ;)

Gracias por las aportaciones!  ;)

Desconectado ESTHER751

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #27 en: 11 de Octubre de 2016, 18:47:56 pm »
sabéis si ya hay reducción de temario??..es que no puedo entrar en Alf

Desconectado Txentxu

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #28 en: 12 de Octubre de 2016, 13:26:24 pm »
Vamos allá con el último Civil

Desconectado TOTTI

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #29 en: 13 de Octubre de 2016, 11:27:21 am »
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Muchas gracias


Quitan muy poca materia además el  tema de práctica de particion último tema no queda claro

Me ocurre igual, había escuchado por otros compañeros que no entraba la practica de la partición ( epigrafe 13 entero).

Desconectado Albertom

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #30 en: 13 de Octubre de 2016, 18:12:02 pm »
Otro ++

S2

Desconectado GY11

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #31 en: 19 de Octubre de 2016, 04:33:51 am »
Me apunto a esta.
 ;)

Desconectado alisp

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #32 en: 22 de Octubre de 2016, 21:11:27 pm »
me uno! este es el programa con las reducciones de este año:

PROGRAMA
DERECHO CIVIL IV
DERECHO DE SUCESIONES. Grado en Derecho 
1.- El derecho de sucesiones y la sucesión hereditaria
2.- La capacidad sucesoria
3.- El testamento: formas comunes y especiales
4.- Las disposiciones testamentarias
5.- Las sustituciones hereditarias
6.- Los legados
7.- Ejecución e interpretación testamentarias
8.- Las legítimas, los legitimarios y la desheredación
9.- Las reservas
10.- La sucesión intestada
11.- La adquisición de la herencia: la aceptación y sus efectos, y la repudiación
12.- La comunidad hereditaria
13.- La partición hereditaria y su práctica
14.- La colación


A efectos de examen se exigirán los siguientes temas y epígrafes:
DERECHO CIVIL IV
 Tema 1: EL DERECHO DE SUCESIONES Y LA SUCESIÓN HEREDITARIA 
La sucesión mortis causa, sus formas.- La herencia.- Sucesión a título universal y particular.- Fases del fenómeno sucesorio.- El derecho de transmisión.- El derecho de acrecer.- El derecho de representación.   
Tema 2: LA CAPACIDAD SUCESORIA 
La capacidad para suceder.- Incapacidades absolutas y relativas.- Supervivencia del sucesor.- La indignidad.- Efectos de incapacidad e indignidad.- Indignidad y desheredación. 
Tema 3: EL TESTAMENTO: FORMAS COMUNES Y ESPECIALES
 Concepto, caracteres y contenido del testamento.- Capacidad para testar.- Reglas formales de carácter general.- Identificación y apreciación de la capacidad del testador.- Ineficacia del testamento: revocación, caducidad y nulidad.- Clasificación de las formas testamentarias.- El testamento abierto.- El testamento cerrado.- El testamento ológrafo.- El testamento otorgado en país extranjero.
Tema 4: LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
Institución de heredero.- Disposiciones testamentarias de carácter genérico.- La condición en las disposiciones testamentarias.- El término.- Relevancia del modo.- Supuesto dudosos de institución: heredero en cosa cierta y legatario de parte alícuota.
Tema 5: LAS SUSTITUCIONES HEREDITARIAS
 Las sustituciones hereditarias.- La sustitución vulgar o simple: su régimen.- La sustitución pupilar y la sustitución ejemplar: régimen básico de ambas.- La sustitución fideicomisaria: clases y estructura básica
Tema 6: LOS LEGADOS
Concepto y caracteres del legado.- Sujeto del legado.- Objeto del legado.- Adquisición de los legados.- Pago de los legados.- Revocación, extinción e ineficacia del legado.- Legados especiales: de cosa propia del testador, de cosa ajena, de crédito, de deuda, legado alternativo, de prestaciones periódicas, piadoso, legado de  habitación.
Tema 7:  EJECUCIÓN  E INTERPRETACIÓN TESTAMENTARIAS
La interpretación del testamento.- La ejecución testamentaria.- El albaceazgo: caracteres y clases
Tema 8:  LAS LEGÍTIMAS, LOS LEGITIMARIOS Y LA DESHEREDACIÓN
Legítimas y libertad de testar.- La legítima en el Código Civil.- La legitima de los  descendientes.- La mejora.- La mejora encomendada al cónyuge viudo.- La legítima de los ascendientes.- La reversión de donaciones.- La legítima del cónyuge viudo.- El usufructo universal en favor del cónyuge viudo.- La preterición y sus efectos.- La desheredación: causas y régimen jurídico.- El pago de la legítima: su intangibilidad cuantitativa.   
Tema 9:  LAS RESERVAS 
La reserva ordinaria o vidual: presupuesto y bienes reservables, efectos y extinción.- La reserva lineal o troncal: régimen jurídico.- El supuesto del artículo 811 del Código Civil.   
Tema 10:  LA SUCESIÓN INTESTADA   
La sucesión intestada: concepto.- Presupuestos, procedencia y principios que rigen la sucesión intestada.- Llamamiento de los descendientes.- Llamamiento de los ascendientes.- Llamamiento del cónyuge viudo.- Llamamiento de los parientes colaterales
Tema 11:  LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA: LA ACEPTACIÓN Y SUS EFECTOS.  LA REPUDIACIÓN
La adquisición de la herencia en el Ordenamiento español.- La adquisición de la posesión.- La herencia yacente.- El derecho de deliberar.- Caracteres comunes de la aceptación y la repudiación de la herencia.- Capacidad y plazo para aceptar o repudiar.- Formas de aceptación: la aceptación pura y simple y la aceptación a beneficio de inventario y su efectos.- La repudiación de la herencia. – Efectos de la aceptación: adquisición y protección de la condición de heredero.- El interdicto de adquirir la posesión y la acción de petición de herencia.   
Tema 12: LA COMUNIDAD HEREDITARIA
Concepto y naturaleza jurídica.- Régimen jurídico: actos de administración y disposición durante la situación de indivisión.- Extinción de la comunidad hereditaria.   
Tema 13: LA PARTICIÓN Y SU PRÁCTICA 
Concepto y clases de partición.- Su naturaleza jurídica.- La acción de división hereditaria.- Partición realizada por el propio testador.- Partición realizada por el contador partidor.- Partición realizada por los propios coherederos.- Partición judicial.- Partición arbitral.- Práctica de la partición: suspensión y operaciones particionales.- Efectos de la partición.- Ineficacia, nulidad, anulabilidad y rescisión de la partición.- Modificación de la partición: la partición adicional.   
Tema 14: LA COLACIÓN
La colación en el Código Civil.- El fundamento y la dispensa de colación.- Ámbito y presupuestos de la colación.- El carácter colacionable de las diversas liberalidades.- La práctica y los efectos de la colación.                                 

Desconectado estefaniad01

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #33 en: 23 de Octubre de 2016, 12:09:56 pm »
Hola, entonces cómo veis esta asignatura? merece la pena tirar de libro más que de apuntes?
Recta final

Desconectado mcaneda

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #34 en: 23 de Octubre de 2016, 14:10:12 pm »
Para quien esté estudiando únicamente por los apuntes del año pasado, sin tener acceso al manual de este año, ojo con el TEMA 5 de los apuntes, LAS FORMAS TESTAMENTARIAS COMUNES. La nueva ley de jurisdicción voluntaria cambia bastantes cosas:

3.3. Normas comunes

Vale la mayoría salvo: mención al artículo 704 CC, en cuya nueva redacción se remite a lo prevenido en la legislación notarial, no a La Ley de Enjuiciamiennto Civil.

En lo referente al punto final de este apartado, tanto los apuntes, como OJO, EL LIBRO DE 2016, están mal. El artículo 703.2, conforme a la redacción actual, es esta:

"Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente."

Tanto en el libro de este año, que manda webs que se les haya colado, como en los apuntes, dice que hay que acudir al tribunal competente.

3.4 La protocolización en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil

No me parece un punto particularmente importante.  Basta con saber que la ley de enjuiciamiento civil ya no rige en este aspecto, y que los testamentos, para ser eficaces, deben ser protocolizados (incorporado por el notario a sus libros y custodiado por él) por el notario, conforme a la legislación notarial (artículo 704 CC)

4.3. Adveración.

La redacción de los artículos 689, 690, 691 y 692 cambian, y una vez más, se remiten al notario, no al juzgado competente.

4.4 Protocolización.

artículo 693 con nueva redacción. Y sí, donde dice juez, ahora es el notario.

5.4. Conservación, apertura y protocolización.

Cambia el último párrafo de los apuntes, en su remisión a los artículos 714 y 712.

714. Donde decía LEC, ahora legislación notarial.

"712 1. La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

2. El Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

3. En los dos supuestos anteriores, de no conocer la identidad o domicilio de estas personas, o si se ignorase su existencia, el Notario deberá dar la publicidad que determine la legislación notarial.

El incumplimiento de este deber, así como el de la presentación del testamento por quien lo tenga en su poder o por el Notario, le hará responsable de los daños y perjuicios causados."

En los apuntes veo que no se menciona el artículo 713, pero sí en el libro, y no creo que esté de más saberlo:

"artículo 713: El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder dentro del plazo fijado en el artículo anterior, además de la responsabilidad que en él se determina, perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero abintestato o como heredero o legatario por testamento."


Desconectado alejandramchv

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #35 en: 23 de Octubre de 2016, 14:43:24 pm »
Gracias.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #36 en: 25 de Octubre de 2016, 16:53:37 pm »
Me apunto!

Desconectado dalealdll

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #37 en: 25 de Octubre de 2016, 18:11:31 pm »
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Para quien esté estudiando únicamente por los apuntes del año pasado, sin tener acceso al manual de este año, ojo con el TEMA 5 de los apuntes, LAS FORMAS TESTAMENTARIAS COMUNES. La nueva ley de jurisdicción voluntaria cambia bastantes cosas:

3.3. Normas comunes

Vale la mayoría salvo: mención al artículo 704 CC, en cuya nueva redacción se remite a lo prevenido en la legislación notarial, no a La Ley de Enjuiciamiennto Civil.

En lo referente al punto final de este apartado, tanto los apuntes, como OJO, EL LIBRO DE 2016, están mal. El artículo 703.2, conforme a la redacción actual, es esta:

"Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente."

Tanto en el libro de este año, que manda webs que se les haya colado, como en los apuntes, dice que hay que acudir al tribunal competente.

3.4 La protocolización en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil

No me parece un punto particularmente importante.  Basta con saber que la ley de enjuiciamiento civil ya no rige en este aspecto, y que los testamentos, para ser eficaces, deben ser protocolizados (incorporado por el notario a sus libros y custodiado por él) por el notario, conforme a la legislación notarial (artículo 704 CC)

4.3. Adveración.

La redacción de los artículos 689, 690, 691 y 692 cambian, y una vez más, se remiten al notario, no al juzgado competente.

4.4 Protocolización.

artículo 693 con nueva redacción. Y sí, donde dice juez, ahora es el notario.

5.4. Conservación, apertura y protocolización.

Cambia el último párrafo de los apuntes, en su remisión a los artículos 714 y 712.

714. Donde decía LEC, ahora legislación notarial.

"712 1. La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

2. El Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

3. En los dos supuestos anteriores, de no conocer la identidad o domicilio de estas personas, o si se ignorase su existencia, el Notario deberá dar la publicidad que determine la legislación notarial.

El incumplimiento de este deber, así como el de la presentación del testamento por quien lo tenga en su poder o por el Notario, le hará responsable de los daños y perjuicios causados."

En los apuntes veo que no se menciona el artículo 713, pero sí en el libro, y no creo que esté de más saberlo:

"artículo 713: El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder dentro del plazo fijado en el artículo anterior, además de la responsabilidad que en él se determina, perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero abintestato o como heredero o legatario por testamento."

Muchas gracias por el aviso. Yo estoy solo por apuntes del curso pasado. Si hubiese algún cambio más te agradecería mucho que lo avisases

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #38 en: 25 de Octubre de 2016, 19:23:10 pm »
Aviso importante, muchos cambios para este año. Principalmente por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Imprescindible ver la Disposición Final Primera de dicha ley, que es la que señala todos los artículos modificados del CC, y muchos de ellos referidos a la sucesión.
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2016 / 2017)
« Respuesta #39 en: 25 de Octubre de 2016, 20:09:48 pm »
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Muchísimas gracias. Un saludo