¿Nadie opina?
Es así compañero, es decir, el derecho a la prestación a favor del interesado cuando no se ha percibido por éste, tiene esos derechos de prescripción según los casos, ahora bien, la prescripción se interrumpe por esos motivos del CC y por los recogidos en la Ley 30, que aunque en este supuesto tiene supuesto tiene su propia regulación es de carácter supletorio, y muchos de ellos, iguales, con lo cual,
Si ha habido algo en la notificación de la prestación correspondiente con la que no esté de acuerdo el interesado, o no la ha recogido sencillamente, y no se preocupa de saber qué ha pasado, transcurridos esos plazos sin que éste realice acción alguna para interrumpir la prescripción, ésta lleva la anulación del derecho, es una prescripción extintiva.
Saludos y suerte