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Autor Tema: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA  (Leído 44788 veces)

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USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« en: 21 de Enero de 2010, 10:03:48 am »
Hola a todos,
quisiera resolver una duda que se me ha planteado tomando un café en el trabajo hablando con compañeros.
Suponemos que una vivienda tiene propietario y usufructuario.
Las preguntas son:
Si hay un acuerdo entre ambos, se puede alquilar?.
En caso afirmativo cual de los dos debe hacerlo?.
Cual de los dos debe declarar los ingresos??

Saludos y gracias


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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #1 en: 21 de Enero de 2010, 10:11:33 am »
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Hola a todos,
quisiera resolver una duda que se me ha planteado tomando un café en el trabajo hablando con compañeros.
Suponemos que una vivienda tiene propietario y usufructuario.
Las preguntas son:
Si hay un acuerdo entre ambos, se puede alquilar?.
En caso afirmativo cual de los dos debe hacerlo?.
Cual de los dos debe declarar los ingresos??

Saludos y gracias

Sí.

El usufructario.

Por ese arrendamiento de la cosa usufructada debe declarar los ingresos el ususfructario.

Esa es mi opinión. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #2 en: 21 de Enero de 2010, 10:19:08 am »
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Hola a todos,
quisiera resolver una duda que se me ha planteado tomando un café en el trabajo hablando con compañeros.
Suponemos que una vivienda tiene propietario y usufructuario.
Las preguntas son:
Si hay un acuerdo entre ambos, se puede alquilar?.
En caso afirmativo cual de los dos debe hacerlo?.
Cual de los dos debe declarar los ingresos??

Saludos y gracias

Sí.

El usufructario.

Por ese arrendamiento de la cosa usufructada debe declarar los ingresos el ususfructario.

Esa es mi opinión. Un saludo.
Está claro que el propietario no puede alquilar si el usufructuario no quiere. Pero podría alquilar el usufructuario si el propietario no está de acuerdo??

Saludos

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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #3 en: 21 de Enero de 2010, 10:26:09 am »
Depdende de lo que firmasen en el título constitutivo del derecho de goce del usufructo. Si firmaron expresamente que no, pues será que no, y si firmaron que sí o nada firmaron al respecto pues será que sí (puede arrendar el usufructario la cosa usufructada)

En todo caso, el usfructario habrá del entregar la cosa usufructada habiendo conservado su naturaleza y estado, y responderá directamente ante el nudo propietario.

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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #4 en: 21 de Enero de 2010, 10:44:27 am »
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Depdende de lo que firmasen en el título constitutivo del derecho de goce del usufructo. Si firmaron expresamente que no, pues será que no, y si firmaron que sí o nada firmaron al respecto pues será que sí (puede arrendar el usufructario la cosa usufructada)

En todo caso, el usfructario habrá del entregar la cosa usufructada habiendo conservado su naturaleza y estado, y responderá directamente ante el nudo propietario.


Pero si no firmaron nada al respecto, entiendo que el propietario pueda oponerse e impedir el arriendo a un tercero por parte del usufructuario ya que la propiedad sería para uso y disfrute del usufructuario, no??


PD: Palangana, gracias por responder.

Saludos

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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #5 en: 21 de Enero de 2010, 11:17:14 am »
El usufructuario puede arrendar la vivienda si lo desea, y será responsable de ello (destrozos en el piso por el arrendatario, por ejemplo). Eso si, si en el título constitutivo del usufructo se ha establecido que no puede, no podrá, obviamente.

El usufructo es incluso enajenable y según el brocardo "quien puede lo más, puede lo menos", puede también arrendarse (terminando el arrendamiento como tarde cuando termine el usufructo).

PD Estoy segura de ello, me examino el viernes de Civil III

Desconectado Radigo

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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #6 en: 21 de Enero de 2010, 11:49:06 am »
Concretamente está en el artículo 480 del Codigo Civil:

Artículo 480.

Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.


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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #7 en: 21 de Enero de 2010, 11:56:31 am »
Muchísimas gracias por las aclaraciones.

Desconectado palangana

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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #8 en: 21 de Enero de 2010, 12:03:43 pm »
A ver, qué estoy respondiendo hace un rato.......1.que el usufructario puede arrendar (porque disfrutará de todos los frutos naturales y rentas civiles de la cosa usufructada, por eso es usufructo); 2.que el arrendamiento a un tercero lo lleva a cabo el usufructario (porque el nudo propietario es nuda propiedad, es decir, propiedad vacía o sin dueño); 3. que en caso de que el usufructario arrendase la cosa usufructada las rentas civiles derivadas del arrendamiento deberán ser declaradas por él mismo, es decir, por el usufructario (que es el que en este caso obtiene ganancias dervidas de un derecho, y debe declararse a Hacienda todas las ganancias) 4. que la única posiblidad de que el nudo propietario se oponga a que el usufrucatario arriende la cosa usufructada sería que se hubiese estipulado así de forma expresa en el título constitutivo del derecho de usufructo, pero que si nada se hubiese estipulado al respecto o se hubiese estipulado que sí, pues es que sí (el usufructario puede arrendar la cosa usufructada); 4. Que en todo caso, al tiempo de finalización del contrato del derecho de goce del usufructo (uso y disfrute) se deberá entregar la cosa usufructada al nudo propietario habiendo conservado su naturaleza y estado (uso y disfrute, salva rerum sustantia, Paulo, desde tiempos del Derecho Romano). 5. Que como el usufructario debe cuidar de la cosa usufructada como si fuese suya (y debe conservar su estado y naturaleza) responderá directamente ante el nudo propietario.

Esa es mi interpretación y es que no sé explcarlo mejor. Un saludo.
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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #9 en: 21 de Enero de 2010, 12:25:39 pm »
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A ver, qué estoy respondiendo hace un rato.......1.que el usufructario puede arrendar (porque disfrutará de todos los frutos naturales y rentas civiles de la cosa usufructada, por eso es usufructo); 2.que el arrendamiento a un tercero lo lleva a cabo el usufructario (porque el nudo propietario es nuda propiedad, es decir, propiedad vacía o sin dueño); 3. que en caso de que el usufructario arrendase la cosa usufructada las rentas civiles derivadas del arrendamiento deberán ser declaradas por él mismo, es decir, por el usufructario (que es el que en este caso obtiene ganancias dervidas de un derecho, y debe declararse a Hacienda todas las ganancias) 4. que la única posiblidad de que el nudo propietario se oponga a que el usufrucatario arriende la cosa usufructada sería que se hubiese estipulado así de forma expresa en el título constitutivo del derecho de usufructo, pero que si nada se hubiese estipulado al respecto o se hubiese estipulado que sí, pues es que sí (el usufructario puede arrendar la cosa usufructada); 4. Que en todo caso, al tiempo de finalización del contrato del derecho de goce del usufructo (uso y disfrute) se deberá entregar la cosa usufructada al nudo propietario habiendo conservado su naturaleza y estado (uso y disfrute, salva rerum sustantia, Paulo, desde tiempos del Derecho Romano). 5. Que como el usufructario debe cuidar de la cosa usufructada como si fuese suya (y debe conservar su estado y naturaleza) responderá directamente ante el nudo propietario.

Esa es mi interpretación y es que no sé explcarlo mejor. Un saludo.
Que sí,...que ya te habías explicado y lo has vuelto a hacer perfectamente. Por ello, muchas gracias de nuevo compañero y también a los demás.

Desconectado palangana

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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #10 en: 21 de Enero de 2010, 12:33:44 pm »
De nada; es que como las preguntas fueron muy concretas al principio del hilo, pues contesté muy directo de forma escueta, y entonces he dudado si me estaba quedando corto o no se entendía muy bien. De todas formas,a ver si algún compañero añade algo más o matiza algo.

Un saludo y suerte en todo.
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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #11 en: 21 de Enero de 2010, 12:46:40 pm »
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De nada; es que como las preguntas fueron muy concretas al principio del hilo, pues contesté muy directo de forma escueta, y entonces he dudado si me estaba quedando corto o no se entendía muy bien. De todas formas,a ver si algún compañero añade algo más o matiza algo.

Un saludo y suerte en todo.
Ya puestos,...aprovecho,...
Supongamos que mi padre queda como usufructuario de un piso que será en herencia a los hijos. Lo que queremos es alquilar esa vivienda sin que mi padre tenga que pagar nada a hacienda y sin hacer trampas, claro!!!. No sé, si los hijos como nudos propietarios, hacer algo al respecto.
Saludos

Desconectado palangana

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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #12 en: 21 de Enero de 2010, 17:26:23 pm »
Ya de temas de herencias y fiscales ando perdido. Pero eso de pretender un arrendamiento y no pagar a Hacienda, "pero sin hacer trampas", no tengo ni idea de cómo se puede llevar a cabo y en qué conceptos. En principio todas las rentas de capital de bienes inmuebles tienen que declararse, yo creo. Igual estamos en la frontera de algún tipo de fraude de ley o algo extraño, o igual es perfecamente legal y legítimo, pero un servidor no tiene ni la más remota idea al respecto.

Creo que lo mejor es esperar que algún compañero experto en cuestiones de Herencia y Tributarias comente algo o bien consultar en algún tipo de Asesoría que lleven temes civiles y fiscales.

Un saludo y suerte en todo.
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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #13 en: 21 de Enero de 2010, 18:07:05 pm »
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Ya de temas de herencias y fiscales ando perdido. Pero eso de pretender un arrendamiento y no pagar a Hacienda, "pero sin hacer trampas", no tengo ni idea de cómo se puede llevar a cabo y en qué conceptos. En principio todas las rentas de capital de bienes inmuebles tienen que declararse, yo creo. Igual estamos en la frontera de algún tipo de fraude de ley o algo extraño, o igual es perfecamente legal y legítimo, pero un servidor no tiene ni la más remota idea al respecto.

Creo que lo mejor es esperar que algún compañero experto en cuestiones de Herencia y Tributarias comente algo o bien consultar en algún tipo de Asesoría que lleven temes civiles y fiscales.

Un saludo y suerte en todo.
,....para, para, para,... no pretendo un arrendamiento y no pagar a hacienda,...compañero, no le busques los 3 pies al gato, que solo tiene 4, vaya, vaya,!!!!
Seguro que no me expliqué correctamente y de ahí la respuesta, "merecida" que me dás. Aún así, lo que preguntaba era que, si yo como propietario de una vivienda y mi padre como usufructuario de la misma, la ley me permite arrendar y declarar esos ingresos por arrendamiento, nada más.
Palangana, a mi ententer eres muy acertado en tus respuestas,...intentaré ser más preciso la próxima vez.

Saludos y gracias

Desconectado amartin654

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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #14 en: 21 de Enero de 2010, 20:26:08 pm »
He leído sólo este último comentario o pregunta de Pato en este asunto, e intento responderte según mis conocimientos:

Que yo sepa, si un inmueble tiene un usufructuario, sólo a éste corresponde los beneficios obtenidos de sus frutos, es decir, y ceñiéndonos a nuestro caso, las rentas de su alquiler, como usufructuario que es, ya que, según nuestra Ley, el usufructuario tiene derecho a disfrutar los bienes ajenos (del propietario) con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

En conclusión resumida, como regla general, sólo el usufructuario puede alquilarlo (como si fuera el propietario) y sólo el usufructuario ha de declarar sus rentas inmobiliarias ante Hacienda, si está obligado a ello, claro.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Desconectado palangana

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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #15 en: 21 de Enero de 2010, 20:46:07 pm »
Gracias amartin654, llevo diciendo eso que tú dices desde que empezó el hilo.

No te había entendido bien Pato, es que me había extrañado eso de arrendar y no tener que pagar Hacienda. Se tratan de rentas de capital de bienes inmuebles que por lo tanto han de declararse a Hacienda (en este caso corresponde declarar al usufructario, que es quien obtiene rentas o frutos civiles de ese arrendamiento de la cosa usufructada). No es que se permita, sino que es obligación. El cómo hacerlo para que sea más beneficioso para el usufructario es a lo que ya no alcanzo, ni idea.
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Desconectado Pato

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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #16 en: 21 de Enero de 2010, 21:04:03 pm »
,...claro como el agua.
Muchísimas gracias a todos

Desconectado Drop

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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #17 en: 21 de Enero de 2010, 21:11:03 pm »
Pues mira, la forma de arrendar (una vivienda) sin tributar sería si el arrendatario es mayor de 18 años y menor de 35, y gana más anualmente que el iprem. Ver Ley 35/2006, artº 23.2 (y el Reglamento que lo desarrolla, claro. Es necesario que te haga una certificación de enero a marzo siguientes al periodo impositivo). Y hay que declararlo porque si te pillan entonces pagas sin derecho a reducción alguna. (Esto último no es ninguna tontería, verdad?)

Si tiene más de 35 años entonces la reducción es del 50%.

Otra forma es que el padre venda su derecho de usufructo a los hijos, éstos le fijen un abono mensual en concepto de abono a cuenta de esa venta (que tendrá que declarar!), y lo alquilen ellos.  Entonces les toca a los hijos declararlo. De acuerdo con el artº 23.1.b de esa Ley, los hijos se podrán deducir como gastos del piso una amortización de la cantidad pagada por el usufructo (el resultado de aplicar el 3 % sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.)

Y todos tan felices y contentos.  
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

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Re: USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO. ALQUILER DE VIVIENDA
« Respuesta #18 en: 21 de Enero de 2010, 23:17:45 pm »
Me equivoqué en una cosa:

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Otra forma es que el padre venda su derecho de usufructo a los hijos, éstos le fijen un abono mensual en concepto de abono a cuenta de esa venta (que tendrá que declarar!)

Aclaro. El padre no tendrá que declarar ese abono a cuenta de la venta; y ello porque no supondrá un aumento patrimonial (al ser una transformación del patrimonio que recibió en herencia, por el cual se supone que ha pagado los impuestos de transmisión hereditaria). En todo caso, es necesario calcular el valor del usufructo, se hace en función del bien y de la edad de la persona.
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