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Autor Tema: Monitorio de 95 euros  (Leído 7721 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Monitorio de 95 euros
« en: 07 de Enero de 2011, 14:24:04 pm »
Si un proveedor amaga con ponerte un monitorio por 95 euros tengo entendido que no necesita abogado y/o procurador para ponértelo por ser la deuda reclamada por importe inferior a 900 euros. Pero si el deudor se opone necesitará siempre llevar abogado y procurador por esta cantidad reclamada ?

Es que me parece desproporcionada la medida.  Por otra parte me parece que se facilita al proveedor la reclamación de cantidades pequeñas donde en ocasiones el deudor no querrá incurrir en el gasto de abogado y procurador.

Qué base legal puedo encontrar al respecto.  ?
Puede ir el deudor sin abogado ni procurador por dicho importe ?

Gracias


Desconectado palangana

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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #1 en: 07 de Enero de 2011, 14:35:06 pm »
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Si un proveedor amaga con ponerte un monitorio por 95 euros tengo entendido que no necesita abogado y/o procurador para ponértelo por ser la deuda reclamada por importe inferior a 900 euros. Pero si el deudor se opone necesitará siempre llevar abogado y procurador por esta cantidad reclamada ?

Es que me parece desproporcionada la medida.  Por otra parte me parece que se facilita al proveedor la reclamación de cantidades pequeñas donde en ocasiones el deudor no querrá incurrir en el gasto de abogado y procurador.

Qué base legal puedo encontrar al respecto.  ?
Puede ir el deudor sin abogado ni procurador por dicho importe ?

Gracias

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Desconectado palangana

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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #2 en: 07 de Enero de 2011, 14:50:51 pm »
Art. 812 LEC 1/2000, acerca de cuándo procede el monitorio.

Art. 815 LEC 1/2000, admisión de la petición y requerimiento de pago.

Art. 813 LEC 1/2000, acerca de la competencia.

Art. 818 LEC 1/2000, acerca de la oposición del deudor.

Art. 817 LEC 1/2000, acerca del pago del deudor.

Art. 816 LEC 1/2000, despacho de ejecución.

Art. 31 LEC 1/2000, de cuándo procede obligatoriamente ABOGADO.

ART. 23 LEC 1/2000, acerca del PROCURADOR.

Si se opone el deudor derivará al juicio que corresponda, por razón de la cuantía y materia, prevaleciendo la materia sobre la cuantía, luego si se opone y por razón de la materia corresponde JUICIO ORDINARIO, será preceptivo la asistencia de Abogado y Procurador siempre y en todo caso (tipo de procedimientos por razón de materias y cuantías, arts 249 y 250 LEC 1/2000).

Un saludo.
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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #3 en: 07 de Enero de 2011, 15:07:59 pm »
Supongo que el espiritu de la ley es facilitar al acreedor que pueda ejecutar el credito que tiene a su favor, faltaria mas!!!! que se favoreciera al deudor para que pueda oponerse y dilatar el pago sin incurrir en gastos......

El que deba que pague y si tiene causas para discutir el pago pues se ventila en juicio.... pero esto es y fue siempre así lo unico que hace el monitorio es intentar que el deudor que no tiene ninguna disculpa para no pagar u oponerse al pago, pueda el acreedor ejecutar su credito sin incurrir en mucho gasto.

Un saludo.

Desconectado palangana

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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #4 en: 07 de Enero de 2011, 15:17:57 pm »
Entiendo que el monitorio es una opción para intentar que el acreedor cobre de forma rápida y sencilla lo que se le debe; no obstante, también es una última posibilidad para deudor de evitar males mayores, más intereses, costas, tiempo, mayor publicidad de su deuda etc, así como también desatascar la Admón de Jusitcia....pero si se opone derivará al procedimiento que corresponda, luego si se va a un ordinario donde debe acudir con Abogado y Procurador ese es su problema, aunque la cuantía del pleito sean 95 euros, habrá más intereses, costas, que pagar a los profesionales que le representen y defiendan etc etc

Existe un apartado en el art. 249 que habla de "condiciones generales de contratación" y ya en la entrada de dicho art. indica "con indpendencia de la cuantía corresponde juicio ordinario...."

El juicio ordinario exige AUDIENCIA PREVIA (art. 412 LEC 1/2000), donde se ha de acudir con Abogado y para las posibles transacciones y renuncias con Procurador.

Esa es mi interpretación, que se va a ir a un ORDINARIO y tendrá que pagar a Abogado y Procurador en función de los arts que indiqué en mi anterior post aunque la cuantía sea de poca enjundia.
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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #5 en: 08 de Enero de 2011, 11:49:27 am »
Entendido y aclarado.
En el supuesto de que el proveedor infle una deuda . por ejemplo de 11 euros a 95 euros y ponga un monitorio. El deudor deberá acudir con abogado y procurador si quiere evitar su cobro indiscriminado.
En tal caso quién pagaría las costas del juicio y demás gastos.
¿ Desde el punto de vista económico cómo quedarían los gastos para una y otra parte ?

Gracias

Desconectado Esgrimidor

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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #6 en: 08 de Enero de 2011, 11:57:51 am »
Por aprender un poco más de la mecánica planteo el siguiente caso .

1) Un proveedor reclama 95 euros de una supuesta deuda en un monitorio a un cliente. Dicho cliente no comparece y por lo tanto pierde el juicio.

2) Posteriormente dicho cliente pone un monitorio o un juicio de reclamación de cantidad por indemnización al mismo proveedor por importe inferior a 900 euros.

3) Tanto la cantidad reclamada por el proveedor, como la indemnización solicitada por el cliente obedecen al mismo contrato que los une a ambos.

4) ¿ De qué modo están interrelacionadas las demandas si es que lo están y cómo puede prosperar la acción del cliente sobre el proveedor ?

Gracias

Nota : Si fuera posible me gustaría el análisis económico de todo el proceso. Más o menos o aproximadamente.


Desconectado palangana

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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #7 en: 08 de Enero de 2011, 14:53:41 pm »
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Entendido y aclarado.
En el supuesto de que el proveedor infle una deuda . por ejemplo de 11 euros a 95 euros y ponga un monitorio. El deudor deberá acudir con abogado y procurador si quiere evitar su cobro indiscriminado.
En tal caso quién pagaría las costas del juicio y demás gastos.
¿ Desde el punto de vista económico cómo quedarían los gastos para una y otra parte ?

Gracias


Deudas "infladas", deudas inexistentes, intereses usureros (exagerados o desproporcionados), intereses que no se ajustan a lo pactado en contrato etc etc, oposición al monitorio.

Se va al juicio que corresponda y, obviamente, quien pierde paga costas, gastos y las pretesnsiones de contrario...de tal forma que a quien le asistía el Derecho y lo demuestre dandádole el Juez la razón ha de salir del pleito "blanco inmaculado".
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Desconectado quelrra

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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #8 en: 08 de Enero de 2011, 17:38:57 pm »

hola, ya he metido el mismo rollo en otro hilo sobre el " monitorio" y aquí va otra vez, ja,ja, .
El procedimiento monitorio es un prodimiento "especial", no entra dentro de los procesos declarativos, y tiene unas normas muy particulares en las que no entra la aplicación general. ( art. 812 a 816 de la LEC)

Sólo se puede aplicar para deudas "vencidas, líquidas y exigibles", es decir: lo que se debe al día de la fecha X. No caben futuras indemnizaciones por daños, etc. Para eso está previsto un procedimiento contradictorio: Verbal u Ordinario según la cuantía. ( VERBAL  si se reclaman hasta 6000 euros y Ordinario si es mayor de 6000 euros o cuantía indeterminada)

El objeto del proceso monitorio  ( que no es una "demanda" como los verbales y los ordinarios, sino " una petición " monitoria) es reclamar pequeñas deudas vencidas y exigibles, es decir liquidadas a tal fecha. ( retiro lo de " pequeñas", ya que lo han ampliado con la refoma del pasado mayo a reclamaciones de hasta 150.000 euros).

Para que te hagas un idea de lo especial del monitorio en los 6 artículos que lo regulan, omiten la palabra "demandante" y " demandado" y en todo momento ser refieren a " acreedor" y a "deudor" , salvo en el caso de que haya oposición al requerimiento, que ya entonces se convierte en un proceso declarativo, con sus pruebas, juicio y demás.


En el caso que nos ocupa, si el requerido de pago se OPONE, se dicta una resolución trasformando el monitorio en JUICIO VERBAL, ya que no llega a los 6000 euros la cuantía que se reclama: 95 euros.  Como son 95 euros la cuantía, no es preceptivo abogado y procurador  ( art. 23 y 31) ya que ahora se trata de un JUICIO VERBAL. y podracomparecer en el juicio por sí mismo.


Desconectado palangana

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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #9 en: 08 de Enero de 2011, 18:48:02 pm »
Pero primero es la materia, después la cuantía (arts 249 y 250 LEC).

Entiendo que si por la materia deriva en ordinario, da igual que sean 95 euros o 700.000 euros la cuantía del pleito.

Un saludo.
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Desconectado quelrra

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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #10 en: 08 de Enero de 2011, 20:02:33 pm »

Palangana:
discrepo por una vez contigo, si el monitorio es de 95 euros de deuda, y reconoce 11,  ( según dice él le han inflado la deuda, supongo que con gastos y demás), la oposición será por la cuantía de 95-11 euros, 84 euros, e irá por los trámites del juicio verbal.
El deudor se opone a una cuantía, e irá por el juicio verbal.

Leo el 249, y veo qué demandas se admiten por el Ordinario, y ésta está totalmente excluida...( reclamación de deuda)
En este procedimiento no veo " la materia" por ningún lado...

Desconectado palangana

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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #11 en: 08 de Enero de 2011, 22:09:12 pm »
Ah, pues si está excluida del ordinario, pues entonces sí procede el verbal por razón de la cuantía. Interpreté mal un apartado del art. 249. Querría indicar, eso sí, que prevalece la materia sobre la cuantía (esa es la regla)

Un saludo, tienes razón en este caso.  :) 
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Desconectado Esgrimidor

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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #12 en: 09 de Enero de 2011, 03:36:45 am »
"En el caso que nos ocupa, si el requerido de pago se OPONE, se dicta una resolución trasformando el monitorio en JUICIO VERBAL, ya que no llega a los 6000 euros la cuantía que se reclama: 95 euros.  Como son 95 euros la cuantía, no es preceptivo abogado y procurador  ( art. 23 y 31) ya que ahora se trata de un JUICIO VERBAL. y podracomparecer en el juicio por sí mismo. "

¿ Están ahora todos de acuerdo en que si la reclamación es por importe inferior a 900 euros ninguna de las partes tiene obligación de asistir con abogado y procurador ?

Me he líado un poco con todo lo anterior. Puede oponerse el deudor al monitorio y al ser la deuda de 95 euros ir al juicio sin abogado ni procurador ?

Gracias


Desconectado quelrra

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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #13 en: 09 de Enero de 2011, 19:14:08 pm »

esgrimidor:

Resumiendo ( no me extraña que te hayas liado, ja,ja, así son los debates jurídicos): SI, como es de menos de 900 euros la oposición, no hace falta abogado ni procurador...

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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #14 en: 09 de Enero de 2011, 21:29:25 pm »
Vale. A ver si Palangana me lo refrenda. Si él fue capaz de convencerme, ahora con todo respeto espero que él también me convenza.
Gracias a todos.
Palangana es mucho palangana . Vamos que buen abogado seguro.......

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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #15 en: 09 de Enero de 2011, 21:33:40 pm »
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esgrimidor:

Resumiendo ( no me extraña que te hayas liado, ja,ja, así son los debates jurídicos): SI, como es de menos de 900 euros la oposición, no hace falta abogado ni procurador...

Un fuerte abrazo por tu interpretación.

Desconectado Esgrimidor

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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #16 en: 09 de Enero de 2011, 21:40:37 pm »
Me queda la duda de si el supuesto deudor puede poner un monitorio de reclamación de cantidad por indemnización por importe inferior a 900 euros.
¿ Puede ?

Gracias de nuevo.

Desconectado palangana

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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #17 en: 09 de Enero de 2011, 21:49:15 pm »
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Vale. A ver si Palangana me lo refrenda. Si él fue capaz de convencerme, ahora con todo respeto espero que él también me convenza.
Gracias a todos.
Palangana es mucho palangana . Vamos que buen abogado seguro.......


Yo estoy de acuerdo con el compañero ("quelrra") en este caso, y doy por hecho que se trataba de una mala interpretación mía, pero ojo, estoy convencido de que primero habrá que mirar siempre LA MATERIA, y sólo después la cuantía.

En el art. 249 LEC (ámbito del juicio ordinario) se indica una materia "condiciones generales de contratación" y en el inicio de dicho precepto "con independecnia de la cuantía" y ahí metí tu caso, pero parece que no procede.

Por lo tanto, como quiera que no cabe incluir tu caso en el 249 LEC, pues se trata por juicio verbal y, al ser la cuantía menos de 900 euros, sin Abogado ni Procurador..  .tal como indica el compañero.

No lo soy (buen Abogado), pero intentaré serlo...por estudio y ganas no quedará.
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Desconectado Esgrimidor

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Re: Monitorio de 95 euros
« Respuesta #18 en: 09 de Enero de 2011, 21:58:06 pm »
No me cabe duda de que lo serás.
Un fuerte abrazo Palangana y muchos ánimos.