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Autor Tema: División de poderes  (Leído 39421 veces)

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Desconectado IUS

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Re: División de poderes
« Respuesta #20 en: 13 de Marzo de 2006, 21:02:34 pm »
1º.- En cuanto a la interpretación: el positivista, como teórico del Derecho, lo máximo que puede decir es: he aquí los diferentes cánones o métodos de interpretación, el que Usted elija y la razón por la cual elija es cosa suya (y, si se quiere, de sus valores). Eso dice Kelsen, por ejemplo. Por tanto, el positivista no dice al juez: Usted "debe" interpretar de una u otra forma, sino que aquí tiene estos métodos, que significan tal cosa y Usted elige. Por ejemplo, el realismo jurídico norteamericano tuvo como pretensión principal la siguiente: existen varios métodos de interpretación, pero el legislador no ha impuesto ninguna jerarquía entre ellos. Al no haber jerarquía, el juez puede aplicar el que quiera. De hecho así ocurre, pero con la peculiaridad de que si un juez interpreta una norma vía método x y otro juez la itnerpreta vía método y, el resultado de cada interpretación puede ser distinto y, en ocasiones, contradictorio. Por ende, para los realistas, el Derecho es indeterminado (sobre todo en apelación) -todo esto con la salvedad de que el sistema español da cierta preferencia al método teleológico. El juez, a la hora de interpretar, hace uso de su discrecionalidad judicial (y ahí apliacará sus valores). Pero lo que importa es el resultado y el resultado quedará en una sentencia. Si esa sentencia no se recurre valdrá. Si esa sentencia se recurre, quizá el Tribuanl superior podrá decir: este método no es correcto o no está de acorde con los valores de la Constitución, pero necesariamente se tendrá que basar -para afirmalo- en fuentes no morales, es decir, en leyes (incluyo la CE) o en otras sentencias y así sucesivamente hasta llegar, si fuera el caso, que dirá lo mismo y hará lo mismo y ya sin posibilidad de discusión sobre si el método de itnerpretación era correcto o sobre si el contenido que se da a los valores o a los derechos es compartido o propio de la mayoría del Tribunal.
2º.- En cuanto a lo de si este foro es de teoría del Derecho o de la justicia: no interpreto si este foro es de ontología o deontología jurídicas. Bueno, quiero decir que no me he puesto a pensarlo y supongo que he dado por hecho que de ambas rams (pues se denomina "DEbates jurídico-políticos" y, ahí, cabe todo). Sólo digo que yo a veces hablo de lo que es el Derecho y de cómo funciona en la práctica y otras veces de cómo debería ser (a mi juicio) el Derecho.
Saludos,
IUS


Desconectado vickyff

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Re: División de poderes
« Respuesta #21 en: 13 de Marzo de 2006, 21:06:59 pm »
En este tema tan interesante y del cual estoy bien puesta... tengo que decir que:
La única DIVISIÓN DE PODERES que conozco es la de mi casa:

DIVISIÓN BICAMERAL:

1ª  CAMARA: HOMBRE DE LA CASA (Mi marido, el gran jefe) trabaja fuera de casa y gana dinero con ello. Punto y final.

2º CAMARA: AMA DE CASA (Yo): hago la cama , preparo la comida,  soy una mujer lavavajillas, friego los suelos,  quito el polvo, lavo la ropa, saco a las perras, doy conversación a mi marido, mantengo relaciones sexuales de modo gratuito,  llevo las cuentas de un pequeño negocio que tenemos, estudio en “mi tiempo libre”...... y gano ni un bendito duro. Ni tengo nomina ni pago social ni tendré derecho a una jubilación por mis meritos propios. (Ah... y por cierto... cuando he trabajado fuera, lo que hago ahora seguía estando ahí)

Lo unico que no se... me da la impresión de que esta división de poderes esta un poco desquilibrada en cuanto a sueldos y  sobre todo...je,je...


VICKYFF
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Groucho Marx (actor, humorista, filosofo...

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Re: División de poderes
« Respuesta #22 en: 13 de Marzo de 2006, 21:12:26 pm »
vaya por Dios. Con lo bien que ibamos.
cerveza para todos

Desconectado BMAY

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Re: División de poderes
« Respuesta #23 en: 19 de Abril de 2007, 15:45:07 pm »
Gracias VICKYFF, un poquito de humor no ha venido nada mal.
Un saludo. ;)

Desconectado IUS

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Re: División de poderes
« Respuesta #24 en: 19 de Abril de 2007, 23:11:02 pm »
Vaya por Dios...

Desconectado hidro

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dudas
« Respuesta #25 en: 03 de Julio de 2007, 16:00:59 pm »
soy novicio en todas esta lides, pero despues de leer sus post se me ocurren un par o tres  pregunticas que me gustaria hacer  para entender mejor algunas posturas:

¿los jueces no son en realidad funcionarios publicos adscritos a  la admon. de justicia?
¿la justicia no emana del pueblo?
¿los jueces no deben dar nunca ningun tipo de explicaciones al pueblo que les otorga su poder ?
¿el Parlamento no es la representacion legitima del pueblo?
si es SM el Rey, en cuyo nombre aplican la justicia, quien les pide explicaciones ¿que ocurriria?
¿el pueblo al que sirven los jueces, que por cierto  les paga, no merece una explicacion ante una decision cuando menos controvertida, y causa de inquietud social?

saludos.

Desconectado IUS

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Re: División de poderes
« Respuesta #26 en: 07 de Julio de 2007, 04:38:39 am »
El Rey no pinta nada.
Los jueces ienen la obligación de motivar las sentencias.
El resto de preguntas no entiendo lo que quieren decir.
Saludos,
IUS

Desconectado hidro

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vayamos por partes...
« Respuesta #27 en: 11 de Julio de 2007, 10:49:06 am »
....como diría Anibal Lecter... ;)

en mi opinión siempre he entendido que en lo referido a la impartición de justicia deben de ser fundamentales las formas, la mujer del presidente no solo ha de ser decente, sino que además debe de parecerlo...

los jueces no son funcionarios públicos de la admon. de justicia?
los jueces no deben de dar nunca una explicación al pueblo que les otorga su poder?

Art. 54.1 estatuto básico de la función publica.
Art. 54.4 ídem.

él Parlamento no es la representación legitima del pueblo?

si uno retrocede al texto sobre el derecho mas básico de la uned, el que se imparte en el curso de acceso encuentra una serie de perlas sobre los valores que ha de portar el derecho y por ende quien imparte el derecho:

Igualdad, el derecho debe de incorporar el valor de la igualdad.....cuando algo de suficiente calado social ocurre en nuestro país, el parlamento en ejercicio de la representatividad popular que nuestra constitución le otorga cita a declarar y a aclarar publicamente a los representantes populares legitimamente elegidos, desde el presidente del gobierno hasta testigos en atentados, víctimas, policías, empresarios.....los jueces están por encima del común de los mortales?

Moral social, referida al conjunto de valores éticos reconocidos por la sociedad,............ en una democracia como la nuestra entiendo que la transparencia de los cargos públicos debiera ser uno de los valores éticos fundamentales, si un juez ha obrado correctamente, de lo que no tengo duda, no debiera limitarse, si así se le emplaza por los demás poderes públicos, algo que tampoco es usual, a exponer sus fundamentos con la opacidad que otorgan los documentos escritos en un lenguaje mas o menos tecnico, aunque solo fuese por la imagen que se da a la sociedad de transparencia y de igualdad.


en el mismo texto también se menciona la realidad de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial que se deben controlar entre si, pero imaginemos que de repente uno de estos poderes, el mas hermético en cuanto acceso, dice que el otro, el mas representativo de la voluntad popular, no puede controlarle agarrandose a las comas y puntos mas profudos de los textos legales...¿que debería pensar el ciudadano? :(



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Re: División de poderes
« Respuesta #28 en: 11 de Julio de 2007, 11:57:21 am »
peguaton,pues ésto no es nada,ya verás que capacidad de síntesis la de cuatrotorres cuando apure la cerveza... ;D ;D ;D

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Re: División de poderes
« Respuesta #29 en: 11 de Julio de 2007, 12:12:01 pm »
... los jueces van a lo que van (lease últimas declaraciones racistas del Decano de los de Madrid) ...
... la Justicia va como va ...

... del pueblo emana lo que emana, ¡¡¡ y mi cerveza ya no emana !!! ...

Desconectado cuatrotorres

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Re: División de poderes
« Respuesta #30 en: 11 de Julio de 2007, 13:27:07 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
... la Justicia va como va ...

... menos mal que nos queda el Juez Bermudez ...
... (esperemos que no la cague junto a sus secuaces) ...

Desconectado cromwell

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QUÉ PASARÍA SÍ?
« Respuesta #31 en: 17 de Noviembre de 2007, 22:04:49 pm »
La discusión ha sido interesantísima y estoy de acuerdo con algunas ideas:

1º Estamos en una democracia de partidos, es decir, todos los poderes están dominados por los partidos políticos e incluso los órganos constitucionales dependen de ellos.
2º La separación formal de los poderes como se deduce del punto anterior, no es material. Al final legislativo y ejecutivo son casi iguales (con mayoría absoluta en el legislativo idénticos) e influyen en el judicial (la reforma en la elección de los vocales del CGPJ en los años 80 fue determinante con la anuencia del Tribunal Constitucional).
3º ¿Qué pasaría si el CGPJ como poder independiente llamara al jefe del ejecutivo o (exageración) al Pleno del Congreso o Senado para dar explicaciones sobre sus actuaciones en relación con la justicia(nuevas leyes, reglamentos, etc.)?

Si os parece absurdo el tercer punto, ¿por qué no lo es lo contrario?

Un saludo y solo busco que alguien me pueda explicar lo que considero un absurdo.
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Desconectado IUS

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Re: División de poderes
« Respuesta #32 en: 18 de Noviembre de 2007, 20:05:03 pm »
En cuanto al tercer punto todo depende de la configuración política del sistema. En primer lugar, porque el sistema parlamentario da primacía al legislativo pues éste quien representa al pueblo (otra cosa es que el poder preponderante en la práctica pueda ser el ejecutivo).
Además, ninguún poder es independiente de los otros. De entrada porque todos reflejan el mismo poder, el del Estado. Lo que son diferentes son las funciones. Aquí entramos en cuál sea la función jurisdiccional (tema muy debatido). Si la función judicial es meramente ser la boca de la ley (Montesquieu) entonces es improcedente que el "poder judicial" pida cuentas sobre las decisiones legislatias del parlamento o las reglamentarias del ejecutivo.
En realidad, la cuestión es funcionar sobre el sistema de pesos y contrapesos. Por ejemplo, existe una facultad de control tanto del legislativo como del judicial al ejecutivo. El primero mediante preguntas e interpelaciones (no hablemos ya de la aprobación del presupuesto, que no deja de ser una ley) y el segundo por medio de la jurisdicción contencioso-administrativa (aunque esto sólo puede darse en el marco bien de la legislación aprobada por el parlamento, bien de su desarrollo reglamentario por el ejecutivo).
En todo caso, para no apartarme. Si la función jurisdiccional consiste en la mera aplicación del Ordenamiento, entonces el poder judicial debe circunscribirse a ésto únicamente y no solicitar explicaciones de las actuaciones ajenas a la mera aplicación jurídica. Otra cosa es que cualquier decisión, incluso las jurídicas, envuelven de una u otra manera una decisión política (siempre que entendamos que político es lo que afecta a los ciudadanos) y, aún más diferente, considerar que la función jurisdiccional no es la mera aplicación del Derecho, sino la resolución de conflictos. Esto, ciertamente, llevaría a consideraciones de creación judicial del Derecho. Y todo eso en teoría, porque en la práctica, sea cual sea la función judicial, los jueces crean Derecho. Si esto es así, y el Derecho es una guía de conducta ciudadana, ¿no debería el poder judicial ser controlado por los representantes del pieblo?
Es un debate largo y con múltiples dimensiones.
Saludos,
IUS

Desconectado cromwell

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Re: División de poderes
« Respuesta #33 en: 18 de Noviembre de 2007, 21:49:19 pm »
Creo que, quizás, mi pregunta está sustentada en una hipotética separación de poderes estricta. Más bien, en la idea de que el poder judicial debe ser verdaderamente independiente de los otros dos poderes, como intuyo de la Constitución cuando tiene capítulos establecidos al poder legislativo y al ejecutivo independientemente, además, de otro de relaciones entre estos dos poderes. Sin embargo, establece un capítulo independiente al Poder Judicial. También porque lo mezclo con una idea negativa de la política de partidos. Creo que el técnico debe resolver los problemas sin injerencias políticas(y considero a los jueces y magistrados como técnicos). Si lo observamos como poderes relacionados, tienes razón. En teoría, "la justica emana del pueblo"(art. 117 de la CE) y, por lo tanto, debe rendir cuentas de su actuación ante el poder representativo del pueblo: el Congreso, no las Cortes. El problema es la realidad y cuando el poder político quiere destruir o, por lo menos, reducir la "independencia"(también artículo 117) de los que ejercen el poder judicial en nombre del Rey(se sobreentiende que es del pueblo al ser áquel el representante máximo de éste), cuanto menos tengo que no estar muy de acuerdo con la posición adoptada por el legislativo. Además, efectivamente ya hay órganos y médidas de control para discrepar con resoluciones judiciales específicas. Creo que es un abuso y que el fin no era el control de la actividad judicial en su acepción de conocer sus actuaciones y medidas si no que era el "control" en términos de supremacía del órgano controlador. Entiendo que esto último es subjetivo pero simplemente es lo que opino sin que tenga que ser lo ocurrido.
2 Alcaldes de Parla fuera por golfos.

Desconectado IUS

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Re: División de poderes
« Respuesta #34 en: 19 de Noviembre de 2007, 23:05:51 pm »
A ver, es que el sistema de separación estricta no se ha dado nunca en la práctica ni en teoría. Montesquieu (Cap. VI del Libro XI de El espíritu de las leyes) jamás previó un sistema de separación estricta, sino de división de funciones con colaboración entre poderes. Por ejemplo, el ejecutivo tiene el poder de convocar al legislativo, que por su misma estructura no puede estar funcionando permanentemente, y de moderarlo mediante el veto. El legislativo no puede paralizar la acción del ejecutivo, pero sí tiene facultad de exigir la responsabilidad ministerial. Se trata de «examinar cómo son cumplidas las leyes que ha promulgado». Este examen no puede llegar a juzgar a la persona del rey (el ejecutivo), pues entonces el legislativo estaría sobre el ejecutivo. Además intenta contrarrestar el propio poder del legislativo con unas cortes bicamerales. En cuanto al poder judicial nos dice que éste no debe darse a un Senado permanente, sino que lo deben ejercer personas del pueblo, nombradas en ciertas épocas del año de la manera prescrita por la ley, para formar un tribunal que sólo dure el tiempo que la necesidad lo requiera. De esta manera, el poder de juzgar, tan terrible para los hombres, se hace invisible y nulo, al no estar ligado a determinado estado o profesión. Por último, el judicial no encausa a todos los individuos puesto que a los nombles y a los ricos les juzga el legislativo.
Por otra parte, no estoy tan seguro de que fuera recomendable una férrea independencia judicial en un sistema plagado de conceptos jurídicos indeterminados (los valores, los principios, los derechos...) como el nuestro.   En cuanto que el contenido del Derecho en esos casos es insuficiente los jueces se ven obligados a crear Derecho para resolver los casos ante ellos planteados. Además de crear Derecho en otros sentidos (aquí ya tenemos otra injerencia del judicial en funciones del legislativo dentro del modelo clásico de separación). La cláusula del "contenido esencial" de los derechos es la prueba más palmaria de ello, pero también los principios generales del Derecho (cuyas sentencias del TS que los "recogen" tienen un auténtico valor constitutivo y no meramente declarativo). Dejar a los jueces la creación (o expulsión) de normas con efectos incluso erga omnes se da de bruces con el principio democrático. Y eso está ocurriendo hoy en nuestro país y en todos los países que combinan derechos fundamentales y control judicial de la legislación (judicial review).
En fin, la cosa es complicada.
Un cordial saludo,
IUS

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Re: División de poderes
« Respuesta #35 en: 21 de Noviembre de 2007, 22:33:29 pm »
No, si yo no estimaba que hubiera una estricta separación de poderes práctica o teórica en general (no tengo los conocimientos suficientes para indicar eso) sino que de la lectura de la Constitución nuestra estimaba que, al establecer en tres títulos diferentes los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) y haber un título específico sobre las relaciones entre el poder ejecutivo y el legislativo, aspecto que no se observa en el judicial, creía entender éste como más independiente respecto a los otros dos (sin obviar que las normas de desarrollo de la materia judicial se establecen por el legislativo). De ahí, mi postura. Los purismos estoy de acuerdo que son negativos, pero estimo que las injerencias que no sean para mejorar el sistema establecido sino por mera oportunidad política, poco favor le hace a la democracia en general. Un saludo.
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Desconectado IUS

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Re: División de poderes
« Respuesta #36 en: 22 de Noviembre de 2007, 21:41:46 pm »
Ajá, bueno, que la CE dedique un título especial a las relaciones entre legislativo y ejecutivo se debe a nuestro sistema parlamentario de gobierno (la propia fórmula mezcla parlamento y gobierno). Es decir, al tomar la opción parlamentaria y no la presidencialista los ciudadanos no eligen directamente al Pte. del Gobierno, sino que éste es elegido por los parlamentarios. Por eso, la relación entre Gobierno (o su presidente) elegido por el Parlamento y éste es más estrecha, en especial al control y, sobre todo, a su cese (en caso de pérdida de cuestión de confianza o de de que salga adelante la moción de censura). Si el Parlamento tiene todo que decir a la hora de elegir al Pte. del Gobierno, pues también lo tiene que decir en su cese; bien porque si el Pte. obtuvo una vez la confianza del Parlamento, y eso es lo que ocurre cuando el Parlamento elige al Pte. del Gobierno, es lógico que también la pueda perder. Lo mismo ocurre, cuando se le censura y, además, ésta es constructiva, pues que se plantea un candidato alternativo que, de nuevo, saldría del Parlamento.
Un saludo,
IUS

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Re: División de poderes
« Respuesta #37 en: 08 de Diciembre de 2007, 13:40:13 pm »
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1º.- En cuanto a la interpretación: el positivista, como teórico del Derecho, lo máximo que puede decir es: he aquí los diferentes cánones o métodos de interpretación, el que Usted elija y la razón por la cual elija es cosa suya (y, si se quiere, de sus valores). Eso dice Kelsen, por ejemplo. Por tanto, el positivista no dice al juez: Usted "debe" interpretar de una u otra forma, sino que aquí tiene estos métodos, que significan tal cosa y Usted elige. Por ejemplo, el realismo jurídico norteamericano tuvo como pretensión principal la siguiente: existen varios métodos de interpretación, pero el legislador no ha impuesto ninguna jerarquía entre ellos. Al no haber jerarquía, el juez puede aplicar el que quiera. De hecho así ocurre, pero con la peculiaridad de que si un juez interpreta una norma vía método x y otro juez la itnerpreta vía método y, el resultado de cada interpretación puede ser distinto y, en ocasiones, contradictorio. Por ende, para los realistas, el Derecho es indeterminado (sobre todo en apelación) -todo esto con la salvedad de que el sistema español da cierta preferencia al método teleológico. El juez, a la hora de interpretar, hace uso de su discrecionalidad judicial (y ahí apliacará sus valores). Pero lo que importa es el resultado y el resultado quedará en una sentencia. Si esa sentencia no se recurre valdrá. Si esa sentencia se recurre, quizá el Tribuanl superior podrá decir: este método no es correcto o no está de acorde con los valores de la Constitución, pero necesariamente se tendrá que basar -para afirmalo- en fuentes no morales, es decir, en leyes (incluyo la CE) o en otras sentencias y así sucesivamente hasta llegar, si fuera el caso, que dirá lo mismo y hará lo mismo y ya sin posibilidad de discusión sobre si el método de itnerpretación era correcto o sobre si el contenido que se da a los valores o a los derechos es compartido o propio de la mayoría del Tribunal.
2º.- En cuanto a lo de si este foro es de teoría del Derecho o de la justicia: no interpreto si este foro es de ontología o deontología jurídicas. Bueno, quiero decir que no me he puesto a pensarlo y supongo que he dado por hecho que de ambas rams (pues se denomina "DEbates jurídico-políticos" y, ahí, cabe todo). Sólo digo que yo a veces hablo de lo que es el Derecho y de cómo funciona en la práctica y otras veces de cómo debería ser (a mi juicio) el Derecho.
Saludos,
IUS

Aqui no hay mas lluvia que la que cae de las nubes.... ciñese por lo tanto al art 3.1 CC el resto es pura pamplina theorica... El juez debera interpretar las leyes de acuerdo a unos criterio que desde la doctrina se han clasificado en 5 aunque modestamente discrepo de tal clasificaion......

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Re: División de poderes
« Respuesta #38 en: 08 de Diciembre de 2007, 17:57:57 pm »
.- Primero. Se hacía referencia al positivismo, que es una teoría del Derecho y no de la interpretación. Así que, como positivista, sólo se puede decir que el art. 31 del Código civil español señala que: "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas". Y si bien dicho precepto parece inclinarse en cierta medida por el criterio espiritual y teleológico –doctrina respaldada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1990-, el primer párrafo del artículo 675 del mismo Código establece que «toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento». En el mismo sentido, puede verse el artículo 1281 del citado Código, en lo referente a la interpretación de los contratos civiles, y el artículo 57 del Código de Comercio en lo relativo a los contratos comerciales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 124/1987, de 15 de julio, ha señalado que «no puede primar, en buena hermenéutica, la interpretación literal sobre los otros criterios».
.- Segundo. Por tanto, la pura pamplina es la suya al señalar que hay que ceñirse al art. 3.1, pues dicho artículo y la nada es lo mismo. No hay nada que obligue al juez a aplicar un único criterio, la combinación de de varios o todos (son meras guías o diferentes respuestas todas admisibles en Derecho que conducen a la discrecionalidad judicial). Por tanto, la diferente aplicación de distintos cánones interpretativos puede conllevar (y así ha ocurrido) a decisiones judiciales incompatibles entre sí. Salga del Derecho de los libros y, en especial del de los dogmas, y ponga los pies en el suelo (en el suelo del foro al menos).
Salud,
IUS

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Re: División de poderes
« Respuesta #39 en: 08 de Diciembre de 2007, 20:04:08 pm »
madre mia, la que traeis entre mano.

esto es un debate y no los de la nación.

Siento no poder unirme al debate por falta de recursos.

felicidades tuno e ius,  por tan  equilibrado ejemplo de sapiencia y esfuerzo.

saludos  :)