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Autor Tema: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.  (Leído 18763 veces)

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Desconectado Drop

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Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
« Respuesta #20 en: 04 de Septiembre de 2009, 00:08:10 am »
Me figuro que en una escritura como esa vendrá el estado civil, efectivamente; pero es que, además, no valdría si es de fecha reciente, sino que tiene que tener una fecha anterior a la disolución de la sociedad de gananciales. Y, si tuviese una fecha tal, habría que comprobar en qué se aplicó ese gasto, si en cuestiones gananciales (reparación urgente en la casa, matrícula de algún hijo, etc: Artº 1362 Cc; y si se encuentra incluído dentro del Artº 1365) o no.

No hay presunción de ganancialidad. Pero cualquier ade los dos cónyuges, por separado, puede contraer, efectivamente, la deuda.

Una cuestión terminológica: más que falsificación de documento es falsedad en documento (público).

Resulta interesante el Artº 1365: se refiere al ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio, o a la administración ordinaria de los bienes propios.

Por otro lado, hay que tener en cuenta el Código de Comercio.  Si el de la deuda era comerciante,  la otra parte puede quedar vinculada (Ccom arts. 6  y 7).  Pero esa deuda debería tener que ver efectivamente con esa actividad comercial, y no valdría una escrituración posterior, aparte de que debería figurar en los libros de contabilidad.

Y si se hacía declaración por patrimonio, debería figurar como deuda.

Y, en todo caso, cabe plantearse por qué no se planteó esa deuda cuando fue el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.

 


No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado Pato

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Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
« Respuesta #21 en: 02 de Octubre de 2009, 21:26:03 pm »
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Gracias por tu interés jbr,....
lo ideal hubiese sido llegar a un acuerdo hace 4 años que fue cuando comenzó todo. Mientras tanto, en las medidas provisionales, el juez otorgo el uso y disfrute del piso1 a 'el hasta la liquidación, pero por otro lado le otorgó la obligación de pagar pensión compensatoria a ella. Pues bien, ahora va a pedir la revisión y extinción de la misma.

Y os preguntareis por que os cuento esto,... pues el caso es que, entre la documentación que aporta en la demanda con la pretensión de extinguir dicha pensión, proporciona una declaración conjunta de la renta (de un año X) falsificando la firma de ella, puesto que ya estaban en tramites de separación. Dicha declaración debería haber sido individual. Además existen otras tantas irregularidades y falsedades demostrables.

Esto que os he contado y que es delito??, es mas de lo mismo pero sin tener nada que ver con la liquidación. Venía a colación por que a esa deuda de este individuo, intuyo que tampoco es limpia ,...aunque habrá que demostrarlo.

En fin ,vaya "rollo" que os he contao.
Saludos

No sé qué tal llevas esta historia, Pato, no he visto este hilo hasta ahora.

Primero. Todo apunta a que ese segundo piso tenía carácter ganancial, lo que no comprendo es por qué se ha escriturado a nombre de él. Cuando lo compró, si estaba en régimen de gananciales, debió firmar en el contrato privado, o escritura pública, indicando su estado civil. Si no lo hizo así se le puede tener en cuenta a bastantes efectos.

Segundo. La sociedad de gananciales ha quedado liquidada si ha habido una sentencia de separación.

Tercero. El documento que expresa esa deuda debe indicar el fin. Si este fin no estaba afecto a la comunidad conyugal, como indica Jbr, entonces la deuda es privativa. Además, ¿qué es eso de ir a un notario ahora? ¿Por qué no se fue al notario cuando se firmó la deuda?

Cuarto. ¿Qué es eso de falsificar una declaración de la renta? ¿Estaban ya separados legalmente (en tal caso es imposible la declaración conjunta)? ¿De verdad que ha falsificado la firma? ¿Ella hizo su propia declaración? (Si es verdad que falsificó la firma, es bastante fácil demostrarlo mediante un perito. Además, Hacienda tiene copias de las declaraciones de la renta, me figuro, y se podría pedir.)

Quinto. Si el dinero para pagar el segundo piso venía de una cuenta a nombre de los dos más los hijos, entonces los hijos son acreedores de una parte del dinero.  Si los hijos estaban como autorizados, entonces no son titulares y el dinero no está a su nombre.
Hola Drop,
por exámenes y otras ocupaciones no he podido responder antes. He consultado contrato y escrutura de Piso2. Te comento con el mismo orden, de acuerdo???

PRIMERO: El contrato de compraventa, firmado antes de la disolución de la SG, se realizó en régimen de ganancial pero a la vez el contrato indica que la persona que lo firma lo hace en su propio nombre y derecho y a titulo privativo.
La escritura se lleva a cabo una vez existente la sentencia de separación, por tanto el estado civil del que firma la escritura y la hipoteca es separado/a y con carácter privativo.

SEGUNDO: Correcto.

TERCERO: Ese documento no expresa ningún fin. Es por culpa de ese documento que no se llegue a un acuerdo en su momento.  La supuesta deuda es contraida en Enero del 2005 y la fecha del documento notarial es de junio 2006.

CUARTO: Lo de la falsificación de firma ya esta en manos del abogado.

QUINTO: Los pagos que se hicieron del piso 2 vigente el matrimonio, salieron de una cuenta en la que los titulares eran el matrimonio y los hijos. Seguro que los hijos también serian acreedores???.

La historia se complica todavía mas ahora, pues recientemente se han tenido que reunir para ver si hay acuerdo a la hora de formar el inventario de los activos y pasivos de la sociedad de gananciales. Lógicamente no ha habido acuerdo.
Abriré otro hilo para poner un poco de mas claridad a este asunto. Lo llamare liquidación de gananciales en proceso de divorcio parte 2.

Saludos

Desconectado Pato

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Re: LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO.
« Respuesta #22 en: 02 de Octubre de 2009, 21:34:59 pm »
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Me figuro que en una escritura como esa vendrá el estado civil, efectivamente; pero es que, además, no valdría si es de fecha reciente, sino que tiene que tener una fecha anterior a la disolución de la sociedad de gananciales. Y, si tuviese una fecha tal, habría que comprobar en qué se aplicó ese gasto, si en cuestiones gananciales (reparación urgente en la casa, matrícula de algún hijo, etc: Artº 1362 Cc; y si se encuentra incluído dentro del Artº 1365) o no.

No hay presunción de ganancialidad. Pero cualquier ade los dos cónyuges, por separado, puede contraer, efectivamente, la deuda.

Una cuestión terminológica: más que falsificación de documento es falsedad en documento (público).

Resulta interesante el Artº 1365: se refiere al ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio, o a la administración ordinaria de los bienes propios.

Por otro lado, hay que tener en cuenta el Código de Comercio.  Si el de la deuda era comerciante,  la otra parte puede quedar vinculada (Ccom arts. 6  y 7).  Pero esa deuda debería tener que ver efectivamente con esa actividad comercial, y no valdría una escrituración posterior, aparte de que debería figurar en los libros de contabilidad.

Y si se hacía declaración por patrimonio, debería figurar como deuda.

Y, en todo caso, cabe plantearse por qué no se planteó esa deuda cuando fue el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.


Hola de nuevo. Ese gasto de esa presunta deuda, nunca se aplico en cuestiones gananciales, porque nunca hubo conocimiento de la misma hasta que no se inicia el proceso de separación. El que adquiere la deuda es trabajador por cuenta ajena, no es comerciante ni nada por el estilo.
Esta persona que contrae la presunta deuda, llega a reconocer a uno de los hijos que no es una deuda legal y que incluso tiene miedo de ir a la cárcel. Aunque en un juicio no es valida, existe una grabación en la vía publica de esta declaración. Imaginad hasta donde se puede llegar.
Como ya os he comentado, lanzare otro hilo para aclarar todo un poco mejor y poder recibir mas opiniones tan validas como hasta ahora.
Saludos y gracias

Desconectado Pato

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LIQUIDACION DE GANANCIALES EN PROCESO DE DIVORCIO 2
« Respuesta #23 en: 02 de Octubre de 2009, 22:28:18 pm »
Hola de nuevo a todos.
Como veo que os interesa este tema, aunque sea a nivel práctico, os aclaro del todo el asunto. El divorcio es de mis tíos. Os indico en orden cronológico la evolución de los hechos.
Hasta esa fecha el activo era:
Piso 1: El de toda la vida.
Coche.
Saldo de cuentas bancarias.
Piso 2: Se habían dado a cuenta unos pagos previos a la hipoteca.

No había pasivo, pues todavía no se había firmado hipoteca ni había deudas pendientes.

Julio 2005
Despues de mucho tiempo y de forma intermitente recibiendo malos tratos,amenazas, humillaciones,...(ella no denunció por evitar que la relación de los hijos con el padre se deterioraran, entre otras cosas). Ella acude al abogado que 'el tiene para sus asuntos laborales. En un principio parecía que se iba a llegar a un acuerdo, es decir, se iban a dividir el patrimonio al 50 % y listo,...ni se iba pedir pensión ni nada de nada, todo fácil y rápido para que cada cual siguiera con su vida.
Lo que ocurre es que este abogado va dando largas en los tramites para ganar tiempo, hasta que después de un mes dice que el marido tiene una deuda de 60.000€. Lo 'único que ella recibe es una copia del documento de la deuda. No hay facturas, ni mas datos,...
Lógicamente ella decide contratar a otro abogado.

Agosto 2005
Con conocimiento de los abogados, ella deja su hogar porque la situación es insostenible y peligrosa y se marcha con los hijos a vivir a otra ciudad.

Julio 2006: Hay sentencia separación con las medidas provisionales. A 'el le adjudican el uso y disfrute del piso 1 hasta liquidación de gananciales, pues ella no vive en ese piso y a ella se le adjudica la percepción de pensión de alimentos de 250€.

Septiembre 2006: Hay que escriturar el piso 2. Ella fue la que firmo el contrato de compraventa con dinero ganancial y carácter privativo. El se desentiende y no quiere hacerse cargo de nada. Ella había encontrado trabajo en los meses anteriores y se hace cargo de la hipoteca y de todos los gastos relacionados con este piso 2. De esta forma ella puede volver a su ciudad a una casa que ella está pagando.

Enero 2008: Hay sentencia de divorcio y la pensión de alimentos pasa a pensión compensatoria. Ella tiene de denunciarlo en varias ocasiones para que 'el cumpla con la obligación de pagar la pensión compensatoria.

Septiembre de 2009: Ambos cónyuges son citados para la formación de inventario.

Ella presenta como ganancial:

Piso 1 (con el correspondiente mobiliario, ajuar y enseres personales,...)
Coche
Pagos previos a la constitución de hipoteca del Piso 2.

,...y ahora viene lo bueno. El presenta como ganancial:

Piso 1
Coche
Piso 2
Deuda de 60.000€
24.000€ (que aparecen como novedad y que no se sabe a que corresponden).
Gastos comunidad del piso 1 donde el vive desde el 2006, además del IBI.
Dos créditos bancarios pedidos en el 2006 de 18.000€.
Solicita extractos de cuentas bancarias de ella y los hijos donde hay una herencia (regalo de los abuelos en vida) a ella y los nietos.

Por otro lado hay otra lucha en paralelo por la pensión compensatoria,...vamos, esto es un vía crucis.

Para que os hagáis una idea, 'el es de los típicos hombres muy machista, que para habitualmente en clubs de alterne de carretera, vive con una cubana presuntamente hallada en uno de esos locales y actualmente no tiene ningún tipo de relación con los hijos.

Hay 'exámenes en alguno de los civiles con casos prácticos similares???

Bueno, esta es la historia, larga pero mas aclaratoria.


Saludos y espero vuestros comentarios.

Gracias