Pero en serio pensáis que adquirir la prodiedad de un bien, en este caso bien inmuble, resulta tan fácil ?.....o sea, que me consta la existencia de un inmueble y que los propietarios están en el extranjero, falleciendo éstos es su día, pues voy y me meto en la casa, pago la contribución y otros impuestos de tercero y ya está, el inmuebele para mí ??.
Lo inmuebles sin dueño o de dueño desconocido pertenecen al Estado. En caso de no existir Herederos igualmente finalmente hereda el Estado.
Para adquirir por usacapión un bien inmueble hacen falta toda una serie de requisitos, justo título, buena fe, posesión continuada, pacífica, sin interrupción, y el transcurso de 20 años, y más años si el propietario estuviese en el extranjero.
Sólo a partir de 30 años no se requiere la buena fe y el justo título. (En líneas generales esos son los requisitos).
Ah, eso sí, tal cual están las cosas es un lástima no poder aprovechar la oportunidad, pero la ley lo impide. Y si te llaman Okupa ??, podría pasar, y ya ha pasado.