No sólo eso.
A ver, si a ti no te ha citado el juez no tiene por qué ir. Tu padre puede pedirte que testifiques, pero si tú no quieres ir, no vas.
En los juicios, de hecho, cuando tú quieres que sea citado un testigo, tienes dos opciones, o el solicitar al juzgado que sea él quien lo cite, o asegurarte tú de su comparecencia. En este caso, si el juzgado no te ha citado como testigo, tú no tienes por qué ir.
No tienes que solicitar ninguna dispensa. Lo que no entiendo es eso de "juicio rápido por faltas", una cosa son los juicios rápidos, para algún tipo de delitos, y otra cosa los juicios de faltas. De todos modos, al desaparecer las faltas del código penal desde el día 1 de Julio, los juicios de faltas pendientes se anulan, por lo que os anularán este juicio si es de faltas, imagino.