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Autor Tema: Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio  (Leído 7183 veces)

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Desconectado Breos

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Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
« Respuesta #20 en: 20 de Julio de 2015, 19:02:39 pm »
Hola a todos

Recuperando un poco la duda de Buddha :-)

Supongo que al abogado, como empresario, se le aplica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
No puedes ver los enlaces. Register or Login

En el articulo 60.1 de esta ley podemos leer:
1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.

Con lo que algo de duda acerca de que te pueda cobrar lo que quiera, yo creo que si que hay.

En esta otra sentencia:
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Se decide un caso parecido, el empresario llevo a cabo la obra y pretendia cobrar mas de 7000 Euros, al final el TS dijo que 4000

¿Que podrias hacer?...conseguir las tarifas recomendadas por el colegio de abogados de tu provincia, intentar relacionarlas con los conceptos que te haya facturado el abogado y ver si efectivamente estan muy por encima o no lo estan.

En cualquier caso, y no es por ser cenizo...imagino que si decides no pagar acabaras en un nuevo pleito, donde necesitaras otro abogado...y pagarle (a no ser que te den uno de oficio) con lo que lo mismo lo que te ahorras de una factura se la tienes que pagar al nuevo abogado :-P

Saludos


Desconectado Jufran

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Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
« Respuesta #21 en: 21 de Julio de 2015, 10:50:54 am »
Breos. si te fijas en la sentencia se basa en el precio pactado, aunque haya sido verbal, y sí, prodría haber puntos en común con el de Buddha.
 "El precio de amigo" es el pactado, cosa que algunos no se han percatado. El pacto podría contener vicios en el consentimiento: voluntad interna, por ejemplo, creencia de que el precio sería muy inferior como consecuencia de una falsa representación de la realiad, inducida, directa o indirecta, por su abogado, mala fe, si la hubiese, con la voluntad externa que de sarber la realidad, podría no haber dado el consentimiento.

Desconectado Jufran

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Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
« Respuesta #22 en: 21 de Julio de 2015, 11:21:45 am »
Discursión subrealista, como mencionó luu003
Contestación, por mi a los anteriores post: Tengo entendido que actualmente hay libertad de precios y el colegio no puede recomendar precios.

Respuesta que da comienzó a la controversia: Pues tienes entendido mal.

Mi contra respuesta: Por modestia apostillo tengo entendido, los Colegios, asociaciones, entre empresas,..., No pueden pactar ni recomendar precios,  podría ser constitutivo de ilícito.

Contestación, como argumento de peso, es Aranzadi ....

Pues bien reconoce que estabas equivocado y que en algo te has ilustrado con la cotroversia y no des desvanes.

Ya que pones el enlace a Aranzadi, pues veamos que dice:

*La política impulsada por la Comisión Europea, abiertamente opuesta a la existencia de los Baremos Orientadores de Honorarios, finalmente se ha visto materializada con la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades deservicios y su ejercicio (“Ley Paraguas”) –que constituye la adaptación a la normativa Española de la Directiva de Servicios en el Mercado interior (2006/123/CE), y como obligado desarrollo de las previsiones de dicha Ley la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre (“Ley ómnibus”) de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009.
La Ley 25/2009, en su artículo 5, modifica lo dispuesto en la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, siendo destacable, en materia de fijación de Honorarios, la nueva redacción del articulado de la Ley 2/1974, conforme a lo siguiente:
“Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.” (Artículo 2, apartado 4).
“Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta”. (Artículo 14).
“Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”.
“Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita”. (Disposición Adicional Cuarta).
Por su parte, la genérica Disposición derogatoria de la Ley 25/2009 declara derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario, o estatutos profesionales y demás normas internas colegiales se opongan a lo en ella dispuesto.
A la vista de las reseñadas disposiciones, se viene a confirmar que solo podemos tener Criterios de Honorarios para la elaboración de informes a Solicitud Judicial en los procedimiento de Tasación de Costas y Jura de Cuentas.
A tenor, por tanto, de la redacción final de las disposiciones legales, debemos insistir, una vez más, en la altísima conveniencia de suscribir contrato de arrendamiento de servicios con el cliente y presupuesto a la hora de fijar los honorarios profesionales; igualmente se anima al sometimiento al arbitraje colegial como medio eficaz de resolución de los conflictos que en materia de honorarios puedan surgir con los clientes, pudiendo, a tales efectos, incluiren las hojas de encargo cláusulas de sumisión a arbitraje, para el caso de que en el futuro se produjeren discrepancias entre el Letrado y su cliente, si se estima conveniente.

Y es más. puedes ver el enlace que puso luu003, que viene a ser similar.

Desconectado luu003

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Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
« Respuesta #23 en: 21 de Julio de 2015, 17:05:59 pm »
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Breos. si te fijas en la sentencia se basa en el precio pactado, aunque haya sido verbal, y sí, prodría haber puntos en común con el de Buddha.
 "El precio de amigo" es el pactado, cosa que algunos no se han percatado. El pacto podría contener vicios en el consentimiento: voluntad interna, por ejemplo, creencia de que el precio sería muy inferior como consecuencia de una falsa representación de la realiad, inducida, directa o indirecta, por su abogado, mala fe, si la hubiese, con la voluntad externa que de sarber la realidad, podría no haber dado el consentimiento.

"El precio de amigo" no es un precio pactado, es un precio que se entiende de menor onerosidad de la que habitualmente sería. Es así cuando llevo el coche al taller, voy a la optica a cambiar de gafas o a cortarme el pelo en la peluquería. O a lo mejor es que no he entendido nada todos estos años, que también puede ser. Evidentemente que ha existido contratación ya que el cliente ha firmado la representación, pero lo precio de amigo habría que cohonestarlo con algo digo yo.

En este caso se podría alegar lo que dices -vicios de consentimiento, etc-, aludiendo a que la interpretación ha sido errónea e inducida, y luego el abogado le ha cobrado lo que ha querido. Para eso, si yo fuera abogado, le enseñaría los criterios orientativos de honorarios para costas de su ciudad (que existen y se usan) y luego le recomendaría no pleitear aunque le hubiera cobrado más de lo que puede significar precio de amigo ya que si en la teoría está muy bien eso del contrato verbal y que despliega iguales efectos que un contrato por escrito, vete luego delante del juez y prueba eso. A ver que tal.

Para la próxma vez presupuesto, esa sería la mayor enseñanza que se podría sacar de esto.

Salu2!!
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Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
« Respuesta #24 en: 21 de Julio de 2015, 20:33:36 pm »
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Discursión subrealista, como mencionó luu003
Contestación, por mi a los anteriores post: Tengo entendido que actualmente hay libertad de precios y el colegio no puede recomendar precios.

Respuesta que da comienzó a la controversia: Pues tienes entendido mal.

Mi contra respuesta: Por modestia apostillo tengo entendido, los Colegios, asociaciones, entre empresas,..., No pueden pactar ni recomendar precios,  podría ser constitutivo de ilícito.

Contestación, como argumento de peso, es Aranzadi ....

Pues bien reconoce que estabas equivocado y que en algo te has ilustrado con la cotroversia y no des desvanes.

Ya que pones el enlace a Aranzadi, pues veamos que dice:

*La política impulsada por la Comisión Europea, abiertamente opuesta a la existencia de los Baremos Orientadores de Honorarios, finalmente se ha visto materializada con la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades deservicios y su ejercicio (“Ley Paraguas”) –que constituye la adaptación a la normativa Española de la Directiva de Servicios en el Mercado interior (2006/123/CE), y como obligado desarrollo de las previsiones de dicha Ley la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre (“Ley ómnibus”) de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009.
La Ley 25/2009, en su artículo 5, modifica lo dispuesto en la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, siendo destacable, en materia de fijación de Honorarios, la nueva redacción del articulado de la Ley 2/1974, conforme a lo siguiente:
“Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.” (Artículo 2, apartado 4).
“Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta”. (Artículo 14).
“Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”.
“Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita”. (Disposición Adicional Cuarta).
Por su parte, la genérica Disposición derogatoria de la Ley 25/2009 declara derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario, o estatutos profesionales y demás normas internas colegiales se opongan a lo en ella dispuesto.
A la vista de las reseñadas disposiciones, se viene a confirmar que solo podemos tener Criterios de Honorarios para la elaboración de informes a Solicitud Judicial en los procedimiento de Tasación de Costas y Jura de Cuentas.
A tenor, por tanto, de la redacción final de las disposiciones legales, debemos insistir, una vez más, en la altísima conveniencia de suscribir contrato de arrendamiento de servicios con el cliente y presupuesto a la hora de fijar los honorarios profesionales; igualmente se anima al sometimiento al arbitraje colegial como medio eficaz de resolución de los conflictos que en materia de honorarios puedan surgir con los clientes, pudiendo, a tales efectos, incluiren las hojas de encargo cláusulas de sumisión a arbitraje, para el caso de que en el futuro se produjeren discrepancias entre el Letrado y su cliente, si se estima conveniente.

Y es más. puedes ver el enlace que puso luu003, que viene a ser similar.

Chico, para ti la perra gorda. Ya ejercerás y ya lo verás. Si lo que quieres es que te den la razón, pues hala, hala, que tienes razón.
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado Jufran

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Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
« Respuesta #25 en: 21 de Julio de 2015, 23:09:51 pm »
Luu003, si me permites y, con la modestia requerida al caso, que puede ser errónea o no la más viable, paso a opinar como yo no centraría y como sí lo enfocaría para ser viable una posible demanda y con un coste módico, eso sí, de oficio.

No haría.
Si la demanda, en el objeto procesal de la pretensión, la acción de petitum la basas en que entendías que el precio de amigo era inferior al del mercado, el demandado en la contestación podría alegar que sí que el precio es de amigo y muy amigo puesto que los precios que suelo cobrar son muy superiores y aporto facturas de distintas minutas que así lo acreditan. Con ello, la demanda se te puede venir abajo y no habrá lugar a las pruebas que mencionas, por no ser procedentes.

Sí haría.
En cambio, si en la demanda, el objeto procesal lo amplias con acumulación de acciones de clase eventual en la cual la pretensión principal son los ya mencionados “vicios de consentimiento” esto nos llevaría a la nulidad con restitución mutua de las cosas al estado inicial pero el trabajo ya está realizado, hemos puesto al Juez en un callejón sin salida, ya que, el Juez no puede por el principio de enriquecimiento injusto dictar una sentencia injusta, que claramente podría ser vencida en recuso de apelación. Para abrir la puerta está la otra acción subsidiaria, en realidad sería la principal. Aquí alegaríamos, por ejemplo, que el precio no ha sido determinado y que el precio que establece el demandado para nada se ajusta a la realidad, ya que, yo entendía y entiendo, y estaba convencido que el precio de amigo serían unos 400 euros y como mucho 500 euros. La parte demandada sufriría la inversión de la carga de la prueba, diversas STS, al no haber presentado, el presupuesto. Con ello estamos forzando a que el Juez se pronuncie y determine el precio.

El Juez, hipótesis mía, podría pronunciarse, como la controversia es de 500 a 3000 euros, sin IVA, esto es 2.500 euros pues mitad para ti y la otra para el otro. Esto sería 1.750 euros más el IVA, pronunciamiento salomónico.

Las costa procesales cada parte pagaría las suyas.

También se podría prescindir de la primera acción pero sería más arriesgado.

Espero haber aportado algo positivo.

Saludos.

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Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
« Respuesta #26 en: 22 de Julio de 2015, 09:41:12 am »
Siempre es positivo ampliar conocimientos, y tener una discusión sobre qué hacer en un caso determinado amplía las miras. Ya sólo eso a mí me viene bien ya que ni he terminado como he expuesto antes, ni tengo experiencia relativa, así que se agradecen todas las perspectivas.

El primer caso al que aludes es por lo que yo anteriormente no recomendaba pleitear. Ahí estamos de acuerdo, la parte demandada alega que es el precio de amigo lo que le ha cobrado dados sus honorarios habituales y caso infelizmente resuelto para nuestro cliente. Bien.

El segundo caso, tal como lo planteas: Alegar vicio del consentimiento y luego elucubrar que el juez optaría por una decisión salomónica. Me parece mucho elucubrar en mi opinión, toda vez que se obvia la reacción de la otra parte actora, es decir la demandada. Algo tendría que decir y posiblemente no seria lo que hubiera expuesto en el primer caso. Vamos, seguro.

Aquí si me pusiera en la piel de la parte demandada esta vez, alegaría a lo expuesto que nada se ha hablado de precio de amigo y que en el contrato verbal se aludía a los honorarios habituales. Ahí ya exponer minutas anteriores y como guinda hacer mención a la Directiva de Servicios del Mercado Interior y su transposición en la posterior legislación desarrolladora. Inversión de la carga de prueba resuelta satisfactoriamente para el demandado, salvo mejor derecho.

Me cuesta mucho creer que se ganaría esto, incluso que se diera  el pronunciamiento salomónico al que aludes. Interpreto incluso que se podría dar una Sentencia desestimatoria y condena en costas por temeridad, fíjate.

Conclusión: Tendrías delante a un cliente que no sabe de que va la historia, pero que interpretaría que le han contado dos veces un cuento y que no ha hecho más que poner dinero en las dos ocasiones. Tu prestigio en lo que a este cliente y su círculo cercano quedaría irremediablemente destruido, con lo que ello supone de ampliación de nichos de mercado.

Es por ello que yo interpreto que muchas veces es mejor dejar pasar ciertas cosas si puede haber mucho que perder y poco y difícil de ganar,como creo que es el caso. Cobrarle la consulta al cliente y recomendarle que no se meta en camisas de once varas, que la próxima vez haga presupuesto escrito.

Y ojo, todo esto que escribo se lo explicaría a él, lo de que seguro que es como él cuenta pero que visto el proceder del abogado de la primera ocasión nada impide que actúe como he descrito más arriba y se convierta la demanda en inatacable.

Creo que así saldría más contento y con una impresión de honestidad respecto a nuestro proceder. Cosa que sabemos que hubiera sido igual en el caso de recomendarle ir a juicio, pero perderlo aun teniendo razón no seria lo mejor para él, y hay que hacérselo saber.

Salu2!!

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Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
« Respuesta #27 en: 22 de Julio de 2015, 12:07:14 pm »
Buenas tardes, por mi experiencia personal y hablando del ICAS, las normas orientadoras se suelen utilizar para la tasación de costas en el Juzgado, es un mínimo orientador. Se utiliza básicamente para que el Secretario Judicial cuando revise las costas, las admita y no te las rechace por abusivas.
Creo que deberías llegar a un acuerdo de pago con el abogado, porque sino iniciara un procedimiento de jura de cuentas con su correspondiente incidente de tasación de costas, por lo que te saldrá mas caro aún.
Me alegro de que todo saliera bien compañero!!
Saludos

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Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
« Respuesta #28 en: 22 de Julio de 2015, 13:02:23 pm »
Al final me he picado y he buscado información por internet. Respecto a la utilización de los criterios orientadores, esta ponencia:

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Explicita que mientras los criterios orientadores de los Colegios no recomienden, pueden ser utilizados por los letrados a modo orientador de los honorarios a facturar. Esta muy bien el documento la verdad.

Respecto a una minutación excesiva por parte de un letrado, fundamento 5º, al final del mismo, de la siguiente Sentencia:

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Dice así:

"Partiendo de todo lo expuesto, se considera una minuta de honorarios razonable la de 16.500 euros más IVA,
que corresponde a la intervención de un Letrado en un pleito de una cuantía de 190.000 euros, según los
criterios orientadores establecidos en el Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia
".

Es decir, resuelve el fondo de la cuestión, que es precisamente sobre una supuestamente minutación excesiva, utilizando el citado baremo. Se deduce pues que se utiliza también para eso mismo en aras a dilucidar un juicio declarativo, lo cual invalida mi anterior percepción sobre el tema.

Conclusión, que ahora parece que sí (salvo mejor derecho ya que es una Sentencia en apelación y no de STS, que no he encontrado): En caso de minutación excesiva sin hoja de encargo o similar, se utilizan criterios orientadores para ponderar la correcta adecuación de la misma a la realidad. Así en el caso que nos ocupa, podría llegar a pleitear con expectativas de ver minorado el perjuicio económico que supone el objeto mismo de la cuestión si es divergente con lo expuesto en los citados criterios.

Ello choca con la percepción que tengo precisamente sobre lo expuesto en la propia Directiva de Servicios de Mercado Interior y legislación estatal consecuente, pero vamos, no encuentro Sentencia al respecto que lo cimente así que tendré que dar por buena esta forma de verlo por parte de los Juzgados.

En fin, he perdido toda la mañana sin estudiar con el asunto pero por lo menos creo que sobre esto ahora mis apreciaciones son más certeras. Gracias por las aportaciones a todos.

Salu2!!
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Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
« Respuesta #29 en: 22 de Julio de 2015, 19:43:50 pm »
os doy las gracias a todos por vuesttras opiniones, repito que le pedí presupuesto y me dijo que no me preocupara y NO...NO le firmé ningun papel para que se hiciera cargo de mi caso, le envió mi hermana los papeles por email para consultarle ya que es amigo de la familia y le lleva las cuentas de una empresa y cuando llegamos a su despacho ya habia pedido la venia( se llama asi no?)

Desconectado buddha

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Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
« Respuesta #30 en: 22 de Julio de 2015, 19:51:42 pm »
e gustaria saber si la venia se puede pedir sin mi firma ya que en otro juicio que tuve lo primero que me pidió el abogado que contraté fué que  firmara un papel para rechazar al abogado de oficio
 gracias

Desconectado buddha

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Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
« Respuesta #31 en: 22 de Julio de 2015, 19:56:03 pm »
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Hola a todos

Recuperando un poco la duda de Buddha :-)

Supongo que al abogado, como empresario, se le aplica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
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En el articulo 60.1 de esta ley podemos leer:
1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.

Con lo que algo de duda acerca de que te pueda cobrar lo que quiera, yo creo que si que hay.

En esta otra sentencia:
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Se decide un caso parecido, el empresario llevo a cabo la obra y pretendia cobrar mas de 7000 Euros, al final el TS dijo que 4000

¿Que podrias hacer?...conseguir las tarifas recomendadas por el colegio de abogados de tu provincia, intentar relacionarlas con los conceptos que te haya facturado el abogado y ver si efectivamente estan muy por encima o no lo estan.

En cualquier caso, y no es por ser cenizo...imagino que si decides no pagar acabaras en un nuevo pleito, donde necesitaras otro abogado...y pagarle (a no ser que te den uno de oficio) con lo que lo mismo lo que te ahorras de una factura se la tienes que pagar al nuevo abogado :-P

Saludos

no me quiere mandar la factura detallada ya que creo que sabe que me voy directo al colegio de abogados, por supuesto que pediria un abogado de oficio para esto porque si no es en un juzgado no creo que le pague tal cantidad, no me niego a apagrle pero no quiso decirme precio ninguna de las veces que me preguntó y se ha aprovechado de que ha salido la cosa bien para querer,a mi parecer, colarse con la minuta

Desconectado Jufran

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Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
« Respuesta #32 en: 22 de Julio de 2015, 21:18:20 pm »
Ten presente que la primera sentencia proviene del año 2006, que estaban aceptados esos criterios, “la cuantía del procedimiento (Juicio Ordinario nº 422/2006) que ha de tenerse en cuenta como base de cálculo de dichos honorarios.”

Interesante la STS. para el caso comentado
Y si hacemos similitud, que no la hay, o al menos no total, con el caso anterior mencionado, verás que son coincidentes con el planteamiento que hice del caso, obviando la hipótesis mía, el Juez podría pronunciarse, que tenía por misión hacer cálculos de cuanto se podría ahorrar y si valía la pena pleitear, esta hipótesis no es tan descabellada como en un principio pueda aparecer.

Y si el planteamiento de la demanda la está bien planteada es muy posible que haya una sentencia, no un auto de sobreseimiento.

 Con ello no digo que se interponga demanda que por tiempo y dinero en poco se beneficiaría.

 Y por supuesto que tengo en cuenta lo que puede contestar el demandante y se resume en dos “oposición con hechos controvertidos, para lo cual tiene que aportar prueba documental o testifical, que según parece no la tiene, de tenerla no pleitearíamos, y la segunda “oposición sin hechos controvertidos”, que no precisen prueba, y quizás para el demandado sea la opción más ventajosa y ligeramente peor para el demandante, no explico porqué para no alargar. Ambas opciones le llevan, al demandado, a ser vencido, bien en la primera acción “principal” o en la segunda, “subsidiaria”, y vuelvo a decir no lo explico para no alargar, que si se piensa bien se puede llegar a entender por qué.

Con ser vencido no quiero decir que sean las cantidades que mencionamos en la demanda sino las realistas que ya contamos de antemano, esto es parcial.

La prueba, no la confundas, tiene que ser sobre los hechos controvertidos, esto es: prueba documental, el presupuesto previo, debidamente firmado u otro documento similar, factura pro forma con aceptación,…; testifical, testigo/s directos, a ser posible.

La diferencia yo en la 2ª acción, “el precio no ha sido determinado” le estoy pidiendo al Juez que lo determine él, que tendrá que tener en consideración cual es mi realidad (los 500 euros) y ponderar el perjuicio a soportar el demandado.

Si hubiese pedido que “declare excesiva la referida minuta de honorarios” estaría dando entrada, que rotundamente no me interesa y que la parte demanda vería el cielo abierto, a valoraciones, tasaciones con los recursos posteriores por el principio de enriquecimiento injusto, dictar una sentencia injusta.

Aquí lo puedes ver:
“Interesa el apelante que la minuta de honorarios del Letrado por un importe total (IVA incluido) de 41.034'81 euros se declare indebida por haber prescrito la acción de reclamación de los mismos. Subsidiariamente interesa se declare indebida por concurrir vicio en el consentimiento y, por tanto, causa de nulidad. Con carácter subsidiario a lo anterior interesa la apelante se declare excesiva la referida minuta de honorarios. Muestra su disconformidad con todo ello la parte apelada.”

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« Respuesta #33 en: 22 de Julio de 2015, 21:49:47 pm »
Vale, entendido. Entonces la formalidad de realizar presupuesto previo se convierte en una exigencia en lo que a los intereses del letrado se refiere. Esto es así dado que otorgándole la legislación comunitaria potestad sin cortapisas para facturar lo que estime, el hecho de no plasmarlo por escrito es a él a quién le causa incertidumbre jurídica dado que en una  posterior controversia existiria inversión de la carga de prueba y subsidiariamente, la ponderación judicial.

Entendido. Y muchas gracias por la explicación ya no tenía la impresión de que fuera así. Es algo que recordaré si vuelvo a oir de algún caso parecido.

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« Respuesta #34 en: 22 de Julio de 2015, 22:34:46 pm »
luu003. lo has entendido. aunque puede haber más perjuicios, que ya lo iras viendo.

Esto lo puedes, en general, llevar a los contratos de empresario con consumidor final.

Ahora si lo piensas podrás enterder porqué decía que "el precio de amiguete es lo pactado".

Desconectado luu003

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« Respuesta #35 en: 23 de Julio de 2015, 19:19:01 pm »
Hombre, ahora si que entiendo tu forma de verlo. No obstante, precio de amigo sigo pensando que orientado al consentimiento en un contrato tendría la perspectiva que yo le doy, sin perjuicio de que en sede procesal tenga los efectos que tu mencionas.

Son cosas diferentes, entiendo, aunque  lo relevante sea lo que tu dices. Y respecto a la realidad que aludes del demandante (la suya son 500E) no creo que tuviera mucha repercusión toda vez que la prestación de servicios está tasada independientemente a ese dato. Es decir, con el consabido criterio orientador.

Respecto a la prueba, concretando para la indeterminación del precio en el contrato pero alegando una habitualidad de precios que excluiría el concepto de cobros indebidos, existiría alguna forma de orientar el interés del juez desde el criterio orientador de honorarios a las tarifas habituales del abogado?

Concretando para este caso, si  el abogado hubiera actuado de buena fe y el trato hubiera sido cobrar "tarifas habituales" en vez de "te hago precio de amigo", que opciones tendría el empresario para salvaguardar sus intereses legítimos? A mi modo de ver se desvitúa enormemente la validez y efectos de la contratación verbal pero bueno, nada nuevo bajo el sol para este modo de contratación.

Salu2 y gracias por las aclaraciones.

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Desconectado Jufran

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Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
« Respuesta #36 en: 24 de Julio de 2015, 01:39:38 am »
Desgraciadamente, para mí, no es mi forma de verlo es la que otros, con su inteligencia, han intentado trasmitirme con mejor o peor resultado y por ello les estoy agradecido, como dicen, enseñar al que no sabe es una obra de caridad.

Veo que no me he explicado bien, por ello, veo que no me has entendido o comprendido. 

No hay o no debe haber, colectivamente, precios determinados, como tal, establecidos, salvo excepciones contempladas por ley y con los fines exclusivos que persiguen.

Hay unos valores, cambiantes, que pueden ser usados para tasar y determinar el precio de las cosas. No esos dichosos criterios orientativos que antaño sí estaban aceptados.

Cada uno pone el precio, o mejor dicho determina el precio, que libremente considere “libertad”, eso sí, sin perjudicar el mercado, en especial a la parte consumidor.
 
Colectivamente con los consumidores son cosas del pasado: "tarifas habituales", “criterios orientadores”,…, salvo, las mencionas, excepciones contempladas por ley, reitero, no hay ni debe de haber, como tal, esas "tarifas habituales" que no están permitidas por ley, la costumbre, y los usos, decaen ante la ley.

Ahora si das por bueno lo dicho anterior, cómo puedes utilizar, para tasar, o para lo que quieras contemplar, lo que no está permitido por la ley, olvida la concepción que tienes sobre esos “criterios orientadores”, que son los causantes de no ver con claridad, la existencia de libertad de precios y esto conlleva que no hay precios ya tasados. Ya comenté como hay que entender esos “criterios orientativos” y para qué, excepciones a la ley.
 
Si no das por bueno lo dicho anterior, desisto, no se explicarme o mejor puedo estar totalmente equivocado y todo lo dicho por mí es desinformar.

En cuanto al ejemplo de resolución del caso me ratifico, y no voy a entrar más en el fondo, lo que sí te digo:
El precio de amigo, que tanto he hablado, no es lo concluyen.
La buena fe de las partes está contempla, como sabrás la buena fe se presume, la mala fe hay que demostrarla y aquí, el demandante, no precisa entrar a demostrar nada y menos dar pie al demandando a entrar en contradicciones que por otro lado serían innecesaria para el caso. Por ello, pongo “falsa representación de la realidad, inducida, directa o indirecta, por su abogado, mala fe, si la hubiese,”

Y me despido, siento no haber aportado mucho constructivo y sí algún enfado.


Pongo otra vez lo que dice el enlace con los dichosos “criterios orientativos” que a mi entender son los causantes de no haber entendimiento y sí mucha confusión.

“La Ley 25/2009, en su artículo 5, modifica lo dispuesto en la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, siendo destacable, en materia de fijación de Honorarios, la nueva redacción del articulado de la Ley 2/1974, conforme a lo siguiente:
“Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.” (Artículo 2, apartado 4).
“Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta”. (Artículo 14).

“Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”. Este es el punto que pude confundirte con los honorarios libres.

“Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita”. (Disposición Adicional Cuarta).
Por su parte, la genérica Disposición derogatoria de la Ley 25/2009 declara derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario, o estatutos profesionales y demás normas internas colegiales se opongan a lo en ella dispuesto.
A la vista de las reseñadas disposiciones, se viene a confirmar que solo podemos tener Criterios de Honorarios para la elaboración de informes a Solicitud Judicial en los procedimiento de Tasación de Costas y Jura de Cuentas.
A tenor, por tanto, de la redacción final de las disposiciones legales, debemos insistir, una vez más, en la altísima conveniencia de suscribir contrato de arrendamiento de servicios con el cliente y presupuesto a la hora de fijar los honorarios profesionales; igualmente se anima al sometimiento al arbitraje colegial como medio eficaz de resolución de los conflictos que en materia de honorarios puedan surgir con los clientes, pudiendo, a tales efectos, incluiren las hojas de encargo cláusulas de sumisión a arbitraje, para el caso de que en el futuro se produjeren discrepancias entre el Letrado y su cliente, si se estima conveniente.

Desconectado luu003

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Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
« Respuesta #37 en: 24 de Julio de 2015, 09:21:10 am »
Ahora el que no se explica soy yo, parece ser. Donde digo tarifas habituales no me refiero a los honorarios orientativos, sino al caso hipotético en que el contrato verbal versará sobre tarifas habitualmente cobradas por el abogado y luego el cliente dijera no saber nada. Es decir, si el que tratara de romper un contrato apalabrado fuera el cliente y cómo el abogado podría hacer valer o hacer ver que se tratan de sus tarifas habituales, no sé si me explico. Seguramente tendría las de perder por no existir documento que acredite dichas condiciones aceptadas pero esa era mi duda al respecto y dejando de lado lo de los criterios orientadores.

Respecto a lo de utilizar los criterios, creo que no defiendo una perspectiva errónea. Es decir, el colegio no recomienda, y no obliga. Pero en términos profesionales no obsta a que se utilicen individualmente. Aquí el único problema ha sido no tener carta de encargo realizada, no los criterios. Como si el profesional del gremio para baremar sus tarifas utiliza el Dow Jones, mientras el cliente acepte y lo pueda acreditar documentalmente no veo el problema.

Respecto de lo de la buena fe esta claro que se presume, no entro desde esa obviedad sino desde la descripción de la perspectiva del abogado que no ha hecho más que intentar cobrar sus honorarios habituales, y elucubrar como podría  solventar eso. Nada mas. Si se puede o se entiende vaya, porque he buscado por internet a raíz de esto y sólo encuentro información relativa en sede mercantil.

Pero que sin mas, es solo culturilla. Un placer y gracias por tu tiempo.

Salu2!!
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Desconectado motero41

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Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
« Respuesta #38 en: 24 de Julio de 2015, 13:40:17 pm »
Vamos a ver, primero por alusiones, soy abogado del TO de penal, y te puede informar que trato de la misma forma al que viene por el To que al que viene por lo particular.
No sé cual es la razón por la que se desconfía del abogado del TO, te indicaré que un acuerdo con el fiscal, en aquellos casos en los que se presta la conformidad o tienes que negociar, prefiero a un abogado del TO que a un particular.
Los abogados del TO somos unos románticos de la profesión, finaqnciamos a las CCAA, al cliente, a los bancos cvon el confirming de las narices, y estamos ahí, dando el callo.
En lo personal, muy gratificante.
Veamos tu problema, me indicas que ¿no te hizo hoja de encargo?, pufff raro, PON UNA QUEJA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS, a lo mejor resulta que una cosa es la cuota litis y otra muy distinta que no te informe de ese derecho.
PON UNA RECLAMACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO.
Remítele una carta diciéndole lo frustrado que te encuentras ante la pesadilla de la factura que en ningún momento te comentó.
Y un tironcete de orejas porque tú como sonsumidor y usuario deberías haberlo tenido en cuenta.

Como moraleja, confía en los abogados del TO, creeme que intentan hacer su trabajo de la mejor manera posible.
Saludos.

Desconectado buddha

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Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
« Respuesta #39 en: 28 de Julio de 2015, 18:21:26 pm »
si confio en los abogados de oficio,de hecho, en cierta ocasion un abogado del to como tu dices me sacó de un buen apuro pero este abogado me vino con mentiras e inventandose reuniones con el fiscal que nunca llegaron a producirse y lo unico que me  decia es tu paga cuando yo no inicié la pelea y habia testigos que yo podia demostrar que eran falso con las camaras de la discoteca, fué por eso y no por otro motivo porque tenia la sensación de que lo unico que queria es que terminara todo y cobrar sin importarle el resultado del juicio

Respecto a lo del tironcillo de orejas por no exigir el presupuesto te diré que por supuesto que me lo merezco pero al ser conocido de la familia y tras preguntarle tres veces que me cobraria y el decirme tres veces que no me preocupara por las costas y la forma de pago di por hecho que no seria muy costoso, ya me he presentado en la oficina del consumidor y me ha dicho que haga un escrito para presentarlo en el colegio de abogados para que ellos juzguen las cosas ya que el caso se le dio el 22 de mayo de este año y salí absuelto el dos de julio asi que  en algo menos de mes y medio de proceso no creo que sea muy logico cobrarme ese, a mi parecer,dineral pero bueno...no me quiere desglosar la factura y me pone el coste total del caso