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Autor Tema: Gestión y adjudicación directa  (Leído 1076 veces)

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Desconectado Mimi72

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Gestión y adjudicación directa
« en: 28 de Julio de 2015, 17:02:48 pm »
El procedimiento de gestión y adjudicación directa de bienes inmuebles puede realizarse si quedan desiertas las subastas. Cuando ha habido dos licitaciones, se enajenan sin precio mínimo, pero tengo un par de dudas:
1- a pesar que no hay mínimo, la normativa exige que no sea muy por debajo del precio mínimo de subasta, existe criterios orientativos de ese mínimo?
2-si la administración se lo adjudica, cuál es el precio?


Desconectado jsoriguer1

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Re:Gestión y adjudicación directa
« Respuesta #1 en: 28 de Julio de 2015, 17:09:53 pm »
Es importante saber a que tipo de inmuebles te refieres y el uso de ellos

Saludos

Desconectado Mimi72

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Re:Gestión y adjudicación directa
« Respuesta #2 en: 28 de Julio de 2015, 22:57:06 pm »
Para qué es importante? Es un terreno rústico en suelo no urbano programado.

Desconectado Liberto

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Re:Gestión y adjudicación directa
« Respuesta #3 en: 29 de Julio de 2015, 19:40:20 pm »
Hola:

La respuesta está en el art. 97 del Reglamento General de Recaudación:

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El desarrollo del concepto "precio de mercado", si bien es indeterminado, la jurisprudencia lo ha ido delimitando como un precio intermedio entre la valoración catastral y el precio de mercado efectivamente valorado.

Un saludo
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Desconectado Mimi72

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Re:Gestión y adjudicación directa
« Respuesta #4 en: 30 de Julio de 2015, 07:22:36 am »
Gracias Liberto por tu ayuda, pero ese precio se establece para la subasta. En la adjudicación directa no se establece PRECIO MÍNIMO y las licitaciones no llegan ni al 25 % del precio de subasta.
Pero mi duda es si no hay un mínimo y se deja al arbitrio de la mesa de adjudicación qué criterios se sigue para establecer realmente un precio mínimo?
Supongo que un bien valorado en 100000 euros no lo van a enajenar por 10000?? No??

Desconectado Liberto

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Re:Gestión y adjudicación directa
« Respuesta #5 en: 01 de Agosto de 2015, 01:38:23 am »
Hola Mimi.

En ese caso debe regir el principio de proporcionalidad, por eso te digo que el precio aceptado por la Mesa de Adjudicación será el que más se aproxime a ese concepto indeterminado de "precio de mercado".

En cuanto a la adjudicación a la Hacienda Pública, haciendo una exégesis del Reglamento, el art. 97 establece que previo a la adjudicación directa hubo un acuerdo de valoración que forma parte del expediente. Si el bien termina en manos de la Hacienda Pública, entiendo que el valor sería el otorgado en la fase previa a la liquidación.

Un saludo.
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