El procedimiento de gestión y adjudicación directa de bienes inmuebles puede realizarse si quedan desiertas las subastas. Cuando ha habido dos licitaciones, se enajenan sin precio mínimo, pero tengo un par de dudas:
1- a pesar que no hay mínimo, la normativa exige que no sea muy por debajo del precio mínimo de subasta, existe criterios orientativos de ese mínimo?
2-si la administración se lo adjudica, cuál es el precio?