Buenos días, compañeros!
Estoy haciendo el practicum de Derecho Civil (todavía...) y quería compartir aquí los resultados que voy obteniendo. No se si están bien o mal, o me paso de coloquial explicando o algo. He visto los que hay por aquí subidos y me he basado en esos en muchas cosas, pero quitando muchas referencias a artículos que ni he visto y no escribiendo mucho tocho.
Si alguien está haciéndolos también estaría guay que los subiera y comparamos y opinamos y eso.
Si hubiera otro link sobre este tema (que he buscado y no he encontrado) movedlo sin miramientos xD
Documento n1a) Aunque hay mucha controversia al respecto se usan indistintamente, dependiendo de la voluntad del legislador.
Ambas se usan para definir el por qué y para qué de una ley, constitución o reglamento, precediendo al articulado.
Existen diferencias, cómo que los preámbulos son más solemnes y concisos, pero en la práctica se utilizan por igual ya que su función es la misma.
b) Sí, en su disposición final quinta indica que la ley 3/2007 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, teniendo, por tanto, vacatio legis de un día.
c) Sí, tiene eficacia retroactiva débil. Toda persona que cumpla los requisitos del Art. 4 o de la disposición transitoria única, aunque se hubieran producido los hechos con anterioridad a la entrada en vigor, pueden hacer uso de los derechos que le reconoce.
Documento n2No, dado que con lo dispuesto en los razonamientos juridicos, haciendo mecion al art. 2011 y 2012 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya se establecen los requisitos y el proceder para llevar a cabo su reducción.
El auto trata sobre la enajenacion de bienes de menores e incapacitados, concretamente referente a una venta (
Esto no se como ponerlo bien solicitada por el tutor, en el cual se le da la autorización judicial para proceder así como las condiciones con las que debe realizarse.
Documento n3a) No, ya que explica los requisitos previstos en el Art. 317CC par alos casos de emancipación por concesión paterna.
b) Sí, para enajenar o gravar bienes inmuebles es necesario el consentimiento de los padres o tutores.
Este no lo tengo muy claro (igual que el resto pero menos xD), no he encontrado ningún sitio donde hable del consentimiento general, pero entiendo que incluso podrías dar consentimiento antes, al momento o después del momento de la emancipación (quizás es una chorrada esto xDD)Documento n4a) Sí, dado que hay una sentencia de divorcio en la que se decretó que a Doña Fernanda le fue conferida la patria potestad, así se cumplen los requisitos previstos en el Art.317CC referido a la emancipación por concesión paterna.
b) Sí, tiene 16 años en el momento del otorgamiento.
c) No expresamente, pero en el documento consta la fecha de nacimiento, que restándose a la fecha de la propia escritura da como resultado la edad del menor.
Documento n5Sí, en la exposicion de fundamentos de derecho se nombra al art. 763 de la LECn, el cual derogó las disposiciones normativas referentes al internamiento del presunto incapaz en el Art.211CC, a pesar de que el tenor literal sigue siendo en buena parte idéntico, manteniendo los mismos criterios normativos.
Así pues, el auto de internamiento estaría conforme al Derecho.
Estos son los que llevo hechos, conforme haga más iré subiéndolos a no ser que todos estén terriblemente mal planteados