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Autor Tema: Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)  (Leído 47014 veces)

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Desconectado malagon151983

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #20 en: 19 de Septiembre de 2015, 15:08:28 pm »
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No lo sé todavía porque no me he metido con la asignatura de lleno pero el curso pasado dijeron que lo único que había cambiado era con respecto al tema 3 y es lo que he puesto en negrita en la respuesta anterior, el Código de Leyes Procesales no lo tengo todavía pero sé que hay temas que pueden responderse con él y que no suelen caer en la teoría y otros que sólo pueden responderse con el libro y por apuntes y que es lo que suelen preguntar. No puedo permitirme el libro y los apuntes son antiguos así que habrá que actualizar sobre la marcha.

Gracias nuloa por tu respuesta, yo actualizare sobre la marcha también, animo que esta asignatura hay q aprobarla.Saludos.


Desconectado Motorland

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #21 en: 19 de Septiembre de 2015, 18:51:10 pm »
Aquí otro que va a cursar la asignatura ;)

ánimo valientes que la verdad es que no es muy dificil, y sobre todo muy muy útil

Desconectado maite3

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #22 en: 19 de Septiembre de 2015, 20:09:38 pm »
otra que se apunta.
que apuntes habeis elegido
gracias

Desconectado juanma72

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #23 en: 19 de Septiembre de 2015, 21:10:18 pm »
Yo he descargado los de Marco Derecho, me han parecido muy completos así que a partir de ahí iré actualizando porque no son actuales, pero como base me parecen correctos.

Desconectado malagon151983

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #24 en: 20 de Septiembre de 2015, 10:15:26 am »
Podríamos poner las actualizaciones, que hagamos cada uno en este hilo, porque el precio de los libros nuevos son abusivos. Saludos.

Desconectado MelaniaLopez

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #25 en: 20 de Septiembre de 2015, 11:30:21 am »
Me uno tambien.

Desconectado Machini

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #26 en: 20 de Septiembre de 2015, 19:44:21 pm »
Contad conmigo para cualquier actualización de apuntes en común o lo que sea!  ;) Podemos repartirnos por temas
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Desconectado Azonio

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #27 en: 20 de Septiembre de 2015, 20:27:05 pm »
Este año me matriculo también. Veo que hay que actualizar apuntes. Por mí cuanto antes nos organicemos mejor.
Saludos

Desconectado lgarjor

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #28 en: 21 de Septiembre de 2015, 11:20:13 am »
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He estado recopilando todo lo disponible para la asignatura desde apuntes temporales así como de enlaces de otros compañeros, he visto que hay apuntes muy buenos pero muy antiguos pero el año pasado un compañero comentó que lo único que había cambiado,al menos con respecto al curso anterior, era lo referente al Tema 3. Si estoy equivocada que alguien me corrija y si hay algún cambio más que sepáis pues lo mismo. De todas formas habrá que estar pendientes de los cambios de este año y si alguien la hizo el año pasado que dé un poco de luz que lo veo todo muuuuy espeso. :-\
Aquí os pongo un corta y pega de lo que dijo el compañero respecto a los cambios del Tema 3 que habría que añadir a lo que tenemos y eliminar lo que está desactualizado:

De las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial
Según la nueva Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 558.
1. El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder
Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica.
2. El Consejo General del Poder Judicial tiene su sede en la villa de Madrid.
Artículo 559.
Los Presidentes y demás órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales, en el ejercicio de sus funciones gubernativas, están subordinados al Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 560.
1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones:
1.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley
Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
2.ª Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del
Tribunal Supremo.
3.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley
Orgánica, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.
4.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del
Estado.
5.ª Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del
Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
6.ª Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados.
7.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
8.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de
Gobierno de los Tribunales.
9.ª Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos.
10.ª Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las
Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.
11.ª Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, así como nombrar a su Director y a sus profesores.
12.ª Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Documentación
Judicial, así como nombrar a su Director y al resto de su personal.
13.ª Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la
Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales.
14.ª Nombrar al Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder
Judicial.
15.ª Regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de
Letrados del Consejo General del Poder Judicial.
16.ª Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias:
a) Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
b) Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública.
c) Órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales.
d) Publicidad de las actuaciones judiciales.
e) Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.
f) Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.
g) Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
h) Especialización de órganos judiciales.
i) Reparto de asuntos y ponencias.
j) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.
k) Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.
l) Establecimiento de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.
m) Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal. En ningún caso, las disposiciones reglamentarias del Consejo General del Poder Judicial podrán afectar o regular directa o indirectamente los derechos y deberes de personas ajenas al mismo.
17.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica.
18.ª Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.
19ª Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia. Asimismo, asumirá las competencias propias de aquélla, únicamente respecto a la actuación de Jueces y Magistrados con ocasión del uso de ficheros judiciales.
20.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la
Administración de Justicia.
21.ª Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional. La determinación de la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado corresponderá en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial.
22.ª Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.
23.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
24.ª Aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Los proyectos de reglamentos de desarrollo se someterán a informe de las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados y de las corporaciones profesionales o asociaciones de otra naturaleza que tengan reconocida legalmente representación de intereses a los que puedan afectar. Se dará intervención a la Administración del Estado, por medio del Ministerio de Justicia, y a las de las Comunidades Autónomas siempre que una y otras tengan competencias relacionadas con el contenido del reglamento o sea necesario coordinar éstas con las del Consejo General. Se recabarán las consultas y los estudios previos que se consideren pertinentes y un dictamen de legalidad sobre el proyecto. En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de género. El Ministerio Fiscal será oído cuando le afecte la materia sobre la que verse el proyecto y especialmente en los supuestos contemplados en las letras d) y f) a j) del apartado 1.16.ª de este artículo.
3. A los efectos de lo previsto en la letra l) del apartado 1.16.ª de este artículo, el Consejo General del Poder Judicial someterá a la aprobación del Comité Técnico Estatal de la Administración judicial electrónica la definición y validación funcional de los programas y aplicaciones informáticos estableciendo a nivel estatal los modelos de resoluciones, procedimientos e hitos clave de la gestión procesal. En todo caso, la implementación técnica de todas estas medidas en los programas y aplicaciones informáticas corresponderá al Ministerio de Justicia y demás administraciones con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.
4. Cuando en el ejercicio de las atribuciones legalmente previstas en este artículo el Consejo General del Poder Judicial adopte medidas que comporten un incremento de gasto, será preciso informe favorable de la Administración competente que deba soportar dicho gasto.
Artículo 561.
1. Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias:
1.ª Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.ª Determinación y modificación de las demarcaciones judiciales, así como
de su capitalidad.
3.ª Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces y Magistrados,
Secretarios Judiciales y personal al servicio de la Administración de Justicia.
4.ª Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados.
5.ª Estatuto orgánico de los Secretarios Judiciales y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
6.ª Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de
la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales.
7ª Normas que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Tribunales.
8.ª Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario.
9.ª Cualquier otra cuestión que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estimen oportuna.
2. El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe en el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente el órgano remitente podrá conceder una prórroga del plazo atendiendo a las circunstancias del caso.
3. El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales en el caso de tratarse de anteproyectos de ley.
Artículo 562.
Todas las actividades internacionales del Consejo General del Poder Judicial se llevarán a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con las directrices en materia de política exterior que, en el ejercicio de sus competencias, sean fijadas por éste, sin perjuicio de las competencias que en materia de cooperación jurisdiccional internacional ostenta el Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
Artículo 563.
1. El Consejo General del Poder Judicial remitirá a las Cortes Generales anualmente una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo General del Poder Judicial y de los Juzgados y Tribunales, donde se incluirán las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y recursos para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al poder judicial.
2. En dicha Memoria se incluirá también un capítulo sobre el impacto de género en el ámbito judicial.
3. Las Cortes Generales, de acuerdo con los Reglamentos de las Cámaras, podrán debatir el contenido de la Memoria y solicitar la comparecencia del
Presidente del Tribunal Supremo, a fin de responder a las preguntas que se le formulen acerca de la referida Memoria.
Artículo 564.
Fuera del supuesto previsto en el artículo anterior, sobre el Presidente del
Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones.
Artículo 565.
1. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas, el Consejo
General del Poder Judicial, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional, elaborará su presupuesto.
2. La elaboración y ejecución del presupuesto del Consejo General del Poder
Judicial se sujetará, en todo caso, a la legislación presupuestaria general.
3. El control interno del gasto del Consejo General del Poder Judicial se llevará a cabo por un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo General del
Poder Judicial, y el control externo por el Tribunal de Cuentas.
4. El Consejo General del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno del
Poder Judicial, está vinculado por los principios de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria




Muchas gracias compañera

Desconectado Draper.

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #29 en: 21 de Septiembre de 2015, 22:22:53 pm »
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Yo he descargado los de Marco Derecho, me han parecido muy completos así que a partir de ahí iré actualizando porque no son actuales, pero como base me parecen correctos.

El hilo de Marcos Derecho es de 2015, él dice que son actualizados pero si aún no tenemos el programa para 15/16 no podemos cotejarlos.. Tenemos la guía pero no el programa.

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Aquí os dejo un enlace de descarga de mis apuntes, actualizados para este curso. Espero que os sirvan como a mi.

Pongo el programa de 14/15 para que quien no lo conozca sepa de que se trata. Llevo media hora buscándolo, aquí está.
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Bueno, igual ha salido el programa para este año y no me he enterado.

Desconectado Machini

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #30 en: 21 de Septiembre de 2015, 23:09:11 pm »
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Bueno, igual ha salido el programa para este año y no me he enterado.
Si hay algún programa ya, yo tampoco me he enterado  :P
Mil gracias a Marcos por los apuntes, tienen muy buena pinta, y a Draper por ponerlos las cosas aún más fácil y pasar el link  ;)
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Desconectado nuloa

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #31 en: 21 de Septiembre de 2015, 23:11:16 pm »
Pues de momento he llegado hasta el tema 3, el tema 1 y 2 son teoría pura y se pueden estudiar perfectamente por cualquiera de los apuntes que tengamos, pero en el tema 3 con referencia al CGPJ hubo cambios el año pasado que os comenté en un mensaje anterior y este año vuelve a haberlos, la citada LO 6/1985 del Poder Judicial quedará derogada por la LO 7/2015 que entrará en vigor el 1 de octubre, habrá que hacer cambios pero lo voy a dejar hasta que me llegue el código y ya sólo me quedarían por revisar 21 temas   :'( que espero que no cambien mucho.

Desconectado malagon151983

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #32 en: 22 de Septiembre de 2015, 09:55:44 am »
Hola compañeras,
Antes de nada gracias a Marcos, yo lo que haré es comprar el nuevo código de leyes y comprobarlo con los apuntes.

Desconectado pablosvq

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #33 en: 22 de Septiembre de 2015, 11:57:05 am »
Estoy bastante perdido en esta asignatura.

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Compro entonces estos libros o no?  Jajaja

Desconectado danielucho

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #34 en: 22 de Septiembre de 2015, 13:22:44 pm »
Acabo de revisar el tema 3, y por lo que he podido comprobar solo hay que añadir un inciso al apartado al apartado 10 del punto 2 A) que habla del autogobierno del poder judicial y dicho apartado A) del CGPJ. No he visto nada más, de todas formas si estoy esquivo adoro se me ha pasado algo (o todo) decirlo para corregir. Gracias y ánimos a todos.

Desconectado phm

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #35 en: 22 de Septiembre de 2015, 15:05:44 pm »
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Estoy bastante perdido en esta asignatura.

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Compro entonces estos libros o no?  Jajaja


A mí tampoco me queda claro si el tercer libro del enlace (el de Introducción al Derecho Procesal... el de los 52 euros creo) es bibliografía básica y por tanto vale la pena comprarlo o no. En la Guía de la Asignatura no viene como tal pero en el enlace que indicas sí que vienen ese libro más los otros dos (el de Casos Prácticos de D. Procesal y el Código de Leyes Procesales)

Desconectado nuloa

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #36 en: 22 de Septiembre de 2015, 16:02:32 pm »
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Acabo de revisar el tema 3, y por lo que he podido comprobar solo hay que añadir un inciso al apartado al apartado 10 del punto 2 A) que habla del autogobierno del poder judicial y dicho apartado A) del CGPJ. No he visto nada más, de todas formas si estoy esquivo adoro se me ha pasado algo (o todo) decirlo para corregir. Gracias y ánimos a todos.
Yo tampoco he visto más y el año pasado no hubo más cambios, estoy esperando a que me llegue el código porque está en reposición por los nuevos cambios de este año pero creo que afectan sólo al mismo punto, habrá que ir mirando con los apuntes en un lado y el código en otro, veremos a ver si cuelgan algo los de procesal pero aún es pronto para eso, lo digo más que nada por los que tengan código y manual del año pasado.

Desconectado danielucho

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #37 en: 22 de Septiembre de 2015, 16:32:14 pm »
Buenas a tod@s, he estado revisando con la nueva ley de modificación de la LOPJ (7/2015), y por el libro de introducción dcho procesal de 2014 he comprobado las siguientes modificaciones:
En la pag 52 en el inciso 10 hay que añadir un inciso.
En la pag 57 hay que modificar el apartado a), la comisión pérmanente pasa a tener presidente y 7 vocales, 4 de los nombrados por el turno judicial y otros 3 por juristas de reconocida competencia. Y añadir que la rotación anual de los vocales es previa propuesta del Presidente.
En la pag 58 modificar el apartado c) la comisión de asuntos económicos pasa a estar integrada por 3 vocales y además añadir que: la comisión de asuntos económicos deberá actuar con la asistencia de todo sus componentes (art 609,3).
En la misma pag en el apartado d) añadir después de: está compuesta por tres vocales... Designado de entre ellos a su Presidente (art 609,1).
Ahora sí creo que está bien corregido según la nueva ley que entra en vigor el 1 octubre.
Si veis fallos por favor decirlo  :D

Desconectado Draper.

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #38 en: 22 de Septiembre de 2015, 17:01:17 pm »
Para aclararnos un poco:
dando una vuelta por temas anteriores he podido ver que el único cambio que se efectuó de la edición 8ª del manual a la 9ª, fueron las atribuciones del CGPJ.

Si bien la edición 8 se basaba en la LO 6/85, la edición 9 introducía cambios que en esa misma ley hacía la LO 4/2013.

Resumiendo: si no me equivoco, la edición 8 basada en la 6/85 traía 22 atribuciones al CGPJ, la edición 9 traía las reformas de la 4/2013, que añadía dos atribuciones más, ahora son 24.

Aunque la reforma 4/2013 era mas amplia, al primer curso y a su manual solo le afectaba en esa parte de las atribuciones del tema 3. Si miramos los apuntes del Marcos Derecho, se pueden contar 24 atribuciones.

Por lo tanto, los apuntes de Marcos Derecho estaban actualizados al curso 2014/15.

Desconectado Draper.

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2015 / 2016)
« Respuesta #39 en: 22 de Septiembre de 2015, 17:14:13 pm »
Para este curso ya hay una nueva edición (la 10ª!), si los cambios no son muchos con respecto de la 9ª, estudiaré por los apuntes de Marcos Derecho y ya buscaré la forma de actualizar.