Hola compañer@s. Desconozco los cambios que han habido, si bien imagino que será parecido a los apuntes que existen pero cambiando los nombres, como han hecho en otras asignaturas.
Os hago un corta-pega de lo que me ha parecido más interesante del tema 2. Espero que os sea de utilidad.
CAPÍTULO 2. Realidad política y jurídica en el Mundo Antiguo y en el tiempo presente.
Preguntas Cuestionario libro:
- Para los juristas romanos la Justicia es dar a cada uno lo suyo.
- El Derecho subjetivo se entiende como la facultad de la que es titular un particular.
- El Derecho objetivo es un sistema de normas completo.
- La disposición normativa es Derecho público cuando regula relaciones jurídicas con interés público.
- Las normas de Derecho privado tienen, básicamente, carácter dispositivo.
- Gayo en sus Instituciones define la Ley como lo que el Pueblo manda y establece.
- La obligatoriedad de las leyes significa que se promulgan para ser cumplidas.
- La coherencia y la plenitud son rasgas definitorias del ordenamiento jurídico.
Preguntas de Exámenes:
- Según Celso, el Derecho es el arte de lo bueno y lo justo.
- La expresión “Derecho” se generaliza en Roma en la etapa postclásica.
- Preámbulo CE: “consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular” (aplicando Ppio. De Igualdad).
- La Ley es la fuente fundamental en la que se concreta el Derecho.
- Ley en sentido formal: normas o preceptos que emanan del poder legislativo del Estado.
- Ley en sentido material: toda norma jurídica positiva del Ordenamiento jurídico con independencia de la fuente de potestad de la que proceda.
- Caracteres principales de la Ley: Normatividad, Sociabilidad, Obligatoriedad y Coactividad o Coercitividad.
- Obligatoriedad: las Leyes se promulgan para que sean cumplidas.
- Concepto Ordenamiento jurídico: la unidad del derecho se concreta en la noción unitaria de ordenamiento jurídico conformado por una pluralidad de normas.
- Ulpiano: “Ius deriva de Justicia”.
- El proceso de diversificación se configura como una realidad cambiante que no conoce final.
Posibles preguntas:
- Las primeras manifestaciones de Estado de Derecho se dan en Grecia y Roma.
- En el mundo griego existe un respeto casi sagrado a la Ley, sobre todo en el modelo democrático ateniense.
- Píndaro: “La ley reina sobre todos los seres, lo mismo sobre los mortales que sobre los inmortales”.
- La Justicia, diké, es la base del pensamiento filosófico griego.
- La polis griega se fundamenta en: Justicia, Derecho y Ordenamiento jurídico.
- La Justicia proviene de “iustitia” y es una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece, junto con la prudencia, la fortaleza y la templanza.
- En el pensamiento griego la Justicia es una virtud, reformulada por la escolástica medieval cristiana.
- Cuatro virtudes cardinales: Templanza (da equilibrio), Fortaleza (da firmeza y constancia), Justicia (firme voluntad de dar a cada uno lo suyo) y Prudencia (qué se debe hacer y qué se debe evitar).
- La equidad, del latín “aequitas”, es la auténtica regla de oro de la jurisprudencia clásica, que trata de acomodar sus respuestas a la justicia en el caso concreto.
- La Justicia es principio y fin del Derecho.
- Digesto de Justiniano: es el mayor Teshaurus jurídico (depósito de concentos y instituciones jurídicas) que data de la etapa clásica, siglo I a.C. al siglo III d.C.
- Se inicia el Digesto de Justiniano con el Título I del Libro I: “Sobre la Justicia y el Derecho”, tomado de las Instituciones de Ulpiano.
- Javoleno: “En derecho toda definición es peligrosa, pues es difícil que no tenga que ser alterada”.
- El Derecho es arte, es también ciencia y es, asimismo, práctica.
- Si aplicamos la virtud cardinal prudencia al ius, surge la iurisprudencia, que tiene por objeto discernir lo justo de lo injusto.
- Ulpiano: “La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto”.
- Ulpiano: “Es justicia la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”.
- Derecho proviene de la expresión latina Directum que significa lo recto.
- El Derecho objetivo es la necesidad de organizar la vida social y el Dercho subjetivo es la faculta de la que es titular un particular.
- Notas características del Derecho objetivo: es un conjunto orgánico, sistemático y concatenado; cuyo objeto es la regulación de la vida social con arreglo a unos valores y principios y de forma imperativa.
- La clasificación de mayor raigambre histórica es la de diferenciar el Derecho público del privado.
- Ulpiano: “El Derecho abarca dos ramas: una es el Derecho público otra es el Derecho privado. El público es el que tiene por objeto el gobierno de la República”. Privado es el que se refiere al provecho de cada individuo en particular (primer fragmento del Digesto).
- Criterio diferenciador entre Derecho público y Privado: Teoría del Interés.
- En el Derecho Público el ente público está en un plano superior al particular, sin embargo, en el Privado están en igualdad.
- El Derecho público es de carácter imperativo, impositivo; mientras el Derecho privado es dispositivo y de carácter subsidiario; ello supone que puede modificarse por expresa voluntad en contrario de una de las partes.
- La Ley es: constante, invariable, mandato o prohibición.
- Acepción cuarta de Ley por la RAE: “Se dice en el régimen constitucional, respecto de la disposición votada por las Cortes”. Es Ley, la Ley positiva, la Ley votada en las Cámaras representativas (positivismo legalista).
- En el ordenamiento jurídico surgen antinomias (más de un precepto normativo que regula un mismo supuesto de hecho) y lagunas legales (sin norma que regule un concreto supuesto fáctico).
- Para resolver la antinomia y las lagunas legales, según Kelsen: Orden jerárquico descendiente (LO, Leyes ordinarias, RD, OO.MM).
- De la unidad del Ordenamiento jurídico derivan dos rasgos definitorios: coherencia (existen principios para determinar cuál es la norma a aplicar para las antinomias) y plenitud (la laguna normativa se extingue aplicando una norma por analogía o por aplicación extensiva).