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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 57788 veces)

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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #160 en: 22 de Octubre de 2015, 16:48:49 pm »
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Pedro G, siempre presto atención a lo que escribes y tengo muy, pero que muy en cuenta tus sugerencias. En esta ocasión no iba a ser menos  ;)  :-*

Mi experiencia con el Manual básico fue tan mala que para el máster lo sustituyo por otro para preparar la materia.

Un abrazo y gracias siempre por tus aportaciones  :-*  :-*

¡Cuánto bueno por aquí...!

Y el mérito de los vídeos de Elche hay que atribuírtelo a ti, que conste. La verdad es que, sobre todo los del primer cuatrimestre, en mi caso fueron cruciales para entender y disfrutar la asignatura. Así que gracias por enésima vez.

Besos, guapa


Desconectado kanty361

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #161 en: 25 de Octubre de 2015, 18:30:35 pm »
Quien me podria explicar los términos de Lex Fori y lex Causae
Saludos

Desconectado afr

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #162 en: 25 de Octubre de 2015, 18:33:14 pm »
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Quien me podria explicar los términos de Lex Fori y lex Causae
Saludos

Ley Fori= Ley del foro. Norma que designa competente para conocer de un asunto a los tribunales de un estado determinado.
Lex Causae= Ley material. Norma que se ha de aplicar a la resolución del asunto en cuestión. (Por ejemplo la aplicación de la ley de brasil en España para decidir acerca de la nulidad matrimonial de ciudadanos de este país)

Salvo mejor parecer, claro.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #163 en: 25 de Octubre de 2015, 19:37:02 pm »
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Ley Fori= Ley del foro. Norma que designa competente para conocer de un asunto a los tribunales de un estado determinado.
Lex Causae= Ley material. Norma que se ha de aplicar a la resolución del asunto en cuestión. (Por ejemplo la aplicación de la ley de brasil en España para decidir acerca de la nulidad matrimonial de ciudadanos de este país)

Salvo mejor parecer, claro.

No exactamente.

La ley del foro es la ley, material o procesal, del Estado al que pertenece el órgano judicial competente para conocer del litigio.

La lex causae es la ley material aplicable a la resolución del litigio.

Obsérvese que la lex causae puede coincidir con la lex fori o no. No debe confundirse lo establecido en el art. 3 LEC, que refleja la regla lex fori regit proccessum -las normas procesales del foro regirán el proceso-, con que la lex fori se refiera unicamente a las normas procesales del foro o Estado al que pertenece el órgano judicial.

No debemos identificar siempre lex fori con normas procesales. Tampoco la lex fori es aquélla que establece qué tribunales son competentes, pues la competencia la establecen las normas de DIPr, que en cada caso será la que corresponda: LOPJ, Reglamento, Convenio, etc.

Saludos

Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #164 en: 25 de Octubre de 2015, 21:26:45 pm »
Gracias Pedro G, una explicación muy concisa, me ha quedado clarísimo. No entro a debate  ::) cachis!  :-\

 :-*


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #165 en: 25 de Octubre de 2015, 22:03:52 pm »
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Gracias Pedro G, una explicación muy concisa, me ha quedado clarísimo. No entro a debate  ::) cachis!  :-\

 :-*

Bueno, a ti no te hacía falta la explicación... :P :P

 :-* :-*

Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #166 en: 25 de Octubre de 2015, 23:14:01 pm »
Anda que no...ya te digo yo que sí Pedro G...como llevo como un año sin dar palo al agua  ::), la corriente se lo ha llevado casi casi todo  :P  ;)


 :-*  :-*

Desconectado Iuris-dav

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #167 en: 27 de Octubre de 2015, 11:32:27 am »
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Así es Pixar, la edición del 2013 sirve según ha informado el ED.

Un saludo  ;)

No paras!  ;)
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Desconectado Iuris-dav

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #168 en: 27 de Octubre de 2015, 11:33:29 am »
Por cierto, ¿estáis utilizando los apuntes en pdf de 111 páginas , no?, ¿o hay otros más amplios?
No hay excusas para no aprender

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #169 en: 27 de Octubre de 2015, 11:37:08 am »
Yo si estoy utilizando esos apuntes!!!

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #170 en: 27 de Octubre de 2015, 11:40:58 am »
Yo también.

Desconectado Alopekos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #171 en: 27 de Octubre de 2015, 12:21:05 pm »
Una duda que me surge. La planteo en forma de caso:

Español demanda a un Italiano por un incumplimiento contractual, existe una sumisión expresa a los tribunales Noruegos.

Entiendo que en ese caso se aplica el Convenio Lugano II en aplicación del art.64 en relación al art.23.

Ahora bien, si en lugar de sumisión expresa, lo que sucede es una sumisión tácita ante los tribunales Noruegos, sería de aplicación Lugano II o Bruselas I?

Desconectado Smourino3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #172 en: 27 de Octubre de 2015, 14:51:01 pm »
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El libro/apuntes es caótico, yo superé la asignatura teniendo la legislación a mano y haciendo casos prácticos, daban ganas de tirarse de los pelos, pero bueno al final consigues ver la luz  ;D

¿Qué legislación es la que hay que llevar al examen?
En la guía de Licenciatura, en la bibliografía, no habla nada de ningún Código.

Gracias.

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #173 en: 27 de Octubre de 2015, 15:47:56 pm »
En la asignatura no se puede llevar ningún tipo de legislación, sólo el programa de la asignatura.
Lo que he comentado es el libro es un caos y se entiende mejor si tienes a mano los artículos de los reglamentos, convenios, código civil, etc. que va haciendo referencia el libro.
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #174 en: 27 de Octubre de 2015, 16:53:47 pm »
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Una duda que me surge. La planteo en forma de caso:

Español demanda a un Italiano por un incumplimiento contractual, existe una sumisión expresa a los tribunales Noruegos.

Entiendo que en ese caso se aplica el Convenio Lugano II en aplicación del art.64 en relación al art.23.

Ahora bien, si en lugar de sumisión expresa, lo que sucede es una sumisión tácita ante los tribunales Noruegos, sería de aplicación Lugano II o Bruselas I?

Sin duda alguna, el Convenio Lugano II. Un tribunal noruego nunca podrá aplicar el Reglamento 1215/2012 porque Noruega no es un Estado miembro y, por tanto, no se encuentra vinculado por él. Dicho tribunal, si el demandado comparece sin impugnar la competencia, se declarará competente en aplicación del art. 24 del Convenio.

Saludos

Desconectado kanty361

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #175 en: 30 de Octubre de 2015, 21:26:41 pm »
Pedro no llego a entender la ley fori y ley causae.
Me lo podrías ilustrar con un ejemplo.
Gracias

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #176 en: 30 de Octubre de 2015, 22:09:39 pm »
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Pedro no llego a entender la ley fori y ley causae.
Me lo podrías ilustrar con un ejemplo.
Gracias

Vamos a ello, kanty.

En primer lugar, debe quedarte claro que la lex fori -no ley fori ni lex del foro que queda muy feo; o latín o castellano  ;) ;)-, siempre es la ley del Estado al que pertenece el órgano judicial que va a conocer del asunto, y la lex causae es la ley que regirá el fondo del asunto, y que ambas pueden o no coincidir.

Supongamos un contrato de compraventa celebrado en España entre un español y un francés que residen cada uno en su país y que tiene una cláusula de sumisión expresa a la ley francesa, es decir, que la interpretación y ejecución del contrato se rige por dicha ley. Si el francés demanda al español en España por incumplimiento de contrato, conforme al Reglamento 1215/2012 se declararán competentes los tribunales españoles, por lo que todo el proceso se regirá por las leyes procesales españolas (art. 3 LEC 2000), es decir, por la lex fori. ¿Pero qué ley material se aplicará para discernir si el contrato era válido, si se han incumplido las obligaciones, etc.? Habrá que acudir a la norma de conflicto que corresponda para determinar la ley aplicable -como el Reglamento Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales no lo estudiaréis hasta el segundo parcial, se aplicarán las normas de conflicto internas-, en este caso, el art. 10.5 CC, que establece que la ley aplicable al contrato será la pactada por las partes. Por tanto, el juez español deberá aplicar la lex fori, que es la española, para todos los aspectos procesales -capacidad procesal, admisión de la demanda, plazos, medios y valoración de la pruebaetc.-, y la lex causae, que es la francesa, para resolver el fondo del asunto que le planteen.

Supongamos ahora el mismo contrato, pero sin cláusula de sumisión a ley alguna. En tal caso, en aplicación del primer párrafo in fine del art. 10.5 CC la lex causae será la española, por lo que coincidirán la lex fori y la lex causae.

Saludos

Desconectado kanty361

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #177 en: 31 de Octubre de 2015, 14:51:12 pm »
Pedro mil gracias por tu esfuerzo, ahora me queda más claro.
Saludos

Desconectado Alopekos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #178 en: 01 de Noviembre de 2015, 15:27:34 pm »
Entiendo que por domicilio del demandado se refiere al domicilio en el momento de interposición de la demanda no?

Desconectado anpeba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #179 en: 04 de Noviembre de 2015, 22:06:15 pm »
me ha surgido una duda, he llegado al tema 6 haciendo una lectura, estoy con los apuntes de 111 paginas, y en las fuentes del sistema español de recon.y ejec. resoluciones extranjeras, punto 2 de la introduccion, pone hasta q no sea aprobada la ley sobre cooperacion juridica inter. en materia civil, he mirado por curiosidad y aparece aprobada "Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Jefatura del Estado
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2015
he mirado la bibliografia basica" MANUAL DE GRADO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (Editorial UNED, 1ª EDICIÓN 2013)", entiendo que esta ley no entra?, tanta ley..... :'(