Pedro no llego a entender la ley fori y ley causae.
Me lo podrías ilustrar con un ejemplo.
Gracias
Vamos a ello, kanty.
En primer lugar, debe quedarte claro que la lex fori -no ley fori ni lex del foro que queda muy feo; o latín o castellano
-, siempre es la ley del Estado al que pertenece el órgano judicial que va a conocer del asunto, y la lex causae es la ley que regirá el fondo del asunto, y que ambas pueden o no coincidir.
Supongamos un contrato de compraventa celebrado en España entre un español y un francés que residen cada uno en su país y que tiene una cláusula de sumisión expresa a la ley francesa, es decir, que la interpretación y ejecución del contrato se rige por dicha ley. Si el francés demanda al español en España por incumplimiento de contrato, conforme al Reglamento 1215/2012 se declararán competentes los tribunales españoles, por lo que todo el proceso se regirá por las leyes procesales españolas (art. 3 LEC 2000), es decir, por la lex fori. ¿Pero qué ley material se aplicará para discernir si el contrato era válido, si se han incumplido las obligaciones, etc.? Habrá que acudir a la norma de conflicto que corresponda para determinar la ley aplicable -como el Reglamento Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales no lo estudiaréis hasta el segundo parcial, se aplicarán las normas de conflicto internas-, en este caso, el art. 10.5 CC, que establece que la ley aplicable al contrato será la pactada por las partes. Por tanto, el juez español deberá aplicar la lex fori, que es la española, para todos los aspectos procesales -capacidad procesal, admisión de la demanda, plazos, medios y valoración de la pruebaetc.-, y la lex causae, que es la francesa, para resolver el fondo del asunto que le planteen.
Supongamos ahora el mismo contrato, pero sin cláusula de sumisión a ley alguna. En tal caso, en aplicación del primer párrafo in fine del art. 10.5 CC la lex causae será la española, por lo que coincidirán la lex fori y la lex causae.
Saludos