Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: JORVAKI en 12 de Mayo de 2011, 09:41:14 am
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Buenas a la gente del foro.. Alguien me podria explicar por favor lo que significa en un AUTO lo que significa LIBRESE OFICIO A TAL ORGANISMO.
Es raro viene en el auto se decreta SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES Y ARCHIVO y luego pone librese oficio a tal organismo.
Lo de librese oficio no lo entiendo?? Ayudadme por favor
Gracias de antemano
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Significa que se comunique por escrito a ese organismo.
Saludos
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Que se comunique a el auto a ese organismo
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Que se comunique a el auto a ese organismo
No es que se notifique esa resolución sino que se ponga en conocimiento del organismo que sea lo que proceda según así se disponga en la resolución.
Oficio es el nombre que se da al escrito que un juzgado dirige a una autoridad no judicial. Cuando se acuerda el sobreseimiento, libre (art. 637 LECr.) o provisional (art. 641 LECr.), de una causa penal, a veces el juez acuerda que se comunique algo a un ente público. Por ejemplo, en la instrucción de unas D. Previas por abandono de menor puede que el juez no aprecie indicios de delito y decida sobreseer pero poniendo en conocimiento (“librando oficio”) de la Comunidad Autónoma los hechos a fin de que tomen las medidas que correspondan.
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Gracias a los que habeis contestado,, y se podria abrir dos diligencias previas en torno al mismo delito no no? NON BIS IN IDEM
En el auto no especifica si es sobreseimiento libre o provisional ,,pone decreto sobreseimiento de las actuaciones y archivo.
Lo que pasa una duda si pueden abrir diligencias previas otra vez por esta misma causa en otro juzgado u otro organismo?
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lo digo porque tengo una practica donde se han practicado diligencias previas pero no especifican si sobreseimiento libre o provisional,,creo entender q si no ponen el termino judicial libre o provisional se practica el auto sin demora,,lo q pasa avanzando en la practica me encuentro q luego otro juzgado de la misma localidad en marbella por ejemploo (el auto se dicto en malaga) intentan abrir diligencias previas por lo mismo,, eso no podria ser no? ya q en malaga dictaron sobreseimiento y archivo no? es q no se si me explico bien,,todo pasa en malaga y dictan sobreseimiento luego en marbella podrian abrir diligencias previas por el mismo asunto?
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Como decía Gómez Orbaneja, para que haya cosa juzgada penal deberían apreciarse dos identidades: subjetiva (mismo imputado) y objetiva (mismo hecho).
En la práctica que comentas si en Málaga se abren D.P. por un presunto delito cometido por alguien, una vez que se archiven por auto y que éste sea firme no podrían abrirse otras D.P. por los mismos hechos si concurren las dos identidades, subjetiva y objetiva. Si se abrieran, podría hacerse notar al Juez Instructor y debería acordar el sobreseimiento libre de la causa o podría alegarse posteriormente como artículo de previo pronunciamiento en fase de juicio oral (art. 666 L.E.Cr.), ello a fin de preservar el principio de non bis in idem, que aquí significa que no pueden recaer dos sentencias penales sobre los mismos hechos, entendidos éstos en cuanto imputados como delito a determinada persona, sea cualquiera su grado de participación.
Para saber si el sobreseimiento es libre o provisional, si no lo pone la parte dispositiva, mira los fundamentos de derecho.