Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
"1. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo.
2. El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate."
Se puede llamar comisión mixta porque ni es el Poder Ejecutivo ni el Poder Judcial quien resuelve este tipo de conflictos de competencia unilateralmente, sino una comisión ... mixta.
Lo que no entiendo es que entonces ¿está compuesto dicho Tribunal por seis personas incluido el Presidente del TS?