Hola a Todos! Gracias de antemano por tomaros la molestia de leer esta DUDA GORDA!
Estoy pensando en interponer demanda de nulidad de clausula suelo. El prestatario es una empresa y, el dinero solicitado es para tapar un agujero de la empresa. El caso es que como parte hipotecante figuran dos nudos propietarios y una usufructuaria.
Mi planteamiento es meter la demanda a nombre de una de las personas físicas ajenas a la empresa para intentar evitar la consideración de persona juridica y que le sea aplicable legislación y jurisprudencia del TS....
Alguien lo ha intentado?
Saludos
Dice un amigo mio que Los abogados que se acaloran y las putas que se corren, no valen para el oficio,
La jurisprudencia del TS claramente diferencia qué criterios de control de cláusulas se aplican a profesionales y a empresas.
En este caso, no puedes impugnar cláusulas suelo para un préstamo de la empresa, ya que aunque lo demande una persona física lo hace como representante de la empresa en última instancia. El examen de control del TS sólo permite a los profesionales acogerse al primer examen de transparencia. Es decir, desde que la cláusula estuviese incorporada correctamente al contrato y en su sentido gramatical fuese comprensible, ya no puede declararse abusiva.
Te invito a que leas la sentencia 241/2013 (si no me equivoco al citar, lo digo de memoria) del TS. Ahí te define bien los criterios.
Otras sentencias útiles del TJUE: Ausbanc vs Caja Monte de Piedad Madrid, Kasler y Kaslerne. Luego hay otras dictadas en Rumanía por el TJUE que abren un poco la veda para los autónomos, en el sentido ya mencionado.