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Autor Tema: Duda herencia  (Leído 954 veces)

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Desconectado Strange

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Duda herencia
« en: 11 de Noviembre de 2016, 20:55:37 pm »
Saludos.

Tengo una duda.

En el caso de un padre que deja solo herencia  a su hijo y no a los hijos de este ultimo (nietos) es valido?....solo puede dejar herencia a su hijo y no a sus nietos?

Podría darse el caso de dejar solo herencia a un hijo y a un nieto y al otro nieto no ponerle en el testamento?
La región seria León.

Gracias


Desconectado MiLe_TzN

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Re:Duda herencia
« Respuesta #1 en: 11 de Noviembre de 2016, 21:15:23 pm »
Es que legalmente, sólo tiene la obligación de dejárselo a ese hijo (a no ser que haya alguna causa de indignidad). Sus nietos no son herederos forzosos, arts. 806 y ss. del Código Civil.

Si sólo tiene un hijo, el heredero forzoso es ese hijo. Si el hijo sigue vivo, en caso de que falleciera, lo serían los nietos.

Y sí, podría recoger en su testamento que hereden su hijo y un nieto, pues como he dicho antes, los nietos no son herederos forzosos.

Sería el caso, por ejemplo, de que le dejara a su hijo el tercio de legítima estricta, y los otros dos tercios se los dejara a la señora que lo ha cuidado hasta la muerte. Mientras se respete ese tercio, los otros dos son de libre disposición, por eso se lo puede dejar a un solo nieto.

Salvo mejor opinión  :)
Abogada y Doctoranda

Desconectado abogado M

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Re:Duda herencia
« Respuesta #2 en: 11 de Noviembre de 2016, 21:35:01 pm »
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Sería el caso, por ejemplo, de que le dejara a su hijo el tercio de legítima estricta, y los otros dos tercios se los dejara a la señora que lo ha cuidado hasta la muerte. Mientras se respete ese tercio, los otros dos son de libre disposición, por eso se lo puede dejar a un solo nieto.

Salvo mejor opinión  :)

   ¿¿¿¿¿¿ Ein???????.....¿¿¿¿¿¿¿....Lo cualo.......??????????   ¿A la cuidadora le puede dejar el tercio de mejora? Al nieto sí, por ser descendiente, pero a la cuidadora....
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Desconectado Jufran

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Re:Duda herencia
« Respuesta #3 en: 12 de Noviembre de 2016, 12:15:58 pm »
La legítima sólo corresponde a los legitimarios, incluyendo la mejora, esto es la intangibilidad de la legítima, y en su caso la cuota viudal en usufructo.
El orden de grado más proximo en línea descendiente es el hijo y no el nieto, hijo de aquél. La mejora no entraría en juego al ser único el legitimario. Prodía haber, para el caso de premuerte del hijo, previsiones de mejoras para alguno/s de los nietos.

Desconectado abogado M

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Re:Duda herencia
« Respuesta #4 en: 12 de Noviembre de 2016, 13:45:42 pm »
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La mejora no entraría en juego al ser único el legitimario. Prodía haber, para el caso de premuerte del hijo, previsiones de mejoras para alguno/s de los nietos.

   No hace falta que muera el hijo para que se pueda mejorar a cualquier nieto. La mejora va a hijos y descendientes como se le antoje al testador.
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Re:Duda herencia
« Respuesta #5 en: 13 de Noviembre de 2016, 00:09:29 am »
Decir mejorar al nieto porque la ley diga 'hijos y descendientes' es erróneo pues diría 'hijos o descendientes'.
Sin embargo, yo si pienso que se puede dejar mejora a nietos sin que muera el hijo pero por motivos totalmente distintos a los descritos aquí.

Desconectado abogado M

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Re:Duda herencia
« Respuesta #6 en: 13 de Noviembre de 2016, 11:13:20 am »
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Decir mejorar al nieto porque la ley diga 'hijos y descendientes' es erróneo pues diría 'hijos o descendientes'.

   Es que eso es precisamente lo que dice el Código Civil en el segundo párrafo del art. 808. Hijos o descendientes.

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Sin embargo, yo si pienso que se puede dejar mejora a nietos sin que muera el hijo pero por motivos totalmente distintos a los descritos aquí.

   Pues hombre, los motivos son porque lo dice claramente el Código Civil, lo dice la doctrina consolidada hace muchos años del Tribunal Supremo y las resoluciones de la DGRN. Pero vamos, que si tú tienes otros motivos, podías contarlos aquí y así aprendemos todos.
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Desconectado Jufran

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Re:Duda herencia
« Respuesta #7 en: 13 de Noviembre de 2016, 23:57:45 pm »
Rectifico, según el TS sí puede el testador destinar el tercio de mejora a los nietos viviendo los hijos. El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 28/09/2005 establece que aunque la mejora sea parte de la legítima (sentencias de 26 de diciembre de 1989 y 22 de noviembre de 1991) y el artículo 808 del Código Civil no reconozca conjuntamente a los hijos y descendientes derecho a reclamar esta última, es interpretado el artículo 823 del Código Civil en el sentido de admitir la posibilidad de que el abuelo mejore al nieto pese a vivir el hijo y, por lo tanto, pese a no ser el mejorado legitimario de primer grado y, por ende, con derecho a reclamar legítima.