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Autor Tema: DUDA CANCELACION EMBARGO  (Leído 880 veces)

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Desconectado Segur

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DUDA CANCELACION EMBARGO
« en: 22 de Noviembre de 2016, 12:58:27 pm »
Buenos dias,

Queria saber cuales son los tramites a efectuar para proceder a la cancelacion de un embargo.

Explico el caso, hubo un jucio civil entre persona A y persona B en el año 2012, al cabo de 4 años a la persona B le informan desde su banco que existe una anotacion de embargo en el registro de la propiedad sobre su finca por ese juicio. Persona B se acerca al juzgado y le informan que en el juicio fue condenado a pagar una suma dineraria, y que por ahora el expediente esta archivado a falta que el abogado de la contraparte inicie tramitacion que proceda (no se si subasta). Persona B no entiende porque su abogado nunca le informo de dicha sentencia.

La anotacion en el registro de la propiedad suma una cantidad determinada mas los intereses y costas.

La pregunta es, si el particular consigna la cantidad que se encuentra gravada con anotacion de embargo en la cuenta del juzgado, se cancela el embargo directamente y se elimina la anotacion en el registro??? O hay que hacer algun otro tramite??

Persona B desea hacerlo de forma particular, visto la desidia del abogado, desea que intervenga lo menos posible.


Desconectado mnieves

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Re:DUDA CANCELACION EMBARGO
« Respuesta #1 en: 24 de Noviembre de 2016, 13:21:44 pm »
Hola Segur

Desde luego no te han informado bien en el Juzgado, puesto que el abogado ha tenido que instar la ejecución de la vía de apremio de esa sentencia como título ejecutivo de condena; de todas formas te respondo a lo que quieres.

Una vez consignes la cantidad en el juzgado preguntas cuánto es la cuantía, pagas intereses sólo hasta la fecha de la última demanda de ejecución forzosa instada por la otra parte.

Y una vez consignada la cantidad tienes que ir con ese comprobante al Registro de la Propiedad, que te van a pedir otra "pasta" por quitar la anotación de embargo.

Un saludo y suerte

Desconectado abogado M

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Re:DUDA CANCELACION EMBARGO
« Respuesta #2 en: 24 de Noviembre de 2016, 17:06:34 pm »
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pagas intereses sólo hasta la fecha de la última demanda de ejecución forzosa instada por la otra parte.

   Bueno, yo no afirmaría eso así, tan alegremente. No sabemos qué tipo de deuda es, ni los términos de la sentencia, ni los del petitum en la demanda de ejecución.

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