Buenas, te doy alguna idea.
Presentar pruebas, tambien se puede referenciando donde se encuentran, máximo cuando la tiene una administación. En tu presentación, haz una alegación señalando donde pueden encontarlo o si ya lo has presentado alguna vez, señala que la administración lo tiene y donde está.
Otra, la ley 30/92, supletoria a la tributaria, y supongo que la tributaria, permite la ampliación de plazos, por un motivo muy notorio, intentalo justificando que la copia la tiene otra persona que no está en su domicilio hasta..., y que se llama... y que reside....
Hay un principio que se llama pro actione. La rigidez o el exceso de formulismo no puede producir indefensión, lo que te permitiría presentar el documento por referencia (es una interpretación).
Además, siempre podrás hacer una paralela tras la primera presentación, una nueva liquidación aun pasados los plazos, eso sí seguramente que metan un recargo, pero no lo perderás todo.
Un saludo.