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Autor Tema: Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace  (Leído 2507 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #20 en: 04 de Septiembre de 2016, 18:48:03 pm »
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Buenos días mnieves,

Hablas de "residuo sólido", pero ¿en qué ley te basa para decir que "ninguna de las dos denuncias procede" o que "no ha estado más de un mes estacionado en la vía pública sin moverse"? Pues es un tema que me interesa.

Como ya apunté en otro post el ámbito de aplicación será, entre otros, incluído para el "estacionamiento de cualquier clase de vehículos", independientemente del tiempo pues no hace mención de ello.

Por lo tanto, la aplicación de tales multas, y como apunta otros compañeros, son correctas. El procedimiento correcto, como ya apunté en su día, hubiese sido darlo de alta (aprox. 70 euros) para luego el, desguace, darlo de baja definitiva.

Hola

El mismo texto refindido de la ley sobre tráfico, circulacipn de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente de 2015  recoge en su artículo 106 el tratamiento residual del vehículo,

De otro las infracciones y sanciones se suelen recoget en ordenanzas municipales, siempre en consonancia con ls Ley de residuos urbanos a nivel eststal.

El resto para no denunciar lo ha revogido abogado m,

Saludos


Desconectado mnieves

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #21 en: 04 de Septiembre de 2016, 18:49:52 pm »
Perdón por esod fallos, pero no se me dan bien escribir en estos teclados tsn diminutos.

Desconectado derechoshumanos

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #22 en: 04 de Septiembre de 2016, 20:24:18 pm »
Buenas tardes,

Dando por, mi parte, concluido este tema, bajo mi punto de vista y respetando todas las ideas, sigo opinando lo mantenido hasta ahora.


"REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR
Artículo 1 Vehículos a motor

1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico."


"Artículo 2 Hechos de la circulación

1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

2. No se entenderán hechos de la circulación:

    a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en la disposición adicional segunda.
    b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias.

    En el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía, salvo el transporte que se efectúe por las vías a que se refiere el apartado 1.
    c) Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación señalada en el artículo 1, tales como los recintos de puertos o aeropuertos.

3. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso sí será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad vial, incluido el supuesto previsto en el artículo 382 de dicho Código Penal."


O si se quiere concretar más, lo indicado en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre:


"Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (en la ley anterior hacia mención de la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento)

c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos ; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas ; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación ; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes."


Cierto es que estando de baja temporal se está exento del seguro. Pero no nos podemos quedar aquí porque sería tan fácil como dar de baja nuestro coche para no pagar el seguro. La cuestión es donde se encontraba el coche en el momento de la multa (en este caso estacionado en la vía pública).

En cuanto a la obligación de pasar la itv en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre en su artículo 2.3. "Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación." (Y ya hemos comentado que el vehñiculo se encontraba estaciondo en la vía pública)

Importante: para dar el vehículo de forma baja temporal es requisito tener la itv al día.


Abogado M: como persona tendrías que tener más educación y respeto y como abogado (si lo fueras, pues deja mucho que desear) deberías atenerse al código deontológico artículo 12.
Mnieves: gracias por la información aportada.
Rober2016: tienes todo el derecho a reclamar y espero que todo se resuelva de la mejor manera para ti.

Desconectado El Macias

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #23 en: 04 de Septiembre de 2016, 21:53:00 pm »

    Estupendo hilo jurídico; y de gran ayuda tanto técnica como de comportamiento. No es bueno que dos compañeros tan significativos como Abogado M y Derechoshumanos entren en una disputa que no lleva a ninguna parte.
     Con lo que hay aportado el que pedía ayuda al abrir el hilo tiene la suficiente información como para actuar como considere. Otra cosa es si conseguirá su proposito ::)

Desconectado Rober2016

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #24 en: 05 de Septiembre de 2016, 12:19:12 pm »
Muchas gracias a todos por volcaros en vuestras respuestas.     Este debate confirma que mis dudas no eran exclusivamente mías y en un principio el tema al menos trae discusión.

Para aclarar uno de los últimos comentarios.    Cuando se realizó la baja temporal, el coche tenía pasado la ITV y tenía seguro en vigor.        Desde entonces el coche estuvo en garaje y la multa fue realizada al sacarlo para su retirada por el desguace.

Mi intención al abrir este foro era la de conocer cómo proceder ya que me parecía muy poco afortunado que intentando "hacer bien" las cosas y sin cometer ninguna infracción de circulación (donde solo se sacó el coche para su retirada por el desguace para su baja definitiva) recibiese una multa tan abultada (1000 euros en total).

Al final de todo esta discusión tengo mucha más información a valorar (y por ello agradezco a todas las partes todos los datos y perspectivas aportadas) e invito a opinar a más personas si así lo estiman con el ánimo de que esta discusión (siempre y cuando sea una discusión respetuosa y aceptando distintas perspectivas aunque no se compartan) sea de utilidad no sólo a mí sino a otras personas que en un futuro afronten temas similares.    Además creo que el debate resulta interesante como ejercicio jurídico a analizar.

Saludos y muchas gracias.

Desconectado mnieves

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #25 en: 05 de Septiembre de 2016, 21:51:38 pm »
La única premisa que libra al usuario de un vehículo de tener que contratar una póliza mínima de Responsabilidad Civil para su coche, es que esté dado de baja de forma temporal o definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Es la única manera de no tener que suscribir un seguro de Coche.

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Leed esa norma, recoge la excepción.

Es necesario que el vehículo tenga pasada la ITV en el momento de la baja temporal -así era según comenta-, si durante ese tiempo no la ha pasado ha sido por ese motivo, yo creo que con el momento en que se puso la denuncia y el momento en que fue retirado por la grúa para el desgüace es suficiente, el resto del tiempo ha estado estacionado en dominio privativo, con lo cual, sé que va a ser difícil demostrar eso, pero en el procedimiento sancionador también se pueden pedir pruebas testificales que se deben de otorgar, y si al igual que ha sido algún vecino el que ha llamado a la policía en el momento en que se ha estacionado el coche en el dominio público, igual habrá otros que declaren que ha estado en dominio privado, ¿por qué no intentarlo?

Es lo único que hace falta para que cualquier funcionario que tramite estas cuestiones te de la razón, y si no la da es porque es testarudo, pero no encontrará jurisprudencia en la que apoyarse a favor de la Administración, no la hay, al menos yo, no he encontrado nada.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #26 en: 05 de Septiembre de 2016, 22:03:49 pm »
Mirad lo que escriben en un foro de "agentes de la autoridad", o quizás les guste más, agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.


Hola compañeros, un coche dado de baja temporal en tráfico puede estar estacionado en la vía pública.
Hago esta pregunta porque he denunciado a un vehículo que se encontraba estacionado sin SOA por el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 y tráfico me devuelve la denuncia informándome que no procede porque el coche esta dado de baja y que lo denuncie por el artículo 35 del Reglamento de Vehículos por circular dado de baja temporal.
Como actúo si el coche no estaba circulando sino estaba estacionado en la vía pública.

Que dificil nos lo pone el personal de tráfico.

Un saludo


Desconectado El Macias

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #27 en: 06 de Septiembre de 2016, 20:05:35 pm »

    De todo este interesante tema una de las cosas que se desprende es hasta qué punto existe la inseguridad jurídica y como un ciudadano puede por mala suerte o no verse abocado a una posible injusticia .

    De ahí la conveniencia de ser abogado y si encima se es de los mejores... ganas hasta lo perdido :D :D :D

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #28 en: 06 de Septiembre de 2016, 22:49:41 pm »
Hola Rober 2016,

En mi opinión las denuncias son incorrectas y posiblemente ni te llegen y si te llegan son recurribles.

La baja temporal es una excepción a  la obligacion general de Itv y seguro,de hecho es el motivo principal de solicitarlas.

Eso  sí  te pueden   sancionar por conducción de vehiculo en situación de baja temporal, la mera situación de un vehículo en la vía pública se considera conducción, excepto que el vehiculo presente condiciones evidentes e inequivocas de incapacidad de ser conducidos, le falten las ruedas o  partes del vehiculo.

Esta sancion son, creo, 500 euros y no sé si tiene reducción, todo es mirarlo, pero puede que te llegue prescrita.

Es solo mi opinión.

Tomás

Mi opinión es que esperes la notificación y después 

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #29 en: 06 de Septiembre de 2016, 22:51:10 pm »
Decidas

Desconectado El Macias

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #30 en: 07 de Septiembre de 2016, 00:28:14 am »

    De las opiniones de algunos compañeros se podría deducir que existe mala fe por parte de las autoridades o lo que sería peor irresponsabilidad y falta de preparación . Se podría ir contra los agentes que denunciaron indebidamente y pedirles daños y perjuicios  ::)

Desconectado Rober2016

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #31 en: 07 de Septiembre de 2016, 09:56:46 am »
Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones.

Ahore lo que me comentáis.    De momento esperaré a la notificación oficial, y tanto si llega como si no intentaré actualizar de lo que pase para manteneros informados y dar más claridad a este tema para por lo menos se de utilidad a otras personas que tengas situaciones similares.

Saludos y muchas gracias.

Desconectado El Macias

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #32 en: 07 de Septiembre de 2016, 16:38:29 pm »

    Rober quisiera saber si denunciarás a los agentes por denuncia falsa o improcedente y les reclamarás daños y perjuicios? Quizás alguno de los compañeros que te han aconsejado sobre la nulidad e ilegalidad de esa denuncia puedan asesorarte y rascarle a la Administración algún dinerillo ::) ::) ::)

    Nos convendría a todos que las cosas se pusieran en su sitio, no cabe duda que saldríamos ganando a la hora de saber valorar que es lo que conviene.(Ay si fuese un buen abogado)

Desconectado abogado M

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #33 en: 07 de Septiembre de 2016, 19:17:23 pm »
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Eso  sí  te pueden   sancionar por conducción de vehiculo en situación de baja temporal, la mera situación de un vehículo en la vía pública se considera conducción, excepto que el vehiculo presente condiciones evidentes e inequivocas de incapacidad de ser conducidos, le falten las ruedas o  partes del vehiculo.

    ¿En qué te basas para afirmar esto?
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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #34 en: 07 de Septiembre de 2016, 22:22:23 pm »
Buenas tardes,

Como bien indiqué en un anterior post no entraré a realizar ningún juicio de valor. Pero, para interés de tod@s, corto y pego algo interesante encontrado en internet para aclararnos (o confundirnos) un poco más.


Asunto: Consulta sobre Baja Temporal de vehículos
Por la presente, y ante alguna duda que nos ocupa, nos dirigimos a ésa administración con el fin de que nos pueda contestar a las siguientes cuestiones:
1.- ¿Puede un turismo dado de baja temporal estacionar en la vía pública, con independencia de que esté asegurado o no?
2.- ¿Procedería en este caso la retirada del mismo?
Remite: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
CONTESTACIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO JPT DE Saludos cordiales:
Respecto a la primera pregunta: Nuestro criterio es que no puede estacionar porque el vehículo carece de permiso de circulación válido.
El artículo 1 del Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece: “1.Los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto tales preceptos serán aplicables:
a)
b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c) (autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos, a las travesías, a las plazas, calles, o vías urbanas, a los caminos de dominio públicos; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios,... y en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
Por otra parte, en contestación a la segunda pregunta, el artículo 61 de la Ley de Seguridad Vial regula el permiso de circulación de los vehículos y en el apartado 5 señala “La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización.
De la misma forma se pronuncia el apartado 1, a) del artículo 84 de la nueva Ley de Seguridad Vial “El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.”
En relación con el 85.d) cabe la retirada y depósito del vehículo “Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización”. PROCEDE INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA
Un saludo en xxxx a 10 de noviembre de 2010
D. xxxxxxxxxxxxxxx
Jefatura Provincial Tráfico de xxxxxxxxxxxxxx

Desconectado abogado M

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #35 en: 08 de Septiembre de 2016, 12:28:12 pm »
   Pues como bien dices, esa consulta solo sirve para confundir, por varios motivos:

   1º.- Porque la consulta entra al trapo, sobre todo, sobre el tema de la inmovilización y retirada del vehículo, algo que no tiene nada que ver con este caso puesto que no hay inmovilización ni retirada, sino sendas denuncias por no tener pasada la ITV y carecer de seguro en vigor. Tampoco le han denunciado por estacionar en la vía pública un vehículo que está dado de baja temporal, cosa que es lógica puesto que en la relación codificada de infracciones que llevan los agentes de tráfico ni siquiera existe esa opción.

   2º.- Eso de que "A nuestro criterio no puede estacionar porque no tiene permiso de circulación válido" es una sandez. ¿Quién ha dicho que en el momento en que se estacionó el vehículo no tenía permiso de circulación? Yo puedo estacionar mi vehículo el día antes de que le venza el seguro y la ITV y posteriormente darlo de baja temporal; mientras no se den los requisitos para tratarlo como residuo urbano, no hay infracción ninguna. También puedo haber remolcado el vehículo hasta allí cuando ya estaba de baja temporal; no hay infracción ninguna. Esa multa no la pone ni el más burro de la Agrupación de Tráfico, aunque con esto del RAI se ven auténticas aberraciones.

   3º.- Esa consulta es del año 2010 (la LSV vigente es de 2015). En 2011, como la cosa se prestaba a interpretaciones perversas, la Jefatura de la Agrupación de Tráfico elevó una consulta a la DGT, cuya respuesta fue en el sentido de que un vehículo que está dado de baja temporal no puede ser denunciado por estar estacionado en la vía pública puesto que no está circulando, tampoco puede ser inmovilizado y, mientras no se den ciertos requisitos, no podrá ser posteriormente retirado a depósito si continúa estacionado en la vía pública.
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