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Autor Tema: Incapacidad en regimen militar, con recurso, pero sin pensión, solo despido.  (Leído 1976 veces)

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Desconectado luzmancha2011

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Buenos días.
Me gustaria que alguien me ayudase, contestandome sobre la cuestión que expongo a continuación:
Hace casi dos años a un familiar directo que estaba en el ejercito de marinero, en servicios de intendencia, tuvo un ataque psicótico estando en el trabajo, por lo que  tuvo que estar en una clínica psiquiátrica ingresado durante unos meses, le hicieron pruebas y al parecer tiene un problema de nacimiento, que en ese momento del ataque, digamos por unos motivos, de estrés o físicos, se pudieron activar en ese momento. Le dieron el alta de la clínica pero no el alta medica y sigue actualmente de baja.
Paso tribunal medico y le dieron un grado insuficiente para que cobrase una pension, pero si para echarlo, porque segun ellos si podia trabajar en otro trabajo civil.se recurrio como era normal y se esta esperando aun.
Lo que ha ocurrido en estos meses es que ha empeorado y hay una recomendación de profesionales médicos, de servicios públicos de incapacitarlo judicialmente.
Por lo que mi pregunta es la siguiente, si se solicita la incapacidad como pretenden estos profesionales, podría repercutir positiva o negativamente en la resolución del recurso???
Ya que si se solicita la incapacidad, no puede argumentar el ejercito que esta inútil para el ejercito y si esta util para la vida civil, no???
O quizas si se solicita, la incapacidad tengan mas argumentos para despedirlo sin pension, de aqui nuestras dudas.
Agradeceremos cualquier orientacion y ayuda.


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Re:Incapacidad en regimen militar, con recurso, pero sin pensión, solo despido.
« Respuesta #1 en: 09 de Octubre de 2016, 21:26:08 pm »
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Por lo que mi pregunta es la siguiente, si se solicita la incapacidad como pretenden estos profesionales, podría repercutir positiva o negativamente en la resolución del recurso???

No se si te refieres a que puedan tomar represalias. Lo que si es cierto que para reconocer la incapacidad entre otros requisitos (historial clínico, pruebas, informe de otros facultativos, etc...) está el informe médico.

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Ya que si se solicita la incapacidad, no puede argumentar el ejercito que esta inútil para el ejercito y si esta util para la vida civil, no???

Pues depende de la clase de incapacidad que le asignen al existir varios grados. El caso que planteas parece ser que le han reconocido la invalidez total. Sin embargo, si a raíz del nuevo informe médico lo cambiaran a incapacidad absoluta (es decir, no poder realizar ninguna clase de trabajo en cualquier ambito) efectivamente ya no podrían alegar lo que mantuvieron en un principio. En este caso el motivo más cercano habría que alegar:

Lesiones orgánicas y funcionales del cerebro y estados mentales orgánicos (psicosis crónicas, estados maniáticos y análogos) causados por el accidente, reputados como incurables, y que por sus condiciones impidan al trabajador dedicarse en absoluto a cualquier clase de trabajo.

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O quizas si se solicita, la incapacidad tengan mas argumentos para despedirlo sin pension, de aqui nuestras dudas.
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Toda incapidad va acompañada de una pensión la diferencia está en el porcentaje que le correspondería. Si tuviera en estos momentos una incapacidad total le correspondería el 55%

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Re:Incapacidad en regimen militar, con recurso, pero sin pensión, solo despido.
« Respuesta #2 en: 09 de Octubre de 2016, 21:31:27 pm »
Lo que no llego a entender es la contradición del título con lo que comentas.

En el título mencionas que no le dan pensión sin embargo, explicas como que se le considera válido para cualquier trabajo civil pero no militar (esto último es lo que se denominaria incapacidad total)

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Re:Incapacidad en regimen militar, con recurso, pero sin pensión, solo despido.
« Respuesta #3 en: 09 de Octubre de 2016, 23:14:40 pm »
¿Qué tipo de compromiso tenía? ¿Se ha recurrido al Tribunal Médico Militar Central? ¿Le han evaluado la minusvalía los servicios médicos civiles además de aconsejar su incapacitación judicial? ¿Qué grado de minusvalía le ha dado de momento el Tribunal Médico Militar?
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Re:Incapacidad en regimen militar, con recurso, pero sin pensión, solo despido.
« Respuesta #4 en: 09 de Octubre de 2016, 23:50:06 pm »
Es de aplicación el RD1186/2001. Artículos 5 y 6 especialmente. Lo peliagudo de este asunto es que el Ministerio de Defensa actuará como suele y, por el carácter endógeno que le van a achacar sí o sí a esa patología, le negarán que esté dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto y el derecho a pensión. Hay que pelear por que le reconozcan un porcentaje de minusvalía mayor de cincuenta (no parece difícil); así tendría derecho a pensión.
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Re:Incapacidad en regimen militar, con recurso, pero sin pensión, solo despido.
« Respuesta #5 en: 10 de Octubre de 2016, 00:09:12 am »
   La verdad es que volviendo a leer el Real Decreto, sobre todo el art. 1.2...Pintan bastos. Ni con un porcentaje alto de minusvalía. Lo que hay que pelear es que se interprete que la patología se haya provocado durante el período de tiempo en que discurre el compromiso con las FAS, y lo veo chungo.
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Re:Incapacidad en regimen militar, con recurso, pero sin pensión, solo despido.
« Respuesta #6 en: 10 de Octubre de 2016, 10:06:14 am »
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Hay que pelear por que le reconozcan un porcentaje de minusvalía mayor de cincuenta (no parece difícil); así tendría derecho a pensión.

   Esto es un gazapo y no lo he expresado bien. No es que si le reconocen más de un cincuenta el ejército le daría una pensión de clases pasivas, sino que si obtiene un porcentaje alto en la valoración de la minusvalía, tendría derecho a una pensión en el régimen de la Seguridad Social. La clave para que sí le reconozcan una pensión extraordinaria del régimen de Clases Pasivas está en la interpretación que se dé a "se hayan producido a consecuencia de un hecho ocurrido durante el período...[de compromiso]".

   Habrá que hilar muy fino con los informes médicos privados y que dejen bien claro que la patología no es endógena y anterior a su ingreso en las FAS. 
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Re:Incapacidad en regimen militar, con recurso, pero sin pensión, solo despido.
« Respuesta #7 en: 10 de Octubre de 2016, 10:37:26 am »
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si se solicita la incapacidad como pretenden estos profesionales, podría repercutir positiva o negativamente en la resolución del recurso???

   Depende de lo que se entienda por positivo o negativo. No parece muy coherente que alguien que está en proceso de incapacitación judicial resulte valorado por un tribunal médico y obtenga un grado de minusvalía "bajo". Ten en cuenta que hay personas que tienen un porcentaje muy alto (parapléjicos, ciegos, etc.) y no pueden ser incapacitados judicialmente para obrar en el tráfico jurídico.  Por una patología psiquiátrica hay que estar muy muy mal para que un juez te incapacite, por lo tanto el grado de minusvalía tendría que ser muy alto.


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Ya que si se solicita la incapacidad, no puede argumentar el ejercito que esta inútil para el ejercito y si esta util para la vida civil, no???

   Si se solicita la incapacitación judicial (no el reconocimiento de una incapacidad laboral), lo que habría que hacer, en mi opinión, es comunicarlo inmediatamente al Tribunal Médico Militar Central (que es donde supongo que dices que se ha recurrido el dictamen de la Junta Médico Pericial), además de enviarles todos los informes médicos de esa otra clínica donde dices que estuvo. Pero es que esa no es la cuestión. No se trata de si tiene un porcentaje de minusvalía  de 33% o 66%, el meollo de la cuestión es que los informes médicos periciales digan o no que la patología es "anterior a su ingreso en las FAS y no agravada por el mismo", o algo así.


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O quizas si se solicita, la incapacidad tengan mas argumentos para despedirlo sin pension, de aqui nuestras dudas.

   Que va a causar baja en las FAS, eso está claro. Lo de que tenga derecho a pensión de Clases Pasivas ya depende de si se reconoce o no que la patología se ha producido durante el tiempo que dura el compromiso con las FAS. En caso negativo, hay que estudiar cómo queda su situación con arreglo al régimen de la Seguridad Social.
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Re:Incapacidad en regimen militar, con recurso, pero sin pensión, solo despido.
« Respuesta #8 en: 10 de Octubre de 2016, 11:38:28 am »
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Lo que si es cierto que para reconocer la incapacidad entre otros requisitos (historial clínico, pruebas, informe de otros facultativos, etc...) está el informe médico.
¿Entre otros requisitos, dices? Demuestras no tener ni idea de cómo funciona la Sanidad Militar. El Tribunal Médico Militar Central no está vinculado por absolutamente nada que no sea el reconocimiento que hace él mismo, las pruebas que se hacen allí. Ya puedes llegar con todo lo que quieras (TAC, PET, Radiografías, informes de otros médicos), que ellos no tienen porqué coincidir con ningún otro diagnóstico ni aceptar el resultado de pruebas que no se hayan hecho allí.

   Otra cosa es que te pidan que lleves todo lo que tengas, pero no les vincula.



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Pues depende de la clase de incapacidad que le asignen al existir varios grados. El caso que planteas parece ser que le han reconocido la invalidez total. Sin embargo, si a raíz del nuevo informe médico lo cambiaran a incapacidad absoluta

   Luzmancha está refiriéndose a la solicitud de incapacitación judicial para obrar y tú sales que si la total que si la absoluta. ¿Sabemos o no sabemos distinguir una incapacitación judicial para obrar de un reconocimiento de incapacidad laboral?

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  habría que alegar:

Lesiones orgánicas y funcionales del cerebro y estados mentales orgánicos (psicosis crónicas, estados maniáticos y análogos) causados por el accidente, reputados como incurables, y que por sus condiciones impidan al trabajador dedicarse en absoluto a cualquier clase de trabajo.

   ¿Se puede saber de qué accidente hablas? No ha habido ningún accidente.

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Toda incapacidad va acompañada de una pensión

   Toooooomaa...esto es lo mejor. Pues eso, que mejor que no escribas nada.
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Desconectado zuspi

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Re:Incapacidad en regimen militar, con recurso, pero sin pensión, solo despido.
« Respuesta #9 en: 10 de Octubre de 2016, 23:15:07 pm »
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Hace casi dos años a un familiar directo que estaba en el ejercito de marinero, en servicios de intendencia, tuvo un ataque psicótico estando en el trabajo, por lo que  tuvo que estar en una clínica psiquiátrica ingresado durante unos meses, le hicieron pruebas y al parecer tiene un problema de nacimiento, que en ese momento del ataque, digamos por unos motivos, de estrés o físicos, se pudieron activar en ese momento. Le dieron el alta de la clínica pero no el alta medica y sigue actualmente de baja.
Paso tribunal medico y le dieron un grado insuficiente para que cobrase una pension, pero si para echarlo, porque segun ellos si podia trabajar en otro trabajo civil.
se recurrio como era normal y se esta esperando aun.
Lo que ha ocurrido en estos meses es que ha empeorado y hay una recomendación de profesionales médicos, de servicios públicos de incapacitarlo judicialmente.
Por lo que mi pregunta es la siguiente, si se solicita la incapacidad como pretenden estos profesionales, podría repercutir positiva o negativamente en la resolución del recurso???



Ya que si se solicita la incapacidad, no puede argumentar el ejercito que esta inútil para el ejercito y si esta util para la vida civil, no???
O quizas si se solicita, la incapacidad tengan mas argumentos para despedirlo sin pension, de aqui nuestras dudas.
Agradeceremos cualquier orientacion y ayuda.
Buenas noches, espero ayudarte con el asunto porque conozco en profundidad el tema, soy psicólogo y grado en derecho, la combinación ideal para estos casos.
Leo que tu conocido, sufrió un brote psicótico, que se ha entendido como una enfermedad de origen anterior a ingresar en las FAS (presdisposición) y por tanto no lo reconocen como acto de servicio, circunstancia que le hubiese permitido una pensión con independencia del periodo de cotización.
Los militares de contrato deben renovar compromiso, pero si no supera ciertas condiciones psicofísicas no se les renueva, y este es el caso, al perder las condiciones no se les renueva. Su enfermedad motivó la extinción del contrato.
El porcentaje de minusvalía que reconoce el ejército no víncula a la administración pública (Seg Soc), ni viceversa. Así que visto que no le corrresponde pensión por clases pasivas (los militares tienen un régimen especial de SS) ya que no es acto de servicio, habrá que ver si en la SS si se lo reconocen, debiendo pasar un tribunal médico diferente e independiente. No obstante, no tiene cotizados 15 años, no viene de una baja dentro del régimen de la SS, lo veo dificil y digo que no lleva 15 años, porque los brotes psicóticos suelen darse en la adolescencia 17-22, mas o menos, mas adelante de esa edad suelen ocurrrir los trastornos delirantes que son algo más "light", aunque me atrevo a deducir que se trata de una esquizofrenia y no un brote psicotico por el empeoramiento.
El recurso supongo porque le habrán dado una minusvalía inferior al 66% y eso determina una incapacidad total, para su profesión pero no para toda profesión, algo así como un coeficiente 5P, grado de minusvalía 45% clase III, mas o menos...
Este recurso es administrativo, supongo que estarás en resposición o Contencioso administrativo, pero decirte que este recurso es independiente de la incapacidad.

La incapacidad es un juicio civil, que limita las capacidades de obrar de las personas, (comprar , vender, autorizar....) y no tiene vinculación con lo anterior, ya que en este caso lo que buscas es la protección de los intereses del incapaz. En via de tribunales médicos buscas el reconocimiento de un grado de minusvalía al objeto de pensión y otros beneficios fiscales (ITV,irpf...).
Por tanto, ambos procedimientos son independientes.
Ahora bien, dado que hay un agravamiento de la sintomatología que lleva a la incapacidad civil de tu conocido, esta sentencia civil y/o el informe que has acompañado para iniciar el procedimiento, podrías incorporarlo al recurso adminsitrativo, como un ··hecho nuevo·, incidente procesal previsto en la LECivil, como demostrativo que el grado de minusvalía ha sido inadecuado. Incluso plantear una cuestión prejudicial en lo contencioso administrativo, manifestándole que existe pendiente una Sentencia civil.....
Si bien es cierto que los tribunales Médicos de la SS y Militares son independientes, no puede haber entre ellos una discrepancia manifiesta, ya existen sentencias sobre esto.
En resumen: Nada tiene que ver el recurso administrativo para modificar el grado de minúsvalía en el ámbito militar, con el reconomiento por los Tribunales médicos administrativos (puede y debe pasar ambos) con la incapacidad civil, aunque con el resultado de la Sentencia Civil puedes usarlo para lo administrativo como hecho nuevo o pedir las suspensión por cuestión prejudicial. Asi que despreocupate porque las distintas jurisdicciones no son vinculantes entre si, ni están conectados.

Espero haberte aclarado el tema, si tienes dudas ponlas aquí.
Un saludo.

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Re:Incapacidad en regimen militar, con recurso, pero sin pensión, solo despido.
« Respuesta #10 en: 11 de Octubre de 2016, 11:17:32 am »
   Solo unas precisiones a lo que expone Zuspi.
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supongo que estarás en resposición o Contencioso administrativo,

   Por lo relatado por luzmancha, no estarán ni en reposición ni en contencioso-administrativo. Es de suponer que de momento solo tienen el dictamen de la Junta Médico Pericial y le han abierto expediente para la pérdida de la condición de militar, pero todavía no hay resolución administrativa. Los dictámenes de las JMP se pueden recurrir ante el Tribunal Médico Militar Central de Madrid, pero el expediente todavía no estaría cerrado. Una vez que se pronuncie el TMMC, su dictamen es irrecurrible. Otra cosa es que la resolución del expediente (que se basa en ese dictámen médico y en nada más) sea recurrida ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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dado que hay un agravamiento de la sintomatología que lleva a la incapacidad civil de tu conocido, esta sentencia civil y/o el informe que has acompañado para iniciar el procedimiento, podrías incorporarlo al recurso adminsitrativo, como un ··hecho nuevo·, incidente procesal previsto en la LECivil,

   De momento, la LEC aquí no entra en juego para nada. Estamos en vía administrativa. Por otro lado, no hay ninguna sentencia de incapacitación civil para obrar en el tráfico jurídico, y ni siquiera se ha iniciado el procedimiento; lo que hay es una recomendación de los médicos civiles que le atendieron en la clínica. Recomendación que puede ser tan cuestionable como todo lo demás. Otra cosa es que se adjunten todos esos informes realizados por esos médicos a la documentación obrante en el expediente administrativo que sigue abierto, pero, como ya he escrito antes, la clave aquí no está en si le dan un porcentaje alto o bajo, sino si le reconocen que la patología se ha producido como consecuencia de un hecho transcurrido durante el tiempo de compromiso con las FAS.

   El TMMC no creo que tenga objeción de reconocer un grado alto de minusvalía, sobre todo si se le aporta la documentación a la que nos hemos referido antes. Donde sí que se va a esmerar es en dejar bien claro que la patología es endógena, anterior a su ingreso en las FAS y no agravada por el mismo. Eso es lo que hay que pelear si se pretende el reconocimiento de una pensión de Clases Pasivas.

   A la hora de pelear por la pensión, yo esgrimiría argumentos tales como que el marinero en cuestión, para su ingreso en la Armada, pasó unos reconocimientos psicotécnicos y fue declarado apto; además buscaría por todos los medios la forma de determinar que la patología no es endógena, sino que es reactiva a una situación creada durante el tiempo de compromiso o que, incluso habiendo una cierta predisposición genética que no pueda ser cuestionada por el peso de ciertas pruebas diagnósticas, el hecho determinante o la causa del agravamiento se produjo durante el tiempo de compromiso con las FAS y de no ser así no habría aparecido nunca el episodio psicótico. Episodio psicótico que, según un doctor que me dió lecciones de medicina legal y forense y que por lo visto es una eminencia en lo suyo, puede llegar a tener cualquier persona normal si se le somete a ciertas condiciones de estrés, intoxicación por determinadas sustancias...

 
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Incluso plantear una cuestión prejudicial en lo contencioso administrativo, manifestándole que existe pendiente una Sentencia civil.....

   De aquí a que haya interpuesto un contencioso puede pasar mucho, pero que mucho tiempo. No sé ahora, pero antes el Ministerio de Defensa tardaba años en cerrar los expedientes por falta de aptitudes. Supongo que al ser tropa con un compromiso temporal se darán más prisa, pero en cualquier caso, todavía no estamos en vía contencioso-administrativa.

   A ver si Luzmancha da más detalles.

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Re:Incapacidad en regimen militar, con recurso, pero sin pensión, solo despido.
« Respuesta #11 en: 12 de Octubre de 2016, 15:28:48 pm »
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¿Entre otros requisitos, dices? Demuestras no tener ni idea de cómo funciona la Sanidad Militar. El Tribunal Médico Militar Central no está vinculado por absolutamente nada que no sea el reconocimiento que hace él mismo, las pruebas que se hacen allí. Ya puedes llegar con todo lo que quieras (TAC, PET, Radiografías, informes de otros médicos), que ellos no tienen porqué coincidir con ningún otro diagnóstico ni aceptar el resultado de pruebas que no se hayan hecho allí.

   Otra cosa es que te pidan que lleves todo lo que tengas, pero no les vincula.



   Luzmancha está refiriéndose a la solicitud de incapacitación judicial para obrar y tú sales que si la total que si la absoluta. ¿Sabemos o no sabemos distinguir una incapacitación judicial para obrar de un reconocimiento de incapacidad laboral?

   ¿Se puede saber de qué accidente hablas? No ha habido ningún accidente.

   Toooooomaa...esto es lo mejor. Pues eso, que mejor que no escribas nada.


Primera cuestión

- Los miembros del Tribunal podrán valorar tales pruebas médicas. Por lo tanto, mientras haya un mínimo de posibildiades las presentaremos sí o sí considerandolo requisito imprescindible.

En ninguna ocasión se ha hecho alusión a la palabra vinculación ni tan siquiera se ha dado a entender.


Segunda cuestión

- No es necesario hacer referencia a ningún concepto para demostrar que se conoce. Si se incapacita judicialmente a alguien es un plus para intentar conseguir el cambio de grado (no subestimar ninguna opción) cosa que nos interesa aquí y a lo que se hizo alusión.

- Sin embargo, hay diferencia entre decir "habría que alegar" (expresión que se intenta adjudicar al autor) y "En este caso el motivo más cercano habría que alegar". Es interesante notar cuando luzmancha detalla que al parecer es un problema de nacimiento pero que en el momento del ataque fue no solo en el trabajo sino que de alguna forma u otra (estrés, físico...) se activaron allí.


Tercera cuestión

- Así es, atendiendo a su grado y antiegüedad (a excepción de la clase I que no nos ocupa)


Curioso modus operandi de algunos que acompañado de una chulería y prepotencia intentando llamar la atención así mismos desacreditan a otros deacalificandolos así como añadiendo o quitando palabras tergiversando razonamientos en busca de afán de protagonismo pero que ellos mismos se ven obligados a rectificar continuamente sus razonamientos creyendose que con leer una página de un blog (No puedes ver los enlaces. Register or Login) desde el cual copian sus textos se creen expertos. Ante aquellos que se autodenominan "profesionales" no me cansaré de decirles que lean despacio... y, por supuesto, empezando por el código deontológico.


Zuspi: Gracias por compartir tus conocimientos desde la perspectiva derecho-psicologia, desde luego un gran aporte