Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: juanjose123 en 25 de Marzo de 2012, 23:26:45 pm

Título: Plazo maximo para reclamar una herencia
Publicado por: juanjose123 en 25 de Marzo de 2012, 23:26:45 pm
Mi tema está orientando hacia las herencias

Mi abuelo falleció hace 16 años y su esposa unos meses después, fruto de este matrimonio nacieron 3 hijos, uno de ellos es mi madre. Bien resulta que mi madre después de 16 años de la muerte de mi abuelo quiere reclamar la herencia de mi abuelo, herencia que por otra parte creemos que se la han repartido entre sus otras dos hermanas, digo creemos porque no tenemos constancia de que esto haya sido así puesto que mi madre no fue avisada en su día para la apertura del testamento.
Mis dudas son: ¿Es posible que después de 16 años pueda mi madre reclamar su parte de la herencia? Y ¿Esta dentro de la legalidad que se pueda abrir un testamento ante notario sin la presencia de todos los herederos?

Gracias y un saludo
Título: Re:Plazo maximo para reclamar una herencia
Publicado por: kalamit en 26 de Marzo de 2012, 13:34:32 pm
Te contesto de memoria, según lo que ahora mismo recuerdo.
1- Plazo. No hay plazo para reclamar la herencia. Sí hay un plazo de 6 meses para liquidar el impuesto. Si no liquidas en plazo y hacienda no te reclama en el plazo de prescripción (cuatro años, creo recordar) prescribe.
2- Abrir testamento. Es derecho privado, se puede hacer de todo...pagando los daños o la falta de respeto a la legítima. Puede ser más caro (antes del euro se decía que era "peliagudo", de "pelas") que la herencia a recibir.
3- Reanudación del tracto sucesivo interrumpido. Podrías pedir tu parte en la herencia de tu padre (cuando alcance la calidad de causante de la herencia -"is de cuius hereditate agitur", "aquél de cuya herencia se trata"-). Peliagudo también.
Título: Re:Plazo maximo para reclamar una herencia
Publicado por: kalamit en 26 de Marzo de 2012, 14:02:05 pm
.....después de 16 años de la muerte de mi abuelo quiere reclamar la herencia de mi abuelo, herencia que por otra parte creemos que se la han repartido entre sus otras dos hermanas, digo creemos porque no tenemos constancia de que esto haya sido así puesto que mi madre no fue avisada en su día para la apertura del testamento...

De la frase anterior, salvo que la vecindad civil permita desheredar a algún heredero, deduzco que no se ha realizado la partición de la herencia. El notario, cuando hay testamento, se ocupa de avisar a todos los herederos. Cuando no hay testamento el procedimiento ab intestato se ocupa de buscar hasta los posibles hijos desconocidos que el decuius pudiera tener.

Como primer paso hay que averiguar si tu abuelo tenía hecho testamento (necesitas su certificado de defunción para obtener el certificado de últimas voluntades). Antes vendían las solicitudes en los estancos (creo que hoy también) y se puede solicitar por Internet. Te dicen en qué notaría está hecho.
En caso de no haber testamento hay que iniciar un procedimiento ab intestato, con abogado y procurador (aunque los notarios también creo que pueden hacer algo).

En todo caso necesitas la identidad completa de tu abuelo, con DNI, domicilio, partida de nacimiento, partida de defunción, de matrimonio, partida de nacimiento de todos sus hijos....

Título: Re:Plazo maximo para reclamar una herencia
Publicado por: juanjose123 en 30 de Marzo de 2012, 17:05:40 pm
Hola buenas tardes, en primer lugar agradecer la ayuda prestada

Actualmente disponemos de  la identidad completa de mi abuelo, con DNI, domicilio, partida de nacimiento, partida de defunción, de matrimonio, partida de nacimiento de todos sus hijos....su certificado de defunción y sabemos en que notaria y el nombre completo del notario que le hizo en su dia el testamento a mi abuelo, lo unico que nos falta es saber el contenido de dicho testamento, en relacion a esto ¿Cual seria el proceso a seguir para solicitar una copia de todo el testamento? Comento esto porq nosotros tenemos nuestra actual residencia en valencia y el testamento se realizo 10 meses antes de su muerte en una notaria de la provincia de Toledo, seria para evitarnos el tener que desplazarnos desde valencia a Toledo.

Gracias nuevamente y un salujdo

Título: Re:Plazo maximo para reclamar una herencia
Publicado por: kalamit en 30 de Marzo de 2012, 21:30:22 pm
obtenido el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad,  acreditado que el fallecido había otorgado testamento y la fecha y el Notario ante el cual fue otorgado, los interesados podrán dirigirse al Notario ante el cual se otorgó el testamento para obtener una copia del mismo.

¿Puede el notario del barrio solicitar a otro notario una copia del testamente?  Creo que sí. Supongo que todo consistirá en ir a un notario próximo y/o de confianza para que obtenga una copia del testamento. No obstante, una web dice;

"La solicitud de la copia autorizada del testamento debe hacerla personalmente el interesado en la Notaría, y si ello no es posible puede obtener la copia cualquier persona con poder especial del interesado, o bien mediante una carta firmada por el interesado y remitida a la Notaría con dicha firma legitimada notarialmente".

El heredero no sólo recibe los bienes de la herencia sino que también responde con sus propios bienes de las deudas de la misma, salvo que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.

La aceptación de la herencia puede ser de dos tipos: a) aceptación pura y simple; b) aceptación a beneficio de inventario.

La aceptación pura y simple implica que el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma.

La aceptación a beneficio de inventario requiere la formación, una vez hecha la aceptación, de un inventario judicial del caudal hereditario, a fin de determinar los bienes integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo. Si la herencia se ha aceptado de esta manera, el heredero sólo responderá de las deudas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes hereditarios. Es decir, el heredero no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia cuando éstas son superiores al valor de los bienes de la misma.

Aunque la aceptación puede hacerse tácitamente en ciertos supuestos, habitualmente se realiza de forma expresa mediante el otorgamiento de una escritura pública ante Notario. La aceptación de la herencia ante Notario puede hacerse al mismo tiempo y en el mismo documento en el que se formaliza la partición de la herencia o en documento separado y con carácter previo a la partición.

La renuncia a la herencia debe ser expresa y hacerse necesariamente en escritura pública ante Notario.

La aceptación o la renuncia a la herencia han de referirse a la totalidad de la misma. No se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar al resto, o aceptar determinados bienes de la herencia y renunciar a los demás bienes.