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Autor Tema: Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito  (Leído 2582 veces)

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Desconectado surf

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Hola a todos,
Os quería plantear un supuesto práctico de penal, pero que no lo encuadro en ningún ilícito penal, es el siguiente:
"Un hombre coge del buzón que comparte con su mujer una carta dirigida a ésta y seguidamente la destruye".
El artículo que podría encuadrar más es el 197 CP de descubrimiento y revelación de secretos, pero entiendo que no lo es, porque se destruye la carta sin verse el contenido, únicamente entiendo que sería una falta de daños.
Si alguien me puede aportar otra solución o confirmar tal extremo se agradecería.
Gracias de antemano


Desconectado mnieves

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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #1 en: 25 de Enero de 2015, 22:29:37 pm »
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Hola a todos,
Os quería plantear un supuesto práctico de penal, pero que no lo encuadro en ningún ilícito penal, es el siguiente:
"Un hombre coge del buzón que comparte con su mujer una carta dirigida a ésta y seguidamente la destruye".
El artículo que podría encuadrar más es el 197 CP de descubrimiento y revelación de secretos, pero entiendo que no lo es, porque se destruye la carta sin verse el contenido, únicamente entiendo que sería una falta de daños.
Si alguien me puede aportar otra solución o confirmar tal extremo se agradecería.
Gracias de antemano

Hola surf, gracias por el caso práctico, estaba aburrida de leer y leer, y la boca seca porque lo hago en voz alta.

Para ver si estamos en un supuesto del delito del art. 197 Cp, "descubrimiento y revelación de secretos", tendrá que estar al "ánimo o fin" que ha llevado al marido a coger una carta de la esposa.

Es un delito de mero trámite o de mera actividad, por lo que hemos de esta a la finalidad perseguida; si el marido no se fía de la esposa, y por alguna causa quería enterarse de lo que le escribían en esa carta, es suficiente con el "apoderamiento", el delito no necesita que "efectivamente se produzca el resultado material" de enterarse de "los secretos". Es un delito, en ese aspecto, formal.

El que la haya destruido no influye tampoco en la consumación del delito, pues ha realizado todos los actos de ejecución requeridos en el tipo, el "simple apoderamiento de la carta con la finalidad de descubrir secretos de su esposa".

De otro, el bien jurídico, es la intimidad de la persona, no se refiere a la intimidad del ámbito familiar de la misma, sino a su propia intimidad, que nadie más puede conocer a menos que ella quiera, de forma voluntaria, hacerlo.

Un saludo y espero que te vaya bien en aquella actividad que hayas decidido realizar.

Desconectado surf

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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #2 en: 25 de Enero de 2015, 22:42:13 pm »
Muchas gracias mmnieves por tu respuesta, quizás no lo he explicado bien pero lo que el caso plantea es de que rompe la carta sin llegar a leer su contenido, por lo que entiendo que no encajaría el artículo 197 del Código Penal.

Desconectado mnieves

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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #3 en: 25 de Enero de 2015, 23:09:48 pm »
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Muchas gracias mmnieves por tu respuesta, quizás no lo he explicado bien pero lo que el caso plantea es de que rompe la carta sin llegar a leer su contenido, por lo que entiendo que no encajaría el artículo 197 del Código Penal.

Comprendo tu duda, y perdona pero he tirado de él para ayudar, si lo consigo o no es otra cosa, al resto, ya que soy repetidora.

No se recoge como circunstancia jurídico penal que pueda convertirse en causa de exoneración o atenuación de la responsabilidad criminal el que destruya la carta, al menos no lo he estudiado en sitio alguno de mi manual.

El supuesto encaja perfectamente en el tipo, a menos que la esposa de forma expresa o tácita le deje abrir el correo a su marido, o sacarlo del buzón, con lo cual podríamos decir que hay consentimiento y la conducta es atípica, pero si es así,

¿Por qué destruye la carta una vez se arrepiente de cogerla y no se la entrega a su mujer?  ???

Desconectado surf

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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #4 en: 25 de Enero de 2015, 23:42:13 pm »
Muchas gracias de nuevo mnieves por tu interés en ayudarme, pero el supuesto es como viene y hay que  tipificarlo. Yo entiendo lo mismo que tú que no encuadra en el artículo 197 CP, ya que lo único que hace el marido es romper la carta sin ningún animo más. En todo caso se podría tipificar como una falta de daños pero creo que tampoco lo sería. Si vieras otra tipificación te agradecería que me lo indicaras.
Un saludo

Desconectado mnieves

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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #5 en: 26 de Enero de 2015, 00:07:32 am »
ok, si puedes añadir algo más del porqué se apoderó de la carta, del fin que llevaba con ello y que desistió, me lo dices, puesto que desde luego, el tipo sí encaja, ya que no se requiere el resultado material de que descubra secreto alguno. Y el tipo no recoge que respecto a la correspondencia, la carta, tenga que ser abierta o no, así que cuando tenga tiempo tiraré de la jurisprudencia, ahora mismo no puedo.

Al ser de mera actividad, un delito formal, el desistimiento no se produce con la destrucción del objeto.

Saludos

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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #6 en: 26 de Enero de 2015, 12:55:49 pm »
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Muchas gracias de nuevo mnieves por tu interés en ayudarme, pero el supuesto es como viene y hay que  tipificarlo. Yo entiendo lo mismo que tú que no encuadra en el artículo 197 CP, ya que lo único que hace el marido es romper la carta sin ningún animo más. En todo caso se podría tipificar como una falta de daños pero creo que tampoco lo sería. Si vieras otra tipificación te agradecería que me lo indicaras.
Un saludo

Sin ánimo......., entiendo que no existe DOLO, ni volutivo ni intelectual... es lo primero que habría que mirar. No creo que romper la carta de su mujer sea un delito, quizás lo que le hizo fue un favor...
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Desconectado surf

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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #7 en: 26 de Enero de 2015, 14:27:44 pm »
Gracias Mayra23 y mnieves por vuestras aportaciones.

Desconectado widowson

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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #8 en: 26 de Enero de 2015, 20:40:26 pm »
No cumple los requisitos del tipo, concretamente en el ánimo. Por tanto no hay responsabilidad penal. Lo que no quita que pueda haber responsabilidad civil si el hecho de no recibir la carta le ha causado un perjuicio. También puede haber una falta o delito de daños si el efecto de la ruptura de la carta provoca un daño económico.
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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #9 en: 27 de Enero de 2015, 03:23:56 am »
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Gracias Mayra23 y mnieves por vuestras aportaciones.

surf, sinceramente, si no le llevó ánimo alguno al coger la carta, -no existe la comisión imprudente en los delitos de descubrimiento o revelación de secretos-, ¿por qué la cogió?

Al tuvo en su mente que le llevó a ello, aunque sólo hubiese sido el cogerla para destruirla, algo hubo en su interior que le llevo a realizar la acción, y siendo así, ¿cómo lo llamamos? De alguno u otra forma habrá que llamarle, pues sin eso que pasó por su mente, no podremos encuadrar el caso que has planteado en tipo penal alguno, ni siquiera responsabilidad civil, a menos que en esa carta le comunicasen que le denegaban algo o que le concedían algo y ello le haya llevado a un perjuicio, si bien, ¿qué tipo de perjuicio? Civil, administrativo, indemnización de daños de alguna relación contractual, ¿quéééééé? Eso lo sabe quien se apoderó de la carta, la destruyó y la esposa que estaba esperando algo y no llegó.

Con esos datos es lo único que podemos aportar, al menos yo.

Un saludo

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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #10 en: 27 de Enero de 2015, 10:44:02 am »
Animo de destruir una carta es una cosa y ánimo de enterarse de su contenido es otra.
De cajón.
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Desconectado Marya23

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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #11 en: 28 de Enero de 2015, 18:47:34 pm »
Romper una carta del conyuge.. NO ES UN ACTO DELICTIVO.
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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #12 en: 02 de Febrero de 2015, 18:25:49 pm »
Ese caso sale de ejemplo de delito de caso cortado en el libro de penal 1

Desconectado mnieves

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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #13 en: 02 de Febrero de 2015, 22:33:36 pm »
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Ese caso sale de ejemplo de delito de caso cortado en el libro de penal 1

Algunas cosas se quedan,  ;)

Desconectado mnieves

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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #14 en: 02 de Febrero de 2015, 22:36:18 pm »
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Ese caso sale de ejemplo de delito de caso cortado en el libro de penal 1

Delito de mera actividad, dado el fin con el que se realiza, y de resultado cortado, en función de eso, del resultado,  puesto que el tipo objetivo no requiere el resultado material de que se descubra "un secreto".  :)

Lo gracioso es que me acuerdo un montón de los ejemplos del petete rojo (ojalá me lo devuelvan, me gustaba) aunque otras muchas cosas se olvidan, pero los ejemplos son fenomenales para entender algo.

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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #15 en: 03 de Febrero de 2015, 00:19:01 am »
No hay ánimo de vulnerar la intimidad porque no accede al contenido de la carta, pero sí es cierto que intercepta las comunicaciones postales de su esposa sin su consentimiento. No estoy seguro como se puede encuadrar en el 197, pero sí parece que la conducta no es impune.
Hace tiempo oí al profesor de Procesal asegurar que la simple interceptación, sin ningún otro ánimo, ya constituye un delito contra la intimidad.
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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #16 en: 03 de Febrero de 2015, 10:19:43 am »
Yo flipo en colores, entre cónyuges es delito que se rompa una carta ?? Venga ya por favor...
Otra cosa es que lo hiciera todos los días y de forma reiterada,  y evidentemente para que exista delito o falta tiene que haber previa denuncia en comisaría o juzgados.

Como os gusta sacar cosas, dónde no las hay. Podríais poner ejemplos más ilustrativos y coherentes no ??
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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #17 en: 03 de Febrero de 2015, 13:20:24 pm »
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Yo flipo en colores, entre cónyuges es delito que se rompa una carta ?? Venga ya por favor...
Otra cosa es que lo hiciera todos los días y de forma reiterada,  y evidentemente para que exista delito o falta tiene que haber previa denuncia en comisaría o juzgados.

Como os gusta sacar cosas, dónde no las hay. Podríais poner ejemplos más ilustrativos y coherentes no ??

Tienes que tener en cuenta que el art. 197 protege un doble bien jurídico: la integridad de las comunicaciones y la intimidad que se deriva del contenido de las mismas. Ambas garantizadas por el art. 18 CE. si se intercepta una comunicación sin el consentimiento del titular o sin resolución judicial hay delito, con que se haga una vez, otra cosa es su perseguibiliad, que efectivamente solo se podrá llevar a cabo previa denuncia de la persona ofendida.

A este respecto, ya hay por ahí una sentencia condenatoria a un hombre por borrar los correos electrónicos de su mujer si su consentimiento.
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Desconectado mnieves

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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #18 en: 04 de Febrero de 2015, 01:54:29 am »
Esto que copio no es mío, es de un abogado penalista en ejercicio desde hace ya años, y también tutor de un CA, así como nuestro TAR en Penal II en ALF

EXPONGO A CONTINUACION EL CRITERIO JUSRISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL SEGUIDO POR LA SALA 2ª DEL T. SUPREMO, REFERIDO A LOS DELITOS DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS Y LA VULNERACION DE LA INTIMIDAD DE OTRA PERSONA.
 ( Pido disculpas porque tanto tu ULTIMA pregunta como mis DOS últimas respuestas se me han eliminado, al tratar de anular una de ellas que , se refería a la frase del Libro,-para no crear confusion-  que NO termino de comprender a la luz del Criterio Jurisprudencial que expongo a continuación)
"EL DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS O VULNERACION DE LA INTIMIDAD DE OTRA PERSONA, SE PRODUCE, CUANDO EL AUTOR SE APODERA DE LOS PAPELES, CARTAS...ETC.,     CON   LA      FFINALIDAD DE      DESCUBRIR TALES SECRETOS O VULNERAR SU INTIMIDAD,      A U N Q U E     NO   LOGRE   DESCUBRIRLOS, BIEN PORQUE NO EXISTAN TALES SECRETOS O BIEN PORQUE   NO LLGUE A CONOCERLOS, AUN EXISTIENDO ESTOS".
AQUI, PUEDES VER EL DESARROLLO DEL ANTERIOR CRITERIO, EN ESTAS REFLEXIONES DEL T. SUPREMO, SOBRE TODO EN EL ULTIMO APARTADO:
El artículo 197 del Código Penal , contiene varias conductas en una compleja redacción y sanciona en primer lugar al que se apodere de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otra persona, al quien interceptare las comunicaciones de otro y al que utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, en todos los casos sin su consentimiento y con la finalidad de descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad. Se trata de conductas distintas que no precisan que el autor llegue a alcanzar la finalidad perseguida. En los dos primeros casos requiere sin embargo un acto de apoderamiento o de interceptación efectivos, mientras que en el supuesto de utilización de artificios basta con la creación del peligro que supone su empleo con las finalidades expresadas para la consumación de la infracción penal.
También sanciona a quien, sin estar autorizado, se apodere, en perjuicio de tercero, de datos reservados de carácter personal o familiar de otro, que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Así como a quien simplemente acceda a ellos por cualquier medio sin estar autorizado.
El bien jurídico protegido es la intimidad individual. Aunque la idea de secreto puede ser más amplia, como conocimientos solo al alcance de unos pocos, en realidad deben estar vinculados precisamente a la intimidad pues esa es la finalidad protectora del tipo. En este sentido, la STS nº 666/2006, de 19 de junio, en la que se dice que "la idea de secreto en el art. 197, 1º CP resulta conceptualmente indisociable de la de intimidad: ese «ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás» (SSTC 73/1982 y 57/1994entre muchas)". Así se desprende de la ubicación del precepto en el Título dedicado a los delitos contra la intimidad, y es coherente con su propia redacción, pues en el primer apartado relaciona los papeles, cartas o mensajes de correo electrónico con otros documentos o efectos personales. Y en el segundo apartado se refiere a datos reservados de carácter personal o familiar. No es preciso que pertenezcan al núcleo duro de la privacidad, pues de ser así se aplicaría la agravación del apartado quinto del artículo 197, pero es necesario que afecten a la intimidad personal.
En relación a la conducta aquí enjuiciada, interesa resaltar que el tipo objetivo requiere solamente un acto de apoderamiento, sin necesidad de que el autor llegue a descubrir los secretos o a vulnerar la intimidad en el primer caso, y el mero acceso a los datos protegidos en el segundo. El tipo subjetivo exige, sin embargo, aquella finalidad, junto con el dolo en el acto de apoderamiento o de acceso.



No sé cómo lo verá el resto, pero desde luego, tal como lo ha expuesto en el primer mensaje, y sin dar más detalles de si lo que quería era su destrucción, de si tenía consentimiento de su esposa para coger sus cartas del buzón, etc., se pueden encuadrar en el tipo del 197.

Desconectado Marya23

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Re:Supuesto práctico: La destrucción de una carta sin leer su contenido es delito
« Respuesta #19 en: 04 de Febrero de 2015, 08:08:32 am »
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Tienes que tener en cuenta que el art. 197 protege un doble bien jurídico: la integridad de las comunicaciones y la intimidad que se deriva del contenido de las mismas. Ambas garantizadas por el art. 18 CE. si se intercepta una comunicación sin el consentimiento del titular o sin resolución judicial hay delito, con que se haga una vez, otra cosa es su perseguibiliad, que efectivamente solo se podrá llevar a cabo previa denuncia de la persona ofendida.

A este respecto, ya hay por ahí una sentencia condenatoria a un hombre por borrar los correos electrónicos de su mujer si su consentimiento.


Gracias Pilio. Tu argumentación es de lo mas sensato  que he leído por aquí.
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