Hola lemar
Una cosa son los contratos eventuales que sí que se rigen por el ET y por el Convenio sectorial que le sea de aplicación, y otra diferente si son laborales indefinidos, lo que serían los interinos funcionarios, ambos están recogidos en el EBEP, y por supuesto, sí que pueden recoger una convocatoria general, después habrá que estar a la particular, qué temario, qué requisitos, etc., piden para cada tipo de plaza a cubrir.
En el ámbito administrativo por supuesto se rigen por el EBEP, en la gran mayoría de sus normas para los sistemas de selección, otra cosa es la jurisdicción, que en ese caso sí que el ámbito varía, la Social para los laborales, aunque sean fijos con plazas en propiedad, la contencioso-administrativo para los funcionarios.
Pero fíjate que no son lo mismo, ellos van a ir por el ET porque las vacantes son para obras o servicios determinados, con fecha temporal de terminación, al menos a priori, derecho a indemnización por el tiempo trabajado; las plazas de funcionario interinos no suelen llevar "fecha de terminación", mayormente porque es "acumulación de tareas", así fue por lo que entré yo, y así me tienen por no tener afinidad ni amistad política, jajja, pero si no lleva plazo de la interinidad (en la Junta al quedar a 8 puestos de conseguir plaza me ofrecieron 1 año de interinidad para tener más puntos, no me compensaba, interina ya lo era y no gastaba gasolina), lo dejarán correr, y al final esas plazas se contemplarán en plantilla, y se sacará para cubrirla. ¡Esto último es la gran diferencia!
Aunque creo que "lo de reserva" es para, quizás, en un futuro, cubrir vacantes, y tirar de esa, digamos, "bolsa de trabajo".