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Autor Tema: Focos en la fachada  (Leído 1093 veces)

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Desconectado marioroig

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Focos en la fachada
« en: 16 de Febrero de 2015, 19:51:34 pm »
Hola,

Hay un local donde vivo que instaló hace unos años unos focos en la fachada.
El problema es que lo hizo a la altura del primer piso, y no dentro de lo que sería la fachada del local.
Nunca obtuvo permiso de la comunidad de propietarios ni tampoco del  dueño del primer piso.
Me gustaría saber si se le puede pedir que los quite, dado que por lo que me ha dicho mi vecino son realmente molestos.
O si por el contrario, al haber sido instalados hace años, esta persona ha adquirido derecho de alguna manera.

Muchas gracias por adelantado por vuestras aportaciones


Desconectado eruiz471

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Re:Focos en la fachada
« Respuesta #1 en: 16 de Febrero de 2015, 20:43:20 pm »
Hola marioroig, buenas tardes, yo en primer lugar miraría el art. 396 CC donde se considera que las fachadas son elementos comunes para posteriormente dedicar la atención a la Ley de Propiedad Horizontal, tanto al art. 7.1, que viene a decir que el dueño u ocupante del local podrá instalar esos focos siempre que no perjudique los derechos de los demás; así como el art. 7.2 LPH sobre realización de actividades molestas por parte de los vecinos, y que para mí no cabe duda de que se trata de una actividad molesta.
   Es más, he llegado a tener el caso de tener que modificar unos focos por molestar a la circulación de vehículos con el consiguiente apercibimiento por parte del Ayuntamiento.
   ¿Qué es lo primero que ha de hacer la Comunidad?
Cuando se reciban las quejas de uno o varios vecinos porque otro viene realizando actividades molestas, peligrosas, etc.,  el Presidente de la Comunidad antes del inicio de cualquier acción judicial, debe proceder a realizar un REQUERIMIENTO POR ESCRITO a la persona que realiza la actividad para que cese la misma. Este requerimiento es imprescindible que se haga de forma fehaciente (notarial, burofax, etc.), pues de no quedar constancia del mismo, posteriormente puede provocar el rechazo por el Juzgado de la acción de cesación, por no cumplirse este requisito legal previo.

El citado artículo 7.2 LPH, dice al respecto: ” El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.“

Yo te recomiendo que si el vecino que realiza las actividades molestas no es el propietario del piso o local, es conveniente que se requiera tanto al propietario del inmueble como al que realiza dichas actividades.

¿Cual sería el siguiente paso?
Si el vecino que molesta o ejerce otro tipo de actividades contrarias a la Ley persiste en su conducta, la Comunidad deberá convocar una Junta de propietarios y tratar como punto del orden del dia esta cuestión, así como en su caso, la adopción del acuerdo para emprender acciones judiciales tendentes a la cesación de las actividades molestas.

El repetido artículo 7.2 LPH, dice: ” Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario“.

Saludos
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Desconectado marioroig

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Re:Focos en la fachada
« Respuesta #2 en: 16 de Febrero de 2015, 21:21:15 pm »
Hola,

Muchas gracias por responder tan pronto y con información tan específica y clara.
Por lo que dices, realmente no puede hacer esto la persona que lleva el local.
No tengo claro, si por llevar mucho tiempo con los focos en la fachada ha adquirido algún derecho o no.
Es que además, ha puesto uno de ellos anclado al balcón de mi vecino.
Ya he hecho la sugerencia en la comunidad, y alguno de mis vecinos me ha dicho que también podríamos hacer una queja en el ayuntamiento, no sé si esto es correcto.