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Autor Tema: Suspensión de prestación por desempleo alegación por no tener constancia de cita  (Leído 1216 veces)

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Desconectado mina2369

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Hola, a mi novio le han suspendido la prestación por no presentarse el 19/01/14, no lo hizo porque no le llegó ninguna carta certificada y no lo sabia, se enteró al llegarle otra carta con la sanción. He incluso el día requerido estaba conmigo arreglando unos papeles míos.  La cuestión es que  hemos alegado y le responden que no les sirve y que lo sancionan 3 meses. Como se puede alegar para que se lo solucionen? Desde la oficina no nos ayudan ni nos dicen como proceder solamente lo que dice en la carta q tenemos 30 días para volver alegar. Por motivos personales no se encontraba en casa los días que indican pero correos no dejó ningún justificante. A ver si nos podéis echar un cable, gracias de antemano


Desconectado mina2369

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Re:Suspensión de prestación por desempleo alegación por no tener constancia de cita
« Respuesta #1 en: 26 de Febrero de 2015, 20:25:05 pm »
Hola, a mi novio le han suspendido la prestación por desempleo por no presentarse el 19/01/14, no lo hizo porque no le llegó ninguna notificación por carta certificada y no lo sabia, se enteró al llegarle otra carta con la sanción. He incluso el día requerido estaba conmigo arreglando unos papeles míos en la oficina correspondiente. La cuestión es que  hemos alegado y le responden que no les sirve y que lo sancionan 3 meses. Como se puede alegar para que se lo solucionen? Desde la oficina no nos ayudan ni nos dicen como proceder solamente lo que dice en la carta que tenemos 30 días para volver alegar. Por motivos personales no se encontraba en casa los días que indican pero correos no dejó ningún justificante. A ver si nos podéis echar un cable, gracias de antemano

Desconectado malomos

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Re:Suspensión de prestación por desempleo alegación por no tener constancia de cita
« Respuesta #2 en: 27 de Febrero de 2015, 00:15:04 am »
Vamos a ver mina2369. ¿Y tu novio no tiene una tarjeta de desempleo en la que le indican unas fechas determinadas en las que obligatoriamente ha de acudir a la oficina de empleo a renovar la demanda ? Si tu novio no  renovó la demanda de empleo y está cobrando prestaciones es motivo para que le impongan una sanción por falta y que en este caso parece que la sanción lo fue por haber cometido una falta de renovación por segunda vez (3 meses de suspensión) según la normativa de la Seguridad Social.
Por otra parte dices que la Administración no le notificó por Correos a través de carta certificada. ¿Notificarle el qué? ¿Qué acuda a la oficina de empleo a sellar la demanda? La Administración debió entregarle a tu novio una tarjeta de demanda cuando solicitó la prestación ¿no?. Y claro que podéis alegar en contra de la sanción pero antes de nada debéis tener claro quien tuvo que ser diligente y no lo ha sido. ¿Lo entiendes?  ;)

Desconectado niki

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Re:Suspensión de prestación por desempleo alegación por no tener constancia de cita
« Respuesta #3 en: 27 de Febrero de 2015, 01:31:40 am »
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Hola, a mi novio le han suspendido la prestación por desempleo por no presentarse el 19/01/14, no lo hizo porque no le llegó ninguna notificación por carta certificada y no lo sabia, se enteró al llegarle otra carta con la sanción. He incluso el día requerido estaba conmigo arreglando unos papeles míos en la oficina correspondiente. La cuestión es que  hemos alegado y le responden que no les sirve y que lo sancionan 3 meses. Como se puede alegar para que se lo solucionen? Desde la oficina no nos ayudan ni nos dicen como proceder solamente lo que dice en la carta que tenemos 30 días para volver alegar. Por motivos personales no se encontraba en casa los días que indican pero correos no dejó ningún justificante. A ver si nos podéis echar un cable, gracias de antemano

si lo citaron y no acudio, eso conlleva la sancion, lo unico que puede alegar es una causa por fuerza mayor, enfermedad, juzgados etc.., en fin, si podeis demostrar alguna causa, alegarla, ya sabeis, control para los ladrones de guante blanco no hay mucha , pero para los parados toda la del mundo

Desconectado Aless

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Re:Suspensión de prestación por desempleo alegación por no tener constancia de cita
« Respuesta #4 en: 27 de Febrero de 2015, 18:41:37 pm »
Creo que mina no se está refiriendo al día trimestral de sellado, porque es ya sabido que esa fecha viene especificada en el papel de la demanda o en el de las renovaciones sucesivas, tanto si se hace presencialmente como por internet.

Creo que se debe referir a una llamada, mensaje o carta para una oferta de trabajo o para personarse por cualquier otro motivo.

Raro es que manden cartas hoy día porque te suelen pedir expresamente el número del teléfono móvil para poder mandarte un sms y no usar papel. Pero si no se facilitó ningún número y dicen que enviaron carta, tienen que demostrar ellos que notificaron fehacientemente. El envío por correo certificado y que el cartero deje (o no) el papel en el buzón no es válido.

Se necesitarían más datos.

Desconectado mina2369

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Re:Suspensión de prestación por desempleo alegación por no tener constancia de cita
« Respuesta #5 en: 02 de Marzo de 2015, 10:30:52 am »
Me refiero a una cita para personarse en la oficina, la demanda la selló como correspondía el 13 de febrero y la cita era el 19. Ni lo llamaron, ni llegó la carta... solo la de la sanción. Si no notifican evidentemente no podemos ir. Ya hemos hecho 1 alegación y necesitamos la segunda porque la primera no la han admitido, lo tercero ya es por abogado. Necesitamos escribir unas alegaciones válidas porque por error no han llegado notificaciones

Desconectado malomos

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Re:Suspensión de prestación por desempleo alegación por no tener constancia de cita
« Respuesta #6 en: 03 de Marzo de 2015, 14:21:49 pm »
Si no hay notificación del acto (en este caso notificación de la cita del día 19) la sanción debe ser declarada nula.  Y es así porque si el interesado no tuvo oportunidad de conocer siquiera este acto, precisamente por no ser notificado por la Administración,  se le están lesionando derechos constitucionales y se le genera indefensión prohibida por la Constitución española (art. 24).  No acabo por entender lo que indicas de que la "primera no la han admitido ...". Para fundamentar las alegaciones tened en cuenta los artículos 58 y 59 ley 30/92 de 26 de Noviembre, de RJAPPAC y la Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.
Sólo añadir el matiz de que es absolutamente inaceptable que una Administración Pública que debe actuar "con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, desatienda, primero el cumplimiento de sus obligaciones para con los ciudadanos y, sin embargo, manifieste luego un extremado celo en la exigencia de las de éstos, pues ninguna pretendida eficacia administrativa puede justificar el desconocimiento de uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico: el valor de justicia (Art. 1.1 de la Constitución española).

Desconectado mina2369

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Re:Suspensión de prestación por desempleo alegación por no tener constancia de cita
« Respuesta #7 en: 03 de Marzo de 2015, 15:55:28 pm »
Muchas Gracias, me refería a que hemos presentado una alegación y no la han admitido. Voy a escribirla. Gracias de nuevo

Desconectado Aless

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Re:Suspensión de prestación por desempleo alegación por no tener constancia de cita
« Respuesta #8 en: 05 de Marzo de 2015, 18:58:27 pm »
Mina

Dado que la Administración ha sancionado a tu novio, para hacer las alegaciones él tiene derecho a ver el expediente administrativo en el cual se basan. Ahí podrá comprobar cómo se ha producido la notificación (art. 35 de la 30/92) dado que debe figurar algo; eso os dará los argumentos necesarios, bien porque no hay nada, bien porque han enviado una simple carta certificada (que si el destinatario no está, se deja un papel en el buzón que ¡a saber! quien pudo coger) pero que no supone comunicación fehaciente admitida en derecho a menos que sea con acuse de recibo (y no en todos los casos); porque esta última necesita que el cartero llame al domicilio (al menos en dos días distintos en horas distintas) y el destinatario firme o rehúse.