Si no hay notificación del acto (en este caso notificación de la cita del día 19) la sanción debe ser declarada nula. Y es así porque si el interesado no tuvo oportunidad de conocer siquiera este acto, precisamente por no ser notificado por la Administración, se le están lesionando derechos constitucionales y se le genera indefensión prohibida por la Constitución española (art. 24). No acabo por entender lo que indicas de que la "primera no la han admitido ...". Para fundamentar las alegaciones tened en cuenta los artículos 58 y 59 ley 30/92 de 26 de Noviembre, de RJAPPAC y la Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.
Sólo añadir el matiz de que es absolutamente inaceptable que una Administración Pública que debe actuar "con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, desatienda, primero el cumplimiento de sus obligaciones para con los ciudadanos y, sin embargo, manifieste luego un extremado celo en la exigencia de las de éstos, pues ninguna pretendida eficacia administrativa puede justificar el desconocimiento de uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico: el valor de justicia (Art. 1.1 de la Constitución española).