Pues a ver. Se supone que el padre heredó en su día el patrimonio de la hija A y fue entonces cuando lo donó al hermano B. Si el padre muere, su patrimonio se repartirá de acuerdo a lo estipulado en su testamento, que no es otra cosa que el reparto a partes iguales entre sus hijos. Los hijos premuertos lógicamente no heredan y se daría el derecho a acrecer en sus hermanos.
Si el padre muriera sin haber donado al hijo B el patrimonio heredado de A y sin modificar el testamento en ese sentido, todo se repartirá a partes iguales entre los hermanos vivos tal y como estipula el citado testamento.
Así es como lo veo yo, y si me equivoco que alguien me corrija.
pues de buen rollito abogadodemafioso -no he querido que se lleven la tablet, asi que perdona las faltas,
pero al comienzo decia que un hermano habia fallecido, y no se si habra dejado hijos o no, pero el conyuge si reclama es porque reclama en favor de los hijos menores, si no es asi, no tiene nada que reclamar del padre de su marido que fallecio
de otro, si lo que ha heredado el padre d ela hija es la mitad que le deja en el testamento, fin y cabo la legitima, y con la otra mitad tiene a bien dejarla a ese hermano, no me acuerdo de la letra, el que vive con ella, pues hasta ahi todo bien
y por eso es por lo que no me enteraba, si quedan dos o tres hermanos ya que uno dice que murio y si reclama el conyuge reclama por los hijos menores que acceden por derecho de representacion a la legitima del padre que segun el compañero murio, aunque no dice nada de hijos
la mitad de la hija entra a englobar el patrimonio del padre si o si, y si el en conciencia cree que era el afecto de la hija al hermnao y dona esa mitad esta donando guste o no guste si o si parte de su patrimonio
y si este muere y deja testamento, las legitimas d elos dos hijos que viven mas los sucesores, hijos del que ha premuerto incluso a la hermana habrá que ver esa donacion, porque va a depende de lo que el padre en el momento de hacer el testamento tuviere como patrimonio inlcuyendooooooooooo esa mitad de herencia recibida de su hija si o si, y que si la dono intervivos como afirma el compañero y supera el tercio de la legitima de los hijos o como indica el compañero deja todo a partes iguales, igualmmente habrá que sumar esa donación y ver su valor respecto al caudal hereditario, si la donacion supera la legitima de cada hijo, la donacion volvera por efecto de la colacion al caudal hereditario y tiraran de la parte que tenga que tirar
otra cosa es que para impugnar como has indicado tu y como ha indicado la compañera tengan que ir a juicio y sea el juez el que decida una vez valorado y efectuada la particion del caudal hereditario, si estan molestos y quieren esa mitad que al fin y al cabo era del padre por herencia, que la peleen, al menos en lo que les corresponda
los afectos fueron contemplados en la reforma del codigo civil para el conyuge superstite, no para los descendientes cuando los hay,
de buen rollito, saludos