;

Autor Tema: Silencio administrativo  (Leído 11108 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Ricitos6

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 4
  • Registro: 25/10/12
  • www.uned-derecho.com
Silencio administrativo
« en: 17 de Diciembre de 2012, 17:42:55 pm »
Me estoy volviendo loca,

Envio solicitud para la concesion de complementos retributivos y no obtengo contestación de la universidad desde marzo del 2012, que puedo hacer?
Se entiende silencio negativo?
Tendría que interponer recurso de alzada, pero veo que el plazo es de 3 meses desde que produce efectos jurídicos, que si no dice nada se entiende que son 3 Meses, no puedo hacer nada?
Otra opción es pedir el certificado de acreditativo de silencio, empezaría a contar el plazo desde que tenga este certificado o ya esta caducada la acción de recurrir? El caso es que cuando se envió la solicitud en marzo no enviaron notificación de recepción con los plazos ni nada, en algún lado he leído que tienen de hacerlo
Un cable por favor!!!


Desconectado virginia de nova

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 688
  • Registro: 28/11/07
Re:Silencio administrativo
« Respuesta #1 en: 18 de Diciembre de 2012, 00:34:58 am »
Hola!!!!

Pues mira, este caso o muy parecido, me lo pusieron en el practicum de administrativo de 5º de carrera hace 2 o 3 años.

Esto es lo que yo entiendo, aunque si algún compañero/a me lo  corrobora mucho mejor.

En base a la legislación vigente te voy a ir comentado, ok?

El art. 43 LRJPAC establece que:
"1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo".

Yo lo que pediría es que te notifiquen como está el procedimiento, si está o no resuelto, o le metes la parrafada que te he puesto yo, para decirle que te lo estimen por silencio positivo.

En cuanto dices que desde que fecha empieza a contar el plazo, el apartado 4 de este artículo dice:
"Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.

CONSEJO: Pide el certificado de como está tu expediente, basandote en lo que te he dicho antes y en este artículo, advirtiendoles que tienen 15 dias para entregartelo, o sino, tendrás que ejercer tus derechos de otra forma.

A ver cuando llames si te dicen algo y lo pones por aqui.

Un saludo y suerte!!!!
Virginia  ;)


Desconectado Pandorgo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 134
  • Registro: 23/06/08
Re:Silencio administrativo
« Respuesta #2 en: 18 de Diciembre de 2012, 11:46:27 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me estoy volviendo loca,

Envio solicitud para la concesion de complementos retributivos y no obtengo contestación de la universidad desde marzo del 2012, que puedo hacer?
Se entiende silencio negativo?
Tendría que interponer recurso de alzada, pero veo que el plazo es de 3 meses desde que produce efectos jurídicos, que si no dice nada se entiende que son 3 Meses, no puedo hacer nada?
Otra opción es pedir el certificado de acreditativo de silencio, empezaría a contar el plazo desde que tenga este certificado o ya esta caducada la acción de recurrir? El caso es que cuando se envió la solicitud en marzo no enviaron notificación de recepción con los plazos ni nada, en algún lado he leído que tienen de hacerlo
Un cable por favor!!!

Respecto a si se entiede o no que hay silencio negativo, el art. 43.1 LRJPAC dispone que la regla general es el silencio positivo salvo en los casos previstos en su segundo párrafo y en los que una ley o norma comunitaria así lo disponga. Los supuestos del segundo párrafo no parecen encajar con lo tuyo, así que habrá que mirar en la legislación universitaria o de la función pública para ver si contempla el silencio negativo para solicitudes como la tuya, porque en caso contrario el silencio será positivo.

Respecto al plazo para la interposición del recurso de alzada tras la desestimación de la solicitud por silencio administrativo, a pesar de que el art. 115.1 LRJPAC dice lo que dice, el Tribunal Supremo considera que la Administración no puede oponer la firmeza de la desestimación por silencio administrativo debido al transcursos de lo tres meses porque este silencio no es nunca un acto y que "no es de recibo que quien [contraviniendo su obligación legal] genera mediante una conducta claramente ilegal y contraria al ordenamiento una situación de inseguridad jurídica puede esgrimir esa inseguridad a su favor, pretendiendo obtener de ella ventajas frente a quienes sufren los efectos de la inseguridad creada." Por tanto, al particular le asiste el derecho de interponer el recurso cuando lo considere oportuno, sin otros límites temporales que los de razonablemente puedan inferirse en la buena fe, la equidad, la seguridad jurídica u otros principios generales del Derecho.

La sentencia es del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª,15 noviembre 2010, recurso de casación núm. 1332/2009 (RJ 2010\8304).

Desconectado Ricitos6

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 4
  • Registro: 25/10/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Silencio administrativo
« Respuesta #3 en: 19 de Diciembre de 2012, 10:46:47 am »
Muchísimas gracias a los dos!! Os pongo el escrito para pedir el certificado a ver como lo veis, pido certificado de silencio como estimado, no se sí será pretencioso por mi parte. Antes de llevarlo voy a buscar legislación universitaria por sí se entendiera desestimada como me dices pandorgo.


SOLICITUD DE CERTIFICADO ACREDITATIVO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

AL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con N.I.F. XXXXXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle XXXXXXXXXXXXXX, CP XXXXX, de XXXXXXXXXXXXXXXXX, provincia de XXXXXXXX, actuando en nombre y representacion propia, y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número XXXXXXXXXX, ante VE. comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Que el pasado día 5 de junio, venció el plazo en que el órgano administrativo correspondiente debió dictar resolución de solicitud para reconocimiento de méritos de Docencia e Investigación según Resol. de 13 de mayo 2004, de la Consejeria de la Presidencia del Principado de Asturias (B.O.P.A de 29 de mayo) del procedimiento tramitado en el expediente número XXXXXXX, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, concretamente, según el artículo 43 del citado texto legal de procedimiento:

“Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado. 

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:

En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
 

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO DE VE.: Que teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones en él contenidas, acuerde emitir la correspondientecertificación del  silencio producido estimatorio de mi pretensión en un plazo máximo de 15 días según el artículo 43.4 antes mencionado.

 

En XXXXXXXX, a XXXXXXXXXXXXX de 2012

 

Fdo.:  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Desconectado Ricitos6

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 4
  • Registro: 25/10/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Silencio administrativo
« Respuesta #4 en: 19 de Diciembre de 2012, 15:41:48 pm »
Tampoco veo tan claro que la solicitud de complementos retribuidos, no sea derecho de petición y se entienda desestimado, porque si pido dinero no se entiende derecho de petición? :-*

Desconectado Pandorgo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 134
  • Registro: 23/06/08
Re:Silencio administrativo
« Respuesta #5 en: 19 de Diciembre de 2012, 16:54:51 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tampoco veo tan claro que la solicitud de complementos retribuidos, no sea derecho de petición y se entienda desestimado, porque si pido dinero no se entiende derecho de petición? :-*

El derecho de petición se limita a lo absolutamente discrecional y graciable. O sea, que pides algo a lo que realmente no tienes derecho.

Desconectado manuelk0

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 3772
  • Registro: 07/03/07
Re:Silencio administrativo
« Respuesta #6 en: 19 de Diciembre de 2012, 18:16:23 pm »
¿no se habia modificado el elemento del silencio administrativo, en la cual se obliga al estado a responder sea este pòsitivo o negativo?
Yo presente un recurso de alzada por un procedimiento adquisicion de vivienda de proteccion oficial que le negaron a una señora que cumplia todos los requisitos y yaha pasado el plazo de responder. Por lo que voy ahora a interponer un recurso de reposicion aunque me han aconsejado que me ocurrira lo mismo. Ya que el objetivo de la administracion es ir a un contensioso, lo que ahi si es necesario abogado y procurador y ahora con las tasas me temo que el que tiene la sarten por el mango nunca se quema

Desconectado Ricitos6

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 4
  • Registro: 25/10/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Silencio administrativo
« Respuesta #7 en: 21 de Diciembre de 2012, 10:19:35 am »
Estoy valorando lo que haré, a ver que os parece..... Como el plazo ha pasado para recurrir el alzada me dicen que casi seguro que el recurso de alzada me lo desestimen ya que no tendran un duro y querran que vaya al contencioso (jugaran con la baza de las tasas...) en el caso que no contestaran al de alzada por lo visto no pagaría mi cliente costas si nos vamos al contencioso al no haber resolución... Así qué igual meto un escrito para que me informen del estado del expediente, a continuación el de alzada, y después al contenciosos porque viendo lo que me dice pandorgo (muchas gracias¡) hay varias sentencias que apoyan la postura de poder interponer el recurso aunque haya pasado el plazo,
Es q además es muy raro, porque reclama complementos retributivos que se los han aprobao pero no le contestan cuando reclama el dinero.
Como lo veis? Veis bien la idea de hacer escrito, luego alzada....
Gracias!

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Silencio administrativo
« Respuesta #8 en: 22 de Diciembre de 2012, 18:38:16 pm »
Hola, quizás pueda ayudar el leer la resolución que apuntas, y supongo que si se ha solicitado "el pago", es porque han reconocido "el derecho", bueno, no sé muy bien a lo que te refieres Ricitos6, pero le doy al copia/pega del boletín del año 2004, dónde se publicó esa resolución y el anexo en el que se añaden, la forma de accede a la convocatoria, la forma de evaluar, cuándo se pagaría y en la forma y la cuantía, en fin, supongo que todo eso que conoces.

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Que tengas suerte

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Silencio administrativo
« Respuesta #9 en: 24 de Diciembre de 2012, 00:00:13 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estoy valorando lo que haré, a ver que os parece..... Como el plazo ha pasado para recurrir el alzada me dicen que casi seguro que el recurso de alzada me lo desestimen ya que no tendran un duro y querran que vaya al contencioso (jugaran con la baza de las tasas...) en el caso que no contestaran al de alzada por lo visto no pagaría mi cliente costas si nos vamos al contencioso al no haber resolución... Así qué igual meto un escrito para que me informen del estado del expediente, a continuación el de alzada, y después al contenciosos porque viendo lo que me dice pandorgo (muchas gracias¡) hay varias sentencias que apoyan la postura de poder interponer el recurso aunque haya pasado el plazo,
Es q además es muy raro, porque reclama complementos retributivos que se los han aprobao pero no le contestan cuando reclama el dinero.
Como lo veis? Veis bien la idea de hacer escrito, luego alzada....
Gracias!

Me acabo de acordar de algo, que quizás sea lo que te puede pasar a ti o a la persona que apuntas; si le han reconocido el derecho, pagar lo pagarán, pero puede ser que no "tengan caja" y paguen en otra fecha, con lo cual, que se cerciore primero de que el "pago" es por alguna de esas causas; mi Administración está pagando con mucho atraso, aún nos deben del 2008 lo que teníamos en convenio por "ayudas sociales", a mi, la ayuda de estudios y un porcentaje de los lentes y la montura, un derecho reconocido, pero no me han pagado ni eso, está ahí, lo cobraré, pero no sé cuándo, espero que primero paguen los meses atrasados, así que ánimo y suerte, ¡mientras cobre mensualmente tiene suerte!  ???

Desconectado molotena

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 15
  • Registro: 09/09/07
Re:Silencio administrativo
« Respuesta #10 en: 22 de Enero de 2015, 20:37:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola!!!!

Pues mira, este caso o muy parecido, me lo pusieron en el practicum de administrativo de 5º de carrera hace 2 o 3 años.

Esto es lo que yo entiendo, aunque si algún compañero/a me lo  corrobora mucho mejor.

En base a la legislación vigente te voy a ir comentado, ok?

El art. 43 LRJPAC establece que:
"1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo".

Yo lo que pediría es que te notifiquen como está el procedimiento, si está o no resuelto, o le metes la parrafada que te he puesto yo, para decirle que te lo estimen por silencio positivo.

En cuanto dices que desde que fecha empieza a contar el plazo, el apartado 4 de este artículo dice:
"Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.

CONSEJO: Pide el certificado de como está tu expediente, basandote en lo que te he dicho antes y en este artículo, advirtiendoles que tienen 15 dias para entregartelo, o sino, tendrás que ejercer tus derechos de otra forma.

A ver cuando llames si te dicen algo y lo pones por aqui.

Un saludo y suerte!!!!
Virginia  ;)

Desconectado molotena

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 15
  • Registro: 09/09/07
Re:Silencio administrativo
« Respuesta #11 en: 22 de Enero de 2015, 20:43:11 pm »
El silencio administrativo no tiene prescripción, ello conforme a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional SSTC 106/2002, DE 6 DE MAYO FJ-4; 39/2006, DE 13 DE FEBRERO FJ-2 Y 188/2003, de 27 de octubre y 220/2003 de 15 de diciembre.

Saludos

Desconectado okela3

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 33
  • Registro: 25/07/05
  • www.uned-derecho.com
Re:Silencio administrativo
« Respuesta #12 en: 06 de Febrero de 2015, 10:27:36 am »
Para ir al Contencioso necesitaras el certificado de silencio administrativo o el escrito de que has enviado dicha solicitud y no te ha sido contestada. El recurso contencioso por silencio administrativo no conlleva tasas y no tiene plazo de prescripción según sentencia del TC publicada en el BOE de abril de 2014. Dicha sentencia viene a decir que visto que la administración esta obligada a contestar, no puede dicho silencio perjudicar a quienes han cumplido presentado la solicitud y favorecer a quienes tienen la obligación de contestar y no lo han hecho. Al presentar la demanda en el Contencioso, se pone en conocimiento de dicha administración el expediente, por lo que es más que probable que antes de que se celebre ninguna vista, la administración conteste.

Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Silencio administrativo
« Respuesta #13 en: 07 de Febrero de 2015, 18:52:10 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me estoy volviendo loca,

Envio solicitud para la concesion de complementos retributivos y no obtengo contestación de la universidad desde marzo del 2012, que puedo hacer?
Se entiende silencio negativo?
Tendría que interponer recurso de alzada, pero veo que el plazo es de 3 meses desde que produce efectos jurídicos, que si no dice nada se entiende que son 3 Meses, no puedo hacer nada?
Otra opción es pedir el certificado de acreditativo de silencio, empezaría a contar el plazo desde que tenga este certificado o ya esta caducada la acción de recurrir? El caso es que cuando se envió la solicitud en marzo no enviaron notificación de recepción con los plazos ni nada, en algún lado he leído que tienen de hacerlo
Un cable por favor!!!

Si no te han contestado quien ha incumplido sus obligaciones es la Administración ¿por qué?, tú lo has dicho: La Administración no te notificó nada y tú donde has leído esto es en el precepto que abajo te indico en subrayado.
Art. 42.4 ley 30/92.-
 "Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
¿Has recibo esta comunicación? No. La respuesta de la Administración es el silencio, algo habitual desgraciadamente. Pero fíjate que la ley dice EN TODO CASO, es decir, no hay excepción. Pero además la propia ley añade "que está obligada a resolver en plazo...." art. 42.7 y que el incumplimiento podrá dar lugar a responsabilidad del funcionario. Esta regla no se cumple nunca.  >:(
Por otra parte, el art. 89.4 lo indica bien claro: En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso,.........
En definitiva, tengan o no tengan caja para pagarte, si tienes el derecho reconocido o aún sin tenerlo, la Administración DEBE CONTESTARTE aunque sea tarde como sucede muchísimas veces salvo si es para reclamar o imponer una multa. Es probable que incluso te digan cuando presentes el certificado de actos presuntos que tu derecho ha prescrito o caducado o algo similar. Supuestos patológicos que están a la orden del día. En fin, es mi opinión.

Desconectado adodu1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 11495
  • Registro: 23/10/10
Re:Silencio administrativo
« Respuesta #14 en: 07 de Febrero de 2015, 22:10:06 pm »
Este hilo es de hace 3 años.

Desconectado Aronera

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 546
  • Registro: 25/09/09
Re:Silencio administrativo
« Respuesta #15 en: 11 de Febrero de 2015, 10:18:07 am »
Hola en relación al Silencio Administrativo la aplicación jurisprudencial del Tribunal Constitucional no resulta de aplicación el plazo de caducidad para la interposición del recurso contencioso-administrativo en los casos en que la Administración no ha dado respuesta a la petición efectuada por el administrado. STC 10-04-2014. Un saludo.

Desconectado molotena

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 15
  • Registro: 09/09/07
Re:Silencio administrativo
« Respuesta #16 en: 23 de Febrero de 2015, 18:10:32 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola!!!!

Pues mira, este caso o muy parecido, me lo pusieron en el practicum de administrativo de 5º de carrera hace 2 o 3 años.

Esto es lo que yo entiendo, aunque si algún compañero/a me lo  corrobora mucho mejor.

En base a la legislación vigente te voy a ir comentado, ok?

El art. 43 LRJPAC establece que:
"1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo".

Yo lo que pediría es que te notifiquen como está el procedimiento, si está o no resuelto, o le metes la parrafada que te he puesto yo, para decirle que te lo estimen por silencio positivo.

En cuanto dices que desde que fecha empieza a contar el plazo, el apartado 4 de este artículo dice:
"Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.

CONSEJO: Pide el certificado de como está tu expediente, basandote en lo que te he dicho antes y en este artículo, advirtiendoles que tienen 15 dias para entregartelo, o sino, tendrás que ejercer tus derechos de otra forma.

A ver cuando llames si te dicen algo y lo pones por aqui.

Un saludo y suerte!!!!
Virginia  ;)

Conforme a la reiterada doctrina del T. Constitucional, para reclamar a la Administración por silecio administrativo, no existe tiempo ( no hay preclusión) si a alguien le hacen  falta SSTC las puede pedir a charterscs@yahoo.es, hay algunas muy actuales.

Saludos