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Autor Tema: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS  (Leído 51896 veces)

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Desconectado Attila

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VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« en: 14 de Agosto de 2008, 16:17:19 pm »
 Me gustaría saber si son válidas las fotocopias compulsadas de ciertos documentos ( D.N.I, Carnet de Conducir, ....).

Parece ser que dependiendo del guardia que te toque, lo acepta o no.

Pero eso, y reconozco que administrativo ni es mi fuerte ni me gusta lo más mínimo, me parece que genera una tremenda inseguridad jurídica.

Agradecería que alguien me dijera si son válidas o no, y el amparo jurídico que tienen.

Gracias


Desconectado Bbueno6

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #1 en: 15 de Agosto de 2008, 11:43:12 am »
Vamos por partes. Las fotocopias compulsadas son válidas a efectos de un determinado procedimiento administrativo (art,38 LRJAPYPAC), pero no son válidas a la hora de identificarse ante una autoridad. Hay que presentar el original que todo ciudadano está obligado a llevar consigo, aunque algún agente pueda discrecionalmente aceptarlas


Un saludo.

La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #2 en: 15 de Agosto de 2008, 16:04:26 pm »
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Desconectado ucamana

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #3 en: 17 de Agosto de 2008, 19:42:41 pm »
En la página que has puesto figura que la fotocopia del DNI no tiene valor si no va acompañada del original. Lo malo es que esto que parece que aclara la cuestión, la complica todavía más en el sentido que preguntaba el compañero, puesto que la fotocopia compulsadaq de la que él hablaba, para poder ser compulsada, iba acompañada del original y eso es lo que declara el funcionario qeu la compulsó. Luego según el tenor literal del ministerio, sí tendría valor.

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #4 en: 17 de Agosto de 2008, 21:33:33 pm »
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En la página que has puesto figura que la fotocopia del DNI no tiene valor si no va acompañada del original. Lo malo es que esto que parece que aclara la cuestión, la complica todavía más en el sentido que preguntaba el compañero, puesto que la fotocopia compulsadaq de la que él hablaba, para poder ser compulsada, iba acompañada del original y eso es lo que declara el funcionario qeu la compulsó. Luego según el tenor literal del ministerio, sí tendría valor.

Tendría valor a efectos de que acompañe a una documentación, no para identificarse ante una autoridad que lo solicita.

Saludos.
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Antonio Machado.

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #5 en: 17 de Agosto de 2008, 21:59:09 pm »
El tema me interesa. ¿Podrías indicarme alguna referencia legal o administrativa que aclare la cuestión? Porque lo que dices tiene sentido, pero a mi entender lo otro también, y no encuentro la referencia a "que acompañe a una documentación" ni a "efectos administrativos".

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #6 en: 17 de Agosto de 2008, 22:01:47 pm »
Me explicaré mejor, proque creo que me quedé corta antes. Cuando dices que no son válidas para identificarse ante una autoridad, ¿podríamos acudir a alguna norma en concreto que lo diga así?

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #7 en: 17 de Agosto de 2008, 23:09:34 pm »
Como he manifestado en mi post anterior:
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Vamos por partes. Las fotocopias compulsadas son válidas a efectos de un determinado procedimiento administrativo (art,38 LRJAPYPAC), pero no son válidas a la hora de identificarse ante una autoridad. Hay que presentar el original que todo ciudadano está obligado a llevar consigo, aunque algún agente pueda discrecionalmente aceptarlas


Un saludo.



Es el agente el que considera, discrecionalmente, si lo acepta. La ley no se pronuncia al respecto LOPSC 1/1992.

Un saludo.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #8 en: 17 de Agosto de 2008, 23:13:01 pm »
artículos 9 y 10.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #9 en: 17 de Agosto de 2008, 23:34:35 pm »
Sí. La Ley no se pronuncia al respecto, y si queda a la discrecionalidad del agente pues apañados vamos, porque esto dependerá de muchas variables incluso personales. He mirado por ahí y he encontrado la respuesta a alguien desde la Dirección General de la Guardia Civil:

"En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre la posibilidad de portar una fotocopia compulsada de permiso de conducir, u otros de tráfico a efectos legales, le informamos que una vez analizada la normativa que incide en la materia en cuestión, siendo entre otras la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera lo que sigue:

1º.- No procedería la expedición de una "copia compulsada", toda vez que la Administración únicamente estará obligada a emitir copias compulsadas a instancia del interesado cuando vaya a privar por un tiempo de algún documento original al administrado a fin de incorporarlo a un procedimiento o cuando la propia Administración solicite la presentación de copia compulsada de aquel.

2º.- No se observa inconveniente en acceder, previa solicitud del interesado, a emitir "copia auténtica", con valor certificante del documento de "Permiso de Conducir", previa comprobación de la existencia de su original o de los datos en él contenidos.

El órgano competente para emitir dicha copia auténtica es el órgano que emitió el original, dicha copia deberá expedirse en el plazo máximo de un mes contado desde la recepción de la solicitud.

Por otra parte, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 13.b) dispone que podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público consistentes en la expedición de certificados o documentos a instancia de parte. Por consiguiente, la expedición de copia auténtica se encuentra gravada con la Tasa prevista en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y sus actualizaciones correspondientes.

Para finalizar, según lo expuesto anteriormente, se entiende que la aportación de copia compulsada del documento aludido cuando sea requerido por agentes encargados de la vigilancia del tráfico no tiene validez a efectos de acreditación de la condición de tenencia del correspondiente original. Si bien, la disposición de copia auténtica del mismo sí que tendría ese carácter acreditativo. Esta última únicamente puede ser expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico, por lo que debería dirigir su solicitud (motivada) a la J.P.T. más próxima a tales fines.

Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil"

A esta contestación yo añadiría las copias auténticas emitidas por los notarios o fedatarios públicos.

Pero desde luego dejar en manos de los agentes la validez o no de una copia refrendada por otro funcionario me parece muy arriesgado.

Desconectado Bbueno6

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #10 en: 18 de Agosto de 2008, 00:09:47 am »
Perdón: los notarios no pueden expedir copias auténticas. Son los órganos que expidieron el original quien puede hacerlo (Imagínate que puedes llevar a la notaría un documento falso. Te aseguro que el trámite de la compulsa no conlleva la necesidad de que el notario se ponga en contacto con el órgano que ha expedido el documento en cuestión). No es lo mismo una fotocopia compulsada que una copia auténtica. Las lagunas en las leyes permiten a los agentes en casos como éste la discrecionalidad en casos como el que nos ocupa.

Un saludo.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #11 en: 18 de Agosto de 2008, 00:17:01 am »
No pidas perdón, si esto viene muy bien. Ya dije que me interesaba mucho el tema y aprovecho para mirarlo con detenimiento. Lo de los notarios lo digo porque esto es lo que me contestaron a la misma pregunta hace ya un tiempo:

Las fotocopias testimoniadas por Notario sí que son válidas. Tienen la consideración de documento público, según el artículo 144 del Reglamento Notarial aprobado por decreto 2 de junio de 1944.

El mencionado artículo 144 establece "El instrumento público comprende las escrituras públicas, las actas, y, en general, todo documento que autorice el Notario, bien sea original, en copia o testimonio."

El notario con su firma está dando fe de que la copia es reproducción fiel y exacta del documento original, y la Guardia Civil no puede negar validez a la fotocopia testimoniada sin incurrir en responsabilidad. El artículo 143 del reglamento Notarial establece que "La fe pública, debida a la actuación notarial según las disposiciones del presente título no podrá ser negada ni desvirtuada en los efectos que legal y reglamentariamente deba producir sin incurrir en responsabilidad."

El artículo 1218 del Código Civil establece que "Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros." Esto quiere decir que no se pone en duda ni la fecha en que se hizo el testimonio ni su contenido (ser copia fiel y exacta del documento original).

Por lo tanto la fotocopia testimoniada por Notario es un documento público que tiene el mismo valor que el documento original.

Claro es que aquí ya no se habla de copia auténtica ni de fotocopia compulsada, sino de  fotocopia testimoniada.

Desconectado ucamana

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #12 en: 18 de Agosto de 2008, 00:28:29 am »
Perdón por acaparar, pero me acabo de dar cuenta de un detalle en lo expuesto por la Dirección General de la Guardia Civil en el mensaje que yo misma copié.

Ahí se habla de que no "procedería la expedición de copia compulsada...", etc, cuando lo que se les preguntaba no era eso, sino la validez o no de la copia compulsada una vez emitida por quien quisiera y pudiera legalmente. Además, añaden: "Para finalizar, según lo expuesto anteriormente, se entiende que la aportación de copia compulsada del documento aludido cuando sea requerido por agentes encargados de la vigilancia del tráfico no tiene validez a efectos de acreditación de la condición de tenencia del correspondiente original".

En ninguna parte de la contestación exponen algo que permita suponer eso, por lo que mal podemos entender lo mismo que dicen. Si además no encontramos norma alguna que prohíba la utilización de esas fotocopias debidamente compulsadas por quien tenga autoridad para ello y, por contra, sí existen normas que las mencionan incluso como documento público (las testimoniadas por notarios), la conclusión parece clara: la persona que emitió esa respuesta hizo una interpretación extensiva, bastante exttensiva diría yo de una prohibición que ni siquiera existe. Ese es el peligro de la discrecionalidad.

Desconectado Osa

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #13 en: 18 de Agosto de 2008, 13:44:42 pm »
Veamos, compañeros....pienso yo que, en ninguna ley, reglamento, circular, orden, etc  encontraremos  estableciido EXPTRESAMENTE que las fotocopias compulsadas sirvan para que el individuo se identifique en el mometo preciso en que sea requerido a ello por la autoridad.( ej. te paran en la calle, te obligan a detenerte en la carretera, etc)

El que sean admitidas tales fotocopias en determinados supuestos ADMINISTRATIVOs ya se hace constar en tales actos administrativos y de forma expresa.

Dicho lo cual, y renitiéndonos al policía local con el que el hilo se abria, no sé en que situación admitió tales fotocopias, porque no se nos explica, pero creo yo que cualquier miembro de los Cuerpos  y Fuerzas de Seguridad del Estado deben y pueden exigir los documentos auténticos, en el monento que lo consideren oportuno a efectos de identificación personal, supuestos  que nada tienen que ver con un  trámite administrativo.

O, os ¿parecería lógico que cuando la G.C. de Tráfico exige la documentación y el persimo de circulación, exibiéramos fotocopias compulsadas de todo?

Es de perogrullo que hay que exibir los originales......

Repito, nada tiene que ver con las fotocopias compulsadas que, p.ej. quedarán para la resolución de un  expediente con una identificación personal instántanea.

Saludos

Desconectado Osa

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #14 en: 18 de Agosto de 2008, 13:46:37 pm »
perdón, salió exibir.....se escapó la h .

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #15 en: 18 de Agosto de 2008, 13:54:30 pm »
Tema muy interesante. Yo, en principio, opinaba como Bbueno y Osa, pero después de leer los artículos y los escritos que ha puesto ucamana, tengo muy serias dudas de que ciertas copias no puedan surtir efectos igual que el original. De hecho me inclino porque sí puedan servir.

Al fin y a la postre, no hemos podido mostrar normas que contradigan lo expuesto por ella, mientras que ella sí lo ha hecho al contrario.

Un saludo.
"quotquotPor Castilla y León, pasó Cristóbal Colón. Ya pudo cambiar de ruta, el hijo de la grandísima puta"quotquot

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #16 en: 18 de Agosto de 2008, 14:07:14 pm »
Hola mesatario, un saludo

Efectivamente, las normas sólo dicen frases como "se exhibirá", "mediante exhibición de".... pero ninguna -creo yo- utiliza la disyuntiva "o".....(con alusión a tales fotovcopias)

Lo tolerado no implicaría nunca que esté permitido (caso del supuesto policía municipal)

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #17 en: 18 de Agosto de 2008, 14:13:05 pm »
Efectivamente, esa es una opinión. Pero también hay otra considerablemente más abierta en este caso, a mi entender, por supuesto.
"quotquotPor Castilla y León, pasó Cristóbal Colón. Ya pudo cambiar de ruta, el hijo de la grandísima puta"quotquot

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #18 en: 18 de Agosto de 2008, 15:29:38 pm »
El unico caso que yo conozco en el que se permitan las fotocopias compulsadas es cuando el vehiculo no es tuyo sino de una empresa, entidad o similar. El original esta en manos de la empresa y en el vehiculo se llevan las copias compulsadas (en este caso por trafico)del permiso de circulacion, la tarjeta de inspeccion de vehiculos.
Por experiencia se que te pueden multar por no ir documentado, ahora bien, si llevas una fotocopia encima dependera de la buena voluntad del agente que te pida la documentacion.
Un enemigo abatido no es un enemigo, es un hermano.
(Jean Henry Dunant 1828-1910)

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Re: VALIDEZ FOTOCOPIAS DOCUMENTOS PÚBLICOS
« Respuesta #19 en: 18 de Agosto de 2008, 19:05:06 pm »
En la LO de seguridad ciudadana dice que debes ir documentado, pero no impone que debas identificarte con un DNI, vale el testimonio de otra persona o cualquier otra prueba válida en Derecho.

Otra cosa son las fotocopias de documentos públicos. Hay compulsas que tienen todos los efectos legales y hacen prueba plena con presunción de validez (por ej. compulsa del permiso de conducir, de la hoja de la ITV, recibo del seguro...) y hay otras que, por excepción legal expresa, no la tienen. En principio se aplicaría el art. 1261 CC y la derogación de éste tendría que venir impuesta por norma con rango de ley.