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Autor Tema: RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.  (Leído 12861 veces)

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Desconectado TEKAM

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RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
« en: 15 de Enero de 2010, 13:46:33 pm »
Tengo una duda sobre la retroactividad de de las leyes.

Voy a poner un ejemplo que creo se verá mejor:

El 1 de enero sale una Resolución que regula unas prestaciones que da la administración por la adquisición de productos, con unos precios distintos a los del año anterior.

Si una persona se compra algo el año pasado y solicita este año dicha prestación, y ahora viene la duda:

¿qué legislación se le aplica la del hecho causante, es decir las prestaciones del año pasado, o la del momento en que ejerce su derecho, es decir, los de este año?

Cogito, ergo sum

Desconectado Pimpa

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Re: RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
« Respuesta #1 en: 15 de Enero de 2010, 13:55:16 pm »
Hola Tekam.

En el caso que propones seguramente la misma disposición indicaría en los preliminares o en las disposiciones transitorias el ámbito temporal concreto de su aplicación. Si no lo indica, es decir, si no especifica claramente que dicha "norma" y sus efectos se extienden a sucesos acaecidos con anterioridad (compras del año anterior a la entrada en vigor de la resolución) se entiende que NO tiene efectos retroactivos por el principio de seguridad jurídica y por lo que ya sabemos nos dice el CC al respecto, es decir, si la "ley" no lo expresa claramente, nunca puede tener efectos retroactivos, si no, imagínate....

Espero haberme explicado y mucha suerte en los exámenes. Cualquier duda, pues ya sabes....

Pimpa

Desconectado TEKAM

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Re: RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
« Respuesta #2 en: 15 de Enero de 2010, 13:58:44 pm »
Si he entendido lo que has dicho,  pero sobre que se aplica sobre el hecho caudante, es decir la compra del producto, o el momento que ejerzo mi derecho de acceso a la prestación, o sea cuando lo solicito.
Cogito, ergo sum

Desconectado palangana

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Re: RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
« Respuesta #3 en: 15 de Enero de 2010, 14:07:29 pm »
1.Salvo que el legislador indique expresamente que una nueva ley se aplica con carácter retroactivo, las leyes se aplican con carácter irretroactivo (norma general). La leyes no tendrán efecto retroactivo, salvo que se disponga lo contrario (art.2.3 CC). También lo indica la CE (art.9, si no recuerdo mal).

2.Lex posterior deroga priori (norma general). Se establece en el art.2.2 CC.

3.Ámbito penal u otro ámbito sancionador: Con carácter irretroactivo, salvo para aquellos efectos que sean favorables.

4. Entonces lo que interpreto es que si el derecho u obligación nace a partir del 1 de enero de 2010 no es aplicable a los sujetos de derecho si se estaba dentro del supuesto de hecho el 29 de diciembre de 2009 (no existe ni el derecho ni la obligación, no existe la norma). Cuando a partir del 1 de enero de 2010 se esté dentro del supuesto de hecho que contempla la nueva norma que ha entrado en vigor será reinvidicable, pero no con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que expresamente el legislador haya dispuesto retroactividad de forma expresa en la nueva norma.

Un saludo. Eso intepreto, no sé si será correcto.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Pimpa

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Re: RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
« Respuesta #4 en: 15 de Enero de 2010, 14:22:50 pm »
Hola de nuevo Tekam, interpretando lo que ha dicho el amigo palangana (mejor explicado que yo evidentemente, pero más o menos viene a ser lo mismo) si la disposición no indica lo contrario NO tendría efectos retroactivos, es decir, tú has comprado lo que sea en 2009, pues no se puede aplicar a esa compra la "legislación" de 2010, si dicha legislación no lo indica claramente. Es decir, no es cuando se ejerce el derecho de "petición" (no sé si es correcto pero creo que es lo que quieres decir, si fuera así podríamos solicitarlo en 2015, no sé si me explico...) sino que, si la disposición no lo indica claramente, solo extenderá sus efectos (dicha disposición) a los sucesos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigor.

Bueno, bueno...  ;) Ánimo y ya nos veremos.

Pimpa

Desconectado TEKAM

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Re: RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
« Respuesta #5 en: 15 de Enero de 2010, 22:11:58 pm »
Muchas gracias por vuestra ayuda.

Yo creí que lo que marcaba la legislación a aplicar era cuando ejercíamos el derecho (cuando solicitabamos la prestación), no el hecho causante (cuando realizamos la compra del producto).

Como dice mi madre nunca te acostarás sin saber una cosa nueva.
Cogito, ergo sum

Desconectado sinholidays

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Re: RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
« Respuesta #6 en: 24 de Enero de 2011, 21:52:07 pm »
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1.Salvo que el legislador indique expresamente que una nueva ley se aplica con carácter retroactivo, las leyes se aplican con carácter irretroactivo (norma general). La leyes no tendrán efecto retroactivo, salvo que se disponga lo contrario (art.2.3 CC). También lo indica la CE (art.9, si no recuerdo mal).

2.Lex posterior deroga priori (norma general). Se establece en el art.2.2 CC.

3.Ámbito penal u otro ámbito sancionador: Con carácter irretroactivo, salvo para aquellos efectos que sean favorables.

4. Entonces lo que interpreto es que si el derecho u obligación nace a partir del 1 de enero de 2010 no es aplicable a los sujetos de derecho si se estaba dentro del supuesto de hecho el 29 de diciembre de 2009 (no existe ni el derecho ni la obligación, no existe la norma). Cuando a partir del 1 de enero de 2010 se esté dentro del supuesto de hecho que contempla la nueva norma que ha entrado en vigor será reinvidicable, pero no con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que expresamente el legislador haya dispuesto retroactividad de forma expresa en la nueva norma.

Un saludo. Eso intepreto, no sé si será correcto.





Bravo palangana. Qué bien lo has explicado. Ni leyendo la pregunta en el libro lo he comprendido tan bien como tú lo explicas.  :)