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Autor Tema: "sin perjuicio"  (Leído 25413 veces)

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Desconectado Robinson

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"sin perjuicio"
« en: 20 de Marzo de 2009, 10:33:39 am »
Hola buenas, puede alguien explicarme que significa esta frase:

"esta Ley será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la normativa de aplicación preferente que dicten las CC.AA con competencia en materia de Derecho civil, foral o especial"


Es que no se, si se refiere a que se aplicaría dicha Ley con caracter gral sin afectar a las normas autónomas, ya que éstas se aplicarían con caracter especial, o al contrario.

Agradesco desde ya vuestra ayuda. Un saludo.

"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado xicu

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Re: "sin perjuicio"
« Respuesta #1 en: 20 de Marzo de 2009, 10:44:46 am »
Hola :
Creo que la ley de ámbito nacional no se aplicará en aquella CCAA que ya tenga regulada la materia de que se trate, ya que ésta es preferente. Por tanto, la CCAA que no regule esta materia tendrá que aplicar la ley estatal.
Saludos.

Desconectado loes

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Re: "sin perjuicio"
« Respuesta #2 en: 20 de Marzo de 2009, 10:47:33 am »
Si, significa que la ley estatal no se mete donde haya ley autonómica.

Desconectado Robinson

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Re: "sin perjuicio"
« Respuesta #3 en: 20 de Marzo de 2009, 12:29:09 pm »
Muchas gracias por vuestras respuestas y ayudarme a despejar esta duda. Un saludo. ;)
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado Patalpac

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Re: "sin perjuicio"
« Respuesta #4 en: 20 de Marzo de 2009, 13:38:25 pm »
Pero tampoco debes olvidar que por ley autonómica podemos entender por un lado la que ha sido emitida por un parlamento autonómico, y por otro lado deberíamos deslindar lo que es el derecho foral o especial. En el primer caso es una ley que se aplica en todo el espacio de la Comunidad Autónoma independientemente de las personas, entendiendo que esa ley ha sido dictada dentro del bloque de constitucionalidad es decir dentro de las competencias que tiene atribuidas la CA en cuestión. Pero en el segundo caso nos referiríamos a las CCAA que tienen un Derecho histórico, foral o especial, y en este supuesto sería aplicable solo a las personas que tienen la vecindad civil de dicha CA. Además de la noción que recibimos en Derecho Civil I de la vecindad civil, el tema se vuelve a tocar en Derecho Internacional Privado. Un saludo y suerte.

Desconectado LUCA

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Re: "sin perjuicio"
« Respuesta #5 en: 20 de Marzo de 2009, 15:42:01 pm »
Nuestro compañero lo ha explicado muy bien y que viene a ser lo que dice la Constitución:

Artículo 149.

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

(...)

8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respecto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

Sobre el tema es importante también la Sentencia del Tribunal Constitucional 88/1993.

Un saludo.