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Autor Tema: Baja por enfermedad de un autónomo  (Leído 74729 veces)

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Desconectado caro

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Baja por enfermedad de un autónomo
« en: 29 de Octubre de 2008, 12:43:02 pm »
Soy autónoma, es la primera vez en mi vida que estoy de baja por enfermedad (una operación)...
Se supone que los autónomos también cobramos una prestación de la S. Social, no???
Ya mismo hará 2 meses que me operaron, me darán el alta la próxima semana (me encuentro ya muy bien).... mi pregunta es ¿porqué al ser autónomo no tengo los mismos derechos que los funcionarios???
Estoy pagando religiosamente a la S. Social el recibo de autónomos.... la S. Social no me ha ingresado al dia de hoy ni un euro...
Afortunadamente mi marido, que tb es autónomo, no está de baja y sigue trabajando porque sino..... decidme cómo se puede vivir durante varios meses sin poder trabajar y sin cobrar nada????

Me han comentado que la S. Social dispone de 3 meses para "resolver".... es eso cierto???

Muchísimas gracias (no tengo ni idea del tema este...)


Desconectado Osa

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Re: Baja por enfermedad de un autónomo
« Respuesta #1 en: 29 de Octubre de 2008, 13:03:03 pm »
Quizás te ayuden estos enlaces

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Saludos

Desconectado caro

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Re: Baja por enfermedad de un autónomo
« Respuesta #2 en: 29 de Octubre de 2008, 13:05:23 pm »
Muchísimas gracias Osa, los voy a mirar ahora mismo.

Desconectado espe

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Re: Baja por enfermedad de un autónomo
« Respuesta #3 en: 29 de Octubre de 2008, 13:24:07 pm »
A QUIEN REMETISTE EL PARTE DE BAJA  A LA SEGURIDAD SOCIAL O ESTA ASOCIADA A UNA MTUA, YA SEA FREMAP O LO QUE SEA, QUE ES QUIENT TIENE QUE PAGARTE. EN TU CASO, SI POR EJEMPLO TU MARIDO LLY TU TRABAJAIS EN EL MISMO NEGOCIO, A LA HORA DE TRAMITAR PARA COBRAR LA BAJA A QUE HAY INDICAR QUE QUEDA EN EL SITIO Y SI ESTAS TU SOLA, HACER UN CONTRATO ALGUIEN POR INTERINIDAD, AL MENOS ASI LO EXIGEN.

CUALQUIER DUDA YA SABES

Desconectado Lili

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Re: Baja por enfermedad de un autónomo
« Respuesta #4 en: 29 de Octubre de 2008, 13:26:44 pm »
Deberías saber lo siguiente:

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
A partir del 1 de enero de 2008, los trabajadores por Cuenta Propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo de forma obligatoria, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y cotizaran por dicha prestación en otro Régimen.

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:

Declaración de situación de la actividad:Además de los requisitos generales exigidos, el trabajador en situación de IT deberá  presentar ante el INSS  o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de IT, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

Plazo de presentación:
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
Mientras dure la situación de IT, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerido para ello.
La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.

Declaración de situación de la actividad:El trabajador en situación de incapacidad temporal deberá  presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de incapacidad temporal, declaración en el modelo oficial  sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

Período mínimo de cotización: 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.

Cuantía:Será el resultado de aplicar a la base reguladora los correspondientes porcentajes:

Base reguladora:

Estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.

Porcentajes:

Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.
El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.
Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
Incapacidad temporal y cese en la actividad:Los trabajadores que estén percibiendo la prestación por incapacidad temporal en el momento del cese en la actividad, continuarán percibiendo dicha prestación hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.

Creo que es lo mas importante, no obstante ahí lo tienes:
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Abogada Icamalaga

Desconectado caro

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Re: Baja por enfermedad de un autónomo
« Respuesta #5 en: 29 de Octubre de 2008, 17:34:04 pm »
Muchas gracias Lili y Espe.... no tenía ni idea.

Desconectado mgj

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Re: Baja por enfermedad de un autónomo
« Respuesta #6 en: 21 de Diciembre de 2009, 12:09:34 pm »
Dado que la gestión de la IT derivada de contingencias comunes ha de concertarse con una Mutua de AT obligatoriamente, me gustaría saber quién emite el parte de baja. Hay que dirigirse a la Mutua o al médico de cabecera asignado por el IMSALUD? Muchas gracias

Desconectado Conde63

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Re: Baja por enfermedad de un autónomo
« Respuesta #7 en: 21 de Diciembre de 2009, 20:34:47 pm »
Como ves, hay que ver lo que controla la peña...
Yo modestamente, soy ex-empresario y ex-autónomo. Cuando me dí de alta, allá por el año 95 (sí, después de Cristo ;D) una señorita me preguntó si quería pagar un plus para que la Seguridad Social me cubriera por (me parece recordar) contingencia común o accidente no laboral, no estoy seguro. Había que pagar algo más, no era mucho y le dije que si. Solo he utilizado una vez dicho "privilegio" a raiz de una operación de pie que me tuvo un par de meses de baja. Me dieron una miseria porque mi base reguladora también lo era, pero algo les arañé.
Desengáñate, los autónomos y empresarios somos ciudadanos de segunda, porque todo el derecho laboral está montado para privilegiar al trabajador por cuenta ajena: cualquiera que estudie un poco la materia se da cuenta. Eso, que hunde sus raices en la Revolución Industrial y los tiempos de Dikens, digo yo que tendrá que acabar algun día. El Estado del Bienestar debería ser para todos y el ordenamiento jurídico debería dejar de presumir (con un iuris tamtum que tiende a iuris et de iure) que los empresarios son una raza de explotadores sin escrúpulos, que ganan dinero a manta a base de chuparle la sangre al pobre e inocente currito. De todo hay en la viña del señor: trabajadores decentes y patronos no menos decentes, jefes explotadores y trabajadores-robadores-de-sueldos. Pero, como te digo: nos ha tocado ser los malos de la película. Cualquier intento de volver a la igualdad de las partes en un contrato como el de Trabajo choca con los intereses de los sindicatos y las reticencias de los gobiernos, dado que nuestros votos son menos y sobre todo es "poco progre" hacernos concesiones. Del paro, por supuesto, ni hablar.
En el libro que estamos estudiando hay alusiones constantes a la reforma de 1994 del ET: un giro neoliberal sin precedentes, por lo visto. A mí que me muestren un despido PROCEDENTE y después que hablen: es más raro que el famoso billete de 500 euros, pero haberlos hailos...eso dicen.

Por lo que leo, en la estupenda reseña de más arriba, lo que yo suscribí como voluntario ha pasado a ser obligatorio, pudiendo optar el autónomo por la Seguridad Social o una mutua como aseguradora. La baja te la tendrá que dar el médico de una u otra.
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.

Desconectado vassily

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Re: Baja por enfermedad de un autónomo
« Respuesta #8 en: 21 de Diciembre de 2009, 20:56:46 pm »
y la referencia a los funcionarios por que?a nosotros no nos paga la seguridad social,sino muface,isfas...de todos modos nadie te priva de prepararte una oposicion si es que tienes cerebro para ello claro...porque aqui mucho rajar,pero las oposiciones estan abiertas a todo el mundo,claro que aprobar no es para todos eso es otra cosa... :o

Desconectado patricia

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Re: Baja por enfermedad de un autónomo
« Respuesta #9 en: 22 de Diciembre de 2009, 00:12:23 am »
Si te dás de alta como autonomo, tanto el subsidio de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes- Accidente no Laboral, la baja médica te la da tu medico de atencion primaria, aunque si tienes la cobertura de una mutua de accidentes, puede prestarte asistencia medica, siempre con el "permiso" de la inspeccion medica y tu consentimiento.
En cuanto al accidente laboral, si lo tienes cubierto, es la mutua quien te dara la baja el tratamiento medico y posteriormente el alta.
El importe del subsidio de incapacidad temporal está en relacion con base de cotizacion que tengas, en 2009 la minima es 833,40€, y cobras el 75% si la baja es por accidente de trabajo y lo mismo que los trabajadores por cuenta ajena cuando la baja es por enfermedad comun o accidente no laboral, es decir, los tres primeros dias 0€, el 60% del 4ºdia al 20 y a partir del dia 21 el 75%.
Patricia