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Autor Tema: Pensiones de viudedad parejas de hecho  (Leído 21062 veces)

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Desconectado perleta

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Pensiones de viudedad parejas de hecho
« en: 15 de Febrero de 2009, 20:21:18 pm »
¿Alguien sabe si ha habido alguna modificación de esta nueva ley? Desde su entrada en vigor son muy pocas personas las que se han podido beneficiar. Se ha hecho de tal manera que la Seguridad Social, de entrada, lo deniega. Es muy dificil que se reunan todas las condiciones que exigen. Supongo que se han "calentado" la cabeza los legisladores y se han lucido. Me parece muy fuerte, sobre todo, en los casos que han quedado huérfanos y se han quedado en una situación, que yo creo de autentica discriminación, sólo entra el sueldo de uno de los progenitores y las pensiones de orfandad están por los 180 euros mensuales, si llega. Es muy fuerte, además porque en la mayoría de los casos, la Seguridad Social, rechaza la petición de pensión de viudedad de parejas de hecho por no poder demostrar con un Certificado de Convivencia (requisito imprescindible), haber convivido en un domicilio de manera ininterrumpida durante al menos los últimos 6 años, hasta la fecha del fallecimiento. Es muy fuerte porque no existe otra manera de justificarlo, no valen testigos, no vale Certificado de la Policia Local con testigos, no les sirve nada. Así que de momento no hay pensión. A partir de ahora se resolverá todo en los juzgados. Muy fuerte! y enhorabuena a los legisladores, han hecho un buen trabajo. Un saludo.


Desconectado dojo

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Re: Pensiones de viudedad parejas de hecho
« Respuesta #1 en: 16 de Febrero de 2009, 16:55:36 pm »
Sólo existe una posibilidad legal de que el superviviente de una pareja de hecho pueda obtener una pensión de viudedad originada en su pareja muerta: que el fallecimiento de esta última persona se produjera antes de la entrada en vigor de la Ley del divorcio de 1981, con lo que no hubieran podido contraer matrimonio.

En el resto de los casos actua una realidad incuestionable: que no se da el hecho del que parte el derecho de viudedad, que no es otro que el matrimonio. Independientemente de las consideraciones ideológicas de cada persona acerca de la conveniencia o no ampliar ese derecho a pensión de "viudedad" a otras figuras parecidas, que no idénticas, de convivencia, es bastante evidente que viudo/a sólo puede serlo quien, estando casado/a, haya sufrido la muerte de su marido/esposa. Por tanto, con la Ley y la realidad en la mano, las parejas de hecho (excepción hecha del caso de fallecimiento de uno de los conviventes antes de la entrada en vigor de la Ley de 1981) no son equiparables al matrimonio, y por ello no hay, ni viudo, ni viuda.

Desconectado Pedro.v

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Re: Pensiones de viudedad parejas de hecho
« Respuesta #2 en: 16 de Febrero de 2009, 18:31:33 pm »
Hola dojo, desde el 1 de enero de 2008, que entró en vigor la Ley 40/2007, el superviviente de las parejas de hecho que cumpla los requisitos establecidos en el art. 174.3 del R.D.L. 1/1994 modificado por la citada Ley, tienen derecho a pensión de viudedad. Otra cosa es que los requisitos nos parezcan más  o menos dificiles de cumplir que creo que es a lo que se refiere perleta. Por cierto, establece que es suficiente para acreditar la situación de pareja de hecho el certificado de empadronamiento  en el mismo domicilio durante los cinco años anteriores al fallecimiento, para quienes no estando impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona. Yo creo que es más complicado cumplir los requisitos económicos. Copio el art. 174.3 en su actual redacción.
Saludos.

3. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

Desconectado dojo

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Re: Pensiones de viudedad parejas de hecho
« Respuesta #3 en: 16 de Febrero de 2009, 20:33:51 pm »
Llevas toda la razón, Pedro. Yo estaba desactualizado y no contaba con la Ley 40/2007.

Una vez aprobada y en vigor, sin entrar a considerar su oportunidad, creo que no es lógico exigir mayores requisitos de índole económica al sobreviviente de una de estas parejas de hecho de los que se exigen al cónyuge supérstite. Sí creo oportuna la exigencia de un tiempo mínimo de convivencia, a fin de evitar abusos en el sistema.

Desconectado perleta

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Re: Pensiones de viudedad parejas de hecho
« Respuesta #4 en: 16 de Febrero de 2009, 21:17:50 pm »
Hola!, ante todo, gracias por las respuestas, pero lo que yo quería decir y a ver si me expreso sin extenderme mucho, es lo siguiente: Que es una nueva Ley y que de la manera que se ha redactado, es sumamente complicado acceder a las pensiones y que se tenía que haber contemplado desde un ámbito comparativo respecto a las parejas legalizadas, pero como veo, hay gente que desconoce, lo cual considero lógico, los factores que hay que reunir y que yo considero altamente discriminatorios, sobre todo en los casos que se tienen hijos reconocidos en Libro de Familia, los cuales se quedan únicamente con una paensión de orfandad que en la mayoría de los casos está sobre los 180 euros, por lotanto existe una discriminación en relación a los demás huérfanos, independientemente que éstos fueran en el momento de la defunción de la pareja separados o divorciados, ¿Por qué esta discriminación? ¿Por qué no se tiene en cuenta? No lo entiendo desde un Estado Social, Democrático y de Derecho. Muchas gracias. Un saludo.

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Re: Pensiones de viudedad parejas de hecho
« Respuesta #5 en: 17 de Febrero de 2009, 16:34:02 pm »
Perleta, la pensión de orfandad es la misma se esté casado o no.

En cuanto a la pensión de viudedad en casos de parejas de hecho... bueno... ummm... es que un Estado Social, Democrático y de Derecho no le impide a uno casarse con quien quiera, la verdad.
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Desconectado perleta

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Re: Pensiones de viudedad parejas de hecho
« Respuesta #6 en: 17 de Febrero de 2009, 17:44:02 pm »
Hola Drop! He estado informándome y parece ser que esta nueva reforma de Ley que beneficia a las parejas de hecho, a la vez ha perjudicado a los separados y divorciados, pero hasta ahora si no se hbían vuelto a casar o a convivir con otra persona en la fecha de fallecimiento del ex-conyuge, tenían derecho a pensión de viudedad o a pensión compensatoria lo cual se añadía a lo recibido por la orfandad y es ahí a donde yo quería ir a parar. Parece que la nueva Ley perjudica a muchos y beneficia a pocos. Sigo dándoles la enhorabuena a quienes con "tanto cariño", redactaron. Saludos.

Desconectado Drop

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Re: Pensiones de viudedad parejas de hecho
« Respuesta #7 en: 17 de Febrero de 2009, 18:39:03 pm »
La cuestión de la orfandad no tiene nada que ver, insisto. Un viudo no recibe una pensión de orfandad.

Efectivamente, los que hicieron la nueva Ley se lucieron, más que nada porque la redacción es harto confusa: un divorciado sólo recibe la pensión de viudedad si estaba recibiendo una pensión compensatoria vitalicia tras el divorcio.

Había que haberlo hecho mejor.  Sin embargo, una cosa hay que señalar: yo no le veía sentido a que, por ejemplo, una persona, casada durante tres años, pongamos por caso, y luego divorciada, no vuelta a casar, recibiera a los 25 años después (pongamos por caso: fecha de fallecimiento del ex-cónyuge) una pensión de viudedad. Y era así.
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Re: Pensiones de viudedad parejas de hecho
« Respuesta #8 en: 18 de Febrero de 2009, 15:31:09 pm »
Hola Drop! Evindentemente son estados diferentes! Sólo faltaba que el huérfano fuera a la vez viudo y encima pretendiese cobrar las dos pensiones! Faltaba más. Lo que yo quiero decir es que el huérfano (menor de edad), queda desamparado del progenitor desaparecido ya que si no añadimos la pensión de viudedad, la coas se queda coja, porque, como ya he hecho referencia anteriormente, la pensión de orfandad queda en aproximadamente 180 euros mensuales, si el viudo no cobra pensión, pues como ya he dicho antes, la csa se queda coja! DISCRIMINACIÓN RESPECTO A LOS DEMÁS HUÉRFANOS en los que los progenitores "sensatamente" firmaron en su día un papel. Un saludo.

Desconectado Drop

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Re: Pensiones de viudedad parejas de hecho
« Respuesta #9 en: 18 de Febrero de 2009, 16:10:12 pm »
Pero Perleta: un chico huérfano, de madre o padre, recibierá una pensión de orfandad; el viudo o viuda recibirá una pensión, y preferiblemente tanto el padre como la madre trabajarán (fuera de casa, me refiero) y el cónyuge supérstite tendrá su sueldecito, digo yo, que además es lo moderno y lógico.

Si no se casaron sus padres, las condiciones son más difíciles. Depende del tiempo de convivencia, de si ha habido hijos, y depende también de si el padre/madre superstíte tiene un sueldo propio, y de su cuantía.

Perleta, la pensión la da el Estado.  Si los padres no querían "firmar un papel" (y "regularizar" su situación frente al Estado) ¿por qué el Estado les va a conceder el mismo derecho que a los casados?  Alternativamente, podemos considerar legalmente matrimonio a la existencia de una pareja de hecho.

Además, en cuanto a discriminaciones, peor lo lleva el padre o madre solteros. Y el huérfano, en tal caso.
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