DoloFuente: La Enciclopedia de La Ley
Dolo (concepto): Acudiendo al diccionario de la Real Academia de la Lengua, podemos observar en la palabra "Dolo", tres entradas:
la 1ª. Engaño, fraude, simulación
la 2ª. Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud
la 3ª. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.
De las tres acepciones anteriores, la segunda hace referencia al Derecho Penal y contiene los dos elementos que doctrina y jurisprudencia vienen apreciando en el mismo: el conocimiento y la voluntad.
No existe una definición legal de dolo. A lo más que alcanza el CP es a señalar en el art. 5 que "No hay pena sin dolo o imprudencia".
CulpaFuente: El Derecho al alcance de todos (Colex)
culpa o imprudencia: existe culpa o imprudencia cuando una persona no es lo suficientemente cuidadosa y diligente como para evitar que se produzca una lesión, un accidente, etc.
NegligenciaFuente: Diccionario jurídico básico (tecnos)
Negligencia: También denominado "culpa", es la falta de desarrollo de un comportamiento propio y adecuado de una persona medianamente responsable, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto. Sirve de base para imputar la responsabilidad por daños y la obligación de indemnizar.
Saludos de Mijas Costa