De forma mas coloquial para que lo entiendas mejor y luego hagas precisiones:
Disposición: ley
Normas: articulos de la ley
Vamos a ver si lo consigo, recuerdo haberlo expuesto en ALF en los dos años que estuve matriuculada de esta asignatura; no me pude presentar a Familia en primero, sin embargo me siguieron guardando la nota de esta parte superada en la presencial.
Al revés derechito_11
No hace falta como tal, es decir, no sólo la ley es norma jurídica, también lo es la costumbre, por ejemplo, y es vinculante para la comunidad, aunque haya de probarse.
La verdad es que utilizamos esos términos para referirnos tanto a la norma jurídica escrita en sí, como a un precepto normativo o como a un artículo concreto de una norma.
Se suele recoger por la doctrina, que la disposición normativa sirve de vehículo, pero esto es así cuando la norma jurídica es escrita, con lo cual, no nos sirve esa percepción, al menos, no con otras normas jurídicas como la que he indicado antes.
De otro, las disposiciones normativas escritas no son todas ellas portadoras de normas jurídicas, ya que la norma jurídica está compuesta por el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica que el ordenamiento jurídico nos ofrece para ese supuesto de hecho; esto puede estar en una o varias disposiciones normativas, en una o varias normas jurídicas.
Conclusión: la disposición normativa es el documento en el que se recoge, si son escritas, las normas jurídicas.
La norma jurídica puede ser un precepto o un artículo, e incluso una disposición jurídica, todos esos términos tienen el mismo significado, pueden ser utilizados indistintamente y nos estamos refiriendo, en terminología jurídica, a lo mismo.
Por contra la disposición "normativa" sí que tiene varios nombres, digamos que hay varias marcas de vehículos, Ley, RDLey, RDLg, Reglamento, y que como podemos ver no son sinónimos (dejemos por ahora los escalones de esa pirámide que constituye las fuentes del Derecho).
Saludos y suerte