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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)  (Leído 74846 veces)

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Desconectado Mishi

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #160 en: 24 de Octubre de 2014, 19:56:52 pm »
Por las respuestas tiene que ser el A.


Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #161 en: 24 de Octubre de 2014, 21:59:29 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Nieves una pregunta ese párrafo a que epígrafe pertenece al 6.2.3? muchas gracias!!!

Es el epígrafe II.3; el 6 corresponde al Capítulo del manual, Tema del Programa.

P.D. Se ha subido esas pequeñas cosas que dejé por detrás y que está en este post, -todas-, si no lo puedes volver a imprimir, descarga y así puedes comprobar porque le puse color.

Saludos

Desconectado gusarapillo

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #162 en: 25 de Octubre de 2014, 12:36:59 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Que bueno librarse del dichoso test... por lo menos lo sería para mi!!   ;) ;)

Buenos días, ¿tú te presentas en diciembre? ¿Hay alguna forma de contactar en privado contigo?

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Para los que vayan a la convocatoria extraordinaria de diciembre, tanto en Trabajo como en protección social el examen será dos preguntas de desarrollo. He llamado esta mañana.

Muchas gracias por la información

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #163 en: 26 de Octubre de 2014, 12:10:52 pm »
Pregunta a los que la cursaron el año pasado. ¿El equipo docente aparecía por Alf?

Es que más que Derecho del Trabajo parece que el equipo docente imparta Derecho del Descanso...

Saludos

Desconectado gusarapillo

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #164 en: 26 de Octubre de 2014, 15:51:41 pm »
Dangoro, me gustaría contactar contigo por email, yo también me presento en la convocatoria de diciembre. Te dejo mi correo electrónico.

gusarapillo@gmail.com

Muchas gracias

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #165 en: 27 de Octubre de 2014, 01:40:03 am »
Hola

No sé el porqué se ha cambiado el tipo de letra, pero en el Tema o Capítulo, como se le quiera llamar, 11,

se me ha pasado a letra pequeña el primer párrafo, que sí es letra grande; supongo que habrá sido porque no estaban cuadrados los márgenes; había dejado este tema por detrás, aparte de por la "pachá de escribir el curso pasado para nada", porque lo he estudiado desde que estuve de representante, y después en más cursos para poder llevar a cabo mis "funciones como delegada en la Junta de Personal", resultado, nada que hacer, = frustración, tanto por el resto de la Junta como por la Administración = a los dos años renuncié, aunque he de decir que es un tema muy interesante. Perdonad el rollo,  :-[, en fin, no tengo solución, ya me conocéis.

en el punto

3.1.6. Reclamaciones en materia electoral

Las impugnaciones en materia electoral se tramitan conforme al procedimiento arbitral regulado en el artículo 76 ET, con excepción de las denegaciones de inscripción, cuyas reclamaciones podrán plantearse directamente ante la jurisdicción competente.

   Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, pueden impugnar la elección, las decisiones que adopte la mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. La impugnación de actos de la mesa electoral requiere haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por la mesa en el posterior día hábil, salvo lo previsto en el último párrafo del art. 74.2 ET. Art. 76.2 ET y arts. 29 y 30 RERTE.

Ha salido algo descuadrado, pero en mi documento para enviar al grupo tenía tabulación al comienzo.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #166 en: 27 de Octubre de 2014, 01:55:48 am »
Sigo

IV. SECCIONES Y DELEGADOS SINDICALES

1.1. Configuración general

Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
   a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
   b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
   c) Recibir la información que le remita su sindicato.


Letra grande.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #167 en: 27 de Octubre de 2014, 02:03:15 am »
Sigo dentro del mismo punto IV

3.3. Derechos y garantías de los delegados sindicales

Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tienen las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa. Art. 10.3 LOLS.

   Los delegados sindicales, en el supuesto de que o formen parte del comité de empresa, tienen los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

   1º. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

   Art. 10.3.1º LOLS.


   2º. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad y salud laboral, con voz pero sin voto.

   Art. 10.3.2º LOLS.
   Los delegados sindicales participan igualmente, con voz pero sin voto, en las reuniones del comité de seguridad y salud (art. 38.2 LPL).
   El derecho no se extiende a las reuniones del comité intercentros (STS 6 octubre 2011)

   3º. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos Art. 10.3.3º LOLS.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #168 en: 27 de Octubre de 2014, 02:06:21 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sigo dentro del mismo punto IV

3.3. Derechos y garantías de los delegados sindicales

Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tienen las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa. Art. 10.3 LOLS.

   Los delegados sindicales, en el supuesto de que o formen parte del comité de empresa, tienen los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

   1º. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

   Art. 10.3.1º LOLS.


   2º. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad y salud laboral, con voz pero sin voto.

   Art. 10.3.2º LOLS.
   Los delegados sindicales participan igualmente, con voz pero sin voto, en las reuniones del comité de seguridad y salud (art. 38.2 LPL).
   El derecho no se extiende a las reuniones del comité intercentros (STS 6 octubre 2011)


   3º. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos Art. 10.3.3º LOLS.

Lo tachado es letra pequeña.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #169 en: 27 de Octubre de 2014, 02:10:49 am »
Se terminó, están recogidas las diferencias de letra del manual en los apuntes, en el Tema 11.

Lo siento por quiénes quieren letra pequeña para que no entre; ahora sí que con esto me  :-X

No van más correcciones señores.

Desconectado Vara

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #170 en: 27 de Octubre de 2014, 19:22:49 pm »
Buenas tardes

Quisiera saber si alguien tiene algún documento con preguntas de otros años, no de este curso pasado que ya vi los exámenes, si no de otros años, aunque sea sólo uno, para ver el estilo de preguntas.

Gracias

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #171 en: 28 de Octubre de 2014, 00:28:02 am »
Vara, tienes los exámenes de otros cursos en el depósito de exámenes, si como creo te refieres a las cuestiones; de los test sólo estarán los del curso pasado.

Y de otra, creo que la redacción de posibles preguntas que nos inventemos para examen, le debes de dar tu forma, a mano -se queda mucho si escribes y escribes-, no intentando memorizar algo que puede que no comprendas.

Es mi consejo.

Saludos y suerte

P.D.: Prefiero lo extenso para un tipo test, que lo reducido; salvando las modificaciones, los apuntes del grupo del curso pasado, a pesar del lote de escribir de la gran mayoría -quitando un par-, es el manual con menos páginas, aunque algo más grandes.

Desconectado Vara

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #172 en: 28 de Octubre de 2014, 09:42:08 am »
Gracias por las respuestas, pero antes de preguntar ya había mirado en el depósito de exámenes, y pregunté porque ahí sólo encontré exámenes del curso pasado, 2013/2014 (y si en esa página en algún sitio aparecen exámenes de otros cursos, no los he visto, o no he sabido buscar), y me gustaría ver algunas preguntas más, aunque sean sólo de un año más, para ver la forma de preguntar, la redacción, y así poder preparar mis resúmenes acordes a ello (no me gusta memorizar sin entender, de ahí que intente redactarlo todo de la mejor forma que pueda comprender y con más facilidad recuerde en los exámenes, siempre entendiendo antes los contenidos), pues puede suceder que en unas asignaturas el espacio sea tasado, en otras no, en unas que prefieran que seas conciso y claro, en otras que hagas una pequeña y limitada introducción a la respuesta,etc...

Suerte a todos

Desconectado silvia.a

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #173 en: 28 de Octubre de 2014, 09:48:45 am »
Buenas compis


CREO que en los apuntes de Jaraiz1982 modificados por mnieves hay una errata... CREO. Os cuento:

En el capítulo 4, apartado V: contratación indefinida. epígrafe 4.1.

El último párrafo de ese epígrafe dice: Ahora bien, estas empresas sólo podrán acogerse a esta modalidad si la tasa de empleo es igual o superior al 15%.

Creo que no es superior sino INFERIOR. Lo he consultado en la página del Ministerio: No puedes ver los enlaces. Register or Login
Al final de la página viene:
Celebración de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Quizás esté equivocada...

Un saludo.

Desconectado teufel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #174 en: 28 de Octubre de 2014, 10:09:59 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias por las respuestas, pero antes de preguntar ya había mirado en el depósito de exámenes, y pregunté porque ahí sólo encontré exámenes del curso pasado, 2013/2014 (y si en esa página en algún sitio aparecen exámenes de otros cursos, no los he visto, o no he sabido buscar), y me gustaría ver algunas preguntas más, aunque sean sólo de un año más, para ver la forma de preguntar, la redacción, y así poder preparar mis resúmenes acordes a ello (no me gusta memorizar sin entender, de ahí que intente redactarlo todo de la mejor forma que pueda comprender y con más facilidad recuerde en los exámenes, siempre entendiendo antes los contenidos), pues puede suceder que en unas asignaturas el espacio sea tasado, en otras no, en unas que prefieran que seas conciso y claro, en otras que hagas una pequeña y limitada introducción a la respuesta,etc...

Suerte a todos

Vara, mira, aparte de en grado, en licenciatura. Encontrarás todo preguntas de desarrollo ya que ellos no tienen test.

saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #175 en: 28 de Octubre de 2014, 10:48:16 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas compis


CREO que en los apuntes de Jaraiz1982 modificados por mnieves hay una errata... CREO. Os cuento:

En el capítulo 4, apartado V: contratación indefinida. epígrafe 4.1.

El último párrafo de ese epígrafe dice: Ahora bien, estas empresas sólo podrán acogerse a esta modalidad si la tasa de empleo es igual o superior al 15%.

Creo que no es superior sino INFERIOR. Lo he consultado en la página del Ministerio: No puedes ver los enlaces. Register or Login
Al final de la página viene:
Celebración de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Quizás esté equivocada...

Un saludo.

Decir que "hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores" es exactamente lo mismo que decir que podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores mientras la tasa de empleo es igual o superior al 15%.

Decir que hasta que X sea inferior a Y se podrá hacer Z es lo  mismo que decir que se podrá hacer Z mientras X sea igual o superior a Y.

Saludos

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #176 en: 28 de Octubre de 2014, 11:58:33 am »
Exacto, si es INFERIOR al 15% se consideraría que ya no es necesaria esa medida de estímulo, por lo que está bien que diga SUPERIOR (siendo este 15% un límite aleatorio). Hace tantos años que no vemos ese nivel de desempleo...

Desconectado silvia.a

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #177 en: 28 de Octubre de 2014, 12:08:20 pm »
Muchas gracias compis, a veces una se obceca y no ve más allá.... :D

Desconectado silvia.a

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #178 en: 28 de Octubre de 2014, 15:22:42 pm »
Puede alguien poder el link del programa de la asignatura. No lo encuentro por ningún lado...

Gracias

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #179 en: 28 de Octubre de 2014, 15:56:38 pm »
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Puede alguien poder el link del programa de la asignatura. No lo encuentro por ningún lado...

Gracias

No existe link al program porque no hay programa como tal.

De todas formas, si te fotocopias el índice del libro, ya lo tienes.  ;)

Saludos